Conclusión plenaria: Por aclamación. El plazo razonable de la prisión preventiva es el estrictamente necesario para cada caso, el cual puede ser menor o coincidir con el plazo máximo legal. Para ello, el Juez debe, en la audiencia respectiva, solicitar al Fiscal que proponga un plazo de duración de la prisión y someter dicha propuesta al debate correspondiente.
ACTA DE SESION PLENARIA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL
LA LIBERTAD 2010
“DR. FLORENCIO MIXÁN MASS”
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TEMA N° 03: PLAZO RAZONABLE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
¿CÓMO DEBE ENTENDERSE EL PLAZO RAZONABLE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA?
PRIMERA POSICIÓN:
El plazo razonable es el que se encuentra previsto en la Ley. Para el proceso penal común es de 09 meses y para el proceso complejo es de 18 meses.
SEGUNDA POSICIÓN:
El plazo razonable de la prisión preventiva es el estrictamente necesario para cada caso, el cual puede ser menor o coincidir con el plazo máximo legal. Para ello, el Juez debe, en la audiencia respectiva, solicitar al Fiscal que proponga un plazo de duración de la prisión y someter dicha propuesta al debate correspondiente.
VOTACIÓN PLENARIA:
PRIMERA POSICIÓN: 0 votos
SEGUNDA POSICIÓN: 47 votos
Al haber resultado vencedora la segunda posición, siempre con el aporte de los magistrados en los debates correspondientes, ésta queda redactada de la siguiente manera:
POR ACLAMACIÓN:
El plazo razonable de la prisión preventiva es el estrictamente necesario para cada caso, el cual puede ser menor o coincidir con el plazo máximo legal. Para ello, el Juez debe, en la audiencia respectiva, solicitar al Fiscal que proponga un plazo de duración de la prisión y someter dicha propuesta al debate correspondiente.
[Continúa…]