Sumario: 1. Introducción, 2. La evolución legislativa y jurisprudencial de los plazos de la etapa de diligencias preliminares.
1. Introducción
El proceso penal común regulado por el Código Procesal Penal (CPP) tiene tres etapas: una investigación preparatoria, una etapa intermedia y una etapa de juzgamiento. La etapa de investigación preparatoria, a su vez, está subdividida en dos etapas, las diligencias preliminares y la investigación preparatoria propiamente dicha.
Una de las cuestiones más relevantes del ya no tan nuevo sistema procesal en el Perú, es que cada una de estas etapas tiene una finalidad previamente delimitada, y que no debe repetirse en una etapa posterior. De ahí la relevancia del principio de preclusión procesal en la aplicación del nuevo Código Procesal Penal.
Sucede, por ejemplo, con la falta de contestación de la acusación en el plazo de 10 días. El derecho a la verdad, o la garantía de la defensa eficaz, hasta ahora no le han ganado la batalla al vencimiento de los 10 días; es decir, si no presentas lo pertinente en ese plazo, olvídate de ello luego, incluso olvídate de la posibilidad de prueba nueva, ya que contabas con ello y no la ofreciste. Este será tema de otro análisis.
La etapa de diligencias preliminares, por ejemplo, por mandato del CPP, tendría como finalidad la realización de actos urgentes e inaplazables, mientras que la etapa de investigación preparatoria formalizada tendría por finalidad recabar elementos de convicción que permitan al fiscal arribar a una decisión, ya sea de acusación o de sobreseimiento.
En un primer momento, entendía (por lo menos quien escribe estas líneas), que la exclusiva finalidad de la etapa de diligencias preliminares era la realización de actos urgentes e inaplazables, hasta que la Casación 599-2018, Lima estableció que no era exclusiva dicha finalidad y que cualquier otro acto de investigación destinado a verificar las condiciones de la acción penal también podía sostener su existencia. Sobre este punto espero trabajar algún artículo.
2. La evolución legislativa y jurisprudencial de los plazos de la etapa de diligencias preliminares
El plazo de la etapa de diligencias preliminares ha tenido diferentes cambios procesales, iniciando en un primer momento con un plazo máximo de 20 días. Sin embargo, con la posibilidad de que el fiscal pueda prorrogar su plazo, luego gracias a la modificación legislativa realizada por la Ley 30076, el plazo varió a una duración máxima de 60 días, sin embargo, se seguía manteniendo la posibilidad de una prorroga a discreción fiscal:
El plazo de las diligencias preliminares, conforme al artículo 3°, es de sesenta días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante, ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación.
Es decir, la Fiscalía, mas allá de su propio criterio, no encontraba un límite temporal exacto en la norma para la duración de las diligencias preliminares, de ahí que vía jurisprudencial se tuvieron que imponer límites a la duración indefinida de esta etapa.
Esta posibilidad de prórroga por parte del fiscal finalmente conllevó a la emisión de la Casación 2-2008, La Libertad y la Casación 144-2012, Áncash, que, vía complemento jurisprudencial de la ley procesal, establecieron que el plazo máximo de la etapa de diligencias preliminares dependía del tipo de caso, esto es, si se tratase de un caso simple o de un caso complejo.
Como siempre, la realidad supera a la ficción. El caso Keiko Fujimori, superó este análisis y marco un nuevo debate: ¿cuál es el plazo de diligencias preliminares para casos de crimen organizado? Nótese que hasta la emisión de la Casación 144-2012, Áncash, solo se habría analizado el plazo de casos simples y complejos, mas no los casos de crimen organizado. Esta falta de análisis jurisprudencial, respondía a que, a la fecha de emisión de estas casaciones, aún no se habría emitido la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado.
A partir del caso Keiko Fujimori surgieron dos posiciones antagónicas. Por un lado, la Fiscalía sostenía que el plazo de las diligencias preliminares debía ser 36 meses, ya que cuando la Corte Suprema estableció que el plazo de las diligencias preliminares no debería superar el plazo de la investigación preparatoria formalizada, esta última etapa aun no modificaba sus plazos, y que recién con la Ley 30077 se modifica el plazo de investigación formalizada para casos de crimen organizado a 36 meses. Así que por lo tanto, por analogía, el mismo plazo debía aplicarse a diligencias preliminares en casos de crimen organizado.
En el otro frente, la defensa técnica sostenía que no podía realizarse una interpretación de tal naturaleza al ser lesiva a los intereses del investigado, además que los casos de crimen organizado eran considerados casos complejos, por lo tanto, el plazo máximo de la etapa de diligencias preliminares en estos supuestos debía ser de 8 meses, plazo que además en el caso de la investigada Fujimori, ya se había vencido. Adicional a ello, la defensa sustentaba que un plazo de 3 años de diligencias preliminares, no era coherente con la propia finalidad de las diligencias preliminares, esto es, la realización de actos urgentes e inaplazables.
Finalmente, siendo declarado fundado el control de plazo de la defensa en primera instancia, y revocado en segunda instancia, conociendo el caso la Corte Suprema, emitió la Casación 599-2018, Lima, en la cual se sentenció finalmente que el plazo de las diligencias preliminares en casos de crimen organizado si podrían durar tres años, es decir, 36 meses.
La Corte Suprema, para esquivar los argumentos de la defensa, sostuvo que la finalidad de las diligencias preliminares no son exclusivamente la realización de actos urgentes e inaplazables, y que estos no necesariamente están vinculados al factor temporal. Además, una interpretación coherente de la norma procesal, hace sostener que el plazo de 36 meses también debe aplicarse a la etapa de diligencias preliminares, por la modificación legislativa de la Ley 30077.
Finalmente, los plazos de la etapa de diligencias preliminares, a la actualidad, y no porque así se encuentre establecido en el Código Procesal Penal, sino que vía jurisprudencial, así han sido delimitados, son los siguientes:
CASO |
PLAZO LEGAL |
PLAZO JURISPRUDENCIAL |
Simple |
El plazo de las diligencias preliminares es de sesenta días, salvo se produzca la detención de una persona. No obstante, el fiscal podrá fijar un plazo distinto (…). |
Max. 120 días. |
Complejo |
Max. 8 meses. |
|
Crimen organizado |
Max. 36 meses. |
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