La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi emitió el 31 de enero de 2025 la Resolución 0030-2025/CEB-Indecopi, mediante la cual resolvió admitir parcialmente a trámite la denuncia presentada por Compañía Food Retail S.A.C. (Plaza Vea) contra la Municipalidad de Los Olivos, en el marco del Expediente 000292-2024/CEB.
Cuestionamientos planteados por Plaza Vea
Plaza Vea alegó que la municipalidad habría restringido la permanencia de cinco elementos de publicidad exterior, a pesar de contar con certificados de autorización vigentes por plazo indeterminado.
Asimismo, denunció que se le exigió adecuar dichos anuncios a la Ordenanza 573 en un plazo perentorio de 180 días calendario, medida comunicada mediante una carta oficial.
Las medidas cuestionadas habrían sido materializadas, según la empresa, a través de: actas de fiscalización; notificaciones de cargo; carta 0762-2024-SGLCAITSE-GDE-MDLO; la Ordenanza 573/CDLO; el Informe Final de Instrucción 1146-2024.
Pronunciamiento preliminar de la CEB
La Comisión admitió a trámite seis medidas que podrían constituir barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad:
-
Cinco referidas a la limitación para mantener instalados los paneles publicitarios certificados, materializadas en actas y notificaciones específicas.
-
Una correspondiente a la exigencia de adecuación a la Ordenanza 573, materializada en la carta municipal antes mencionada.
Por otro lado, la CEB declaró improcedente la denuncia en los siguientes extremos:
-
Los sustentados directamente en la Ordenanza 573, al no haberse publicado íntegramente en el diario oficial El Peruano, lo que le resta eficacia jurídica y la vuelve inoponible frente a los administrados.
-
El Informe 1146-2024, por tratarse de un documento interno sin efectos jurídicos individuales.
- Parte de la Carta 0762-2024, en cuanto no contenía una imposición formal.
-
La supuesta exigencia de adecuación a la Ordenanza 573 materializada en las Actas de Fiscalización y las Notificaciones de Cargo, ya que estos documentos no contienen dicha exigencia.
Actos bajo análisis y próximos pasos
La Comisión evaluará si las actas y notificaciones impugnadas, que desconocen los certificados de autorización, constituyen barreras burocráticas contrarias a la legalidad o carentes de razonabilidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
La Municipalidad de Los Olivos cuenta con cinco días hábiles para presentar sus descargos documentados, los cuales deberán justificar la legalidad y razonabilidad de las medidas admitidas a trámite.
Costas e informe oral
La solicitud de reembolso de costas y costos del procedimiento, así como el pedido de audiencia para informe oral, fueron recibidos por la Comisión y serán evaluados en una etapa posterior del procedimiento.
LP Pasión por el Derecho accedió a la Resolución 0030-2025/CEB-INDECOPI, mediante la cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas admitió a trámite parte de la denuncia presentada por la empresa Compañía Food Retail S.A.C. contra la Municipalidad Distrital de Los Olivos y declaró improcedente otros extremos. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
Resolución 0030-2025/CEB-INDECOPI
Lima, 31 de enero de 2025
EXPEDIENTE 000292-2024/CEB
DENUNCIADA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS
DENUNCIANTE: COMPAÑÍA FOOD RETAIL S.A.C.
ADMISIÓN A TRÁMITE, IMPROCEDENCIA DE EXTREMOS Y OTROS PEDIDOS
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas:
VISTOS:
Los escritos del 21 de noviembre y 26 de diciembre de 2024, así como el escrito del 17 de enero de 2025, mediante los cuales Compañía Food Retail S.A.C. (en adelante, la denunciante) interpuso una denuncia en contra de la Municipalidad Distrital de Los Olivos (en adelante, la Municipalidad); y,
CONSIDERANDO QUE:
A. La denuncia:
1. Según manifestó la denunciante, los hechos que motivan su denuncia tienen origen en la presunta imposición de las siguientes medidas:
(i) La limitación de mantener instalados los elementos de publicidad exterior1 , descritos en el Anexo de la presente resolución, materializada en:
a. las Actas de Fiscalización Municipal N° 0009727-2024, N° 0009728-2024, N° 0009729-2024, N° 0009730-2024 y N° 0009731-2024;
b. las Notificaciones de Cargo N° 0010775-2024, N°0010776-2024, N° 0010777- 2024, N° 0010778-2024 y N° 0010779-2024;
c. la Carta N° 0762-2024-SGLCAITSE-GDE-MDLO (en adelante, la Carta N° 762- 2024);
d. la décimo sexta disposición final de la Ordenanza N° 573/CDLO (en adelante, la Ordenanza N° 573)2 y,
e. el Informe Final de Instrucción N° 1146-2024-MDLO-GDE-SGFA (en adelante, el Informe N° 1146-2024).
(ii) La exigencia de adecuar los elementos de publicidad exterior instalados a las disposiciones establecidas por la Ordenanza N° 573, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, materializada en:
a. las Actas de Fiscalización Municipal N° 0009727-2024, N° 0009728-2024, N° 0009729-2024, N° 0009730-2024 y N° 0009731-2024;
b. las Notificaciones de Cargo N° 0010775, N°0010776, N° 0010777, N° 0010778 y N° 0010779;
c. la Carta N° 762-2024;
d. la décimo sexta disposición final de la Ordenanza N° 573 y,
e. el Informe N° 1146-2024.
2. Asimismo, la denunciante solicitó lo siguiente:
– el reembolso de las costas y costos derivados del presente procedimiento; y,
– se le conceda el uso de la palabra a través de un informe oral.
B. Admisión a trámite:
3. Los artículos 20 y 21 del Decreto Legislativo N° 1256, que aprobó la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas3 , y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, el TUPA) del Indecopi, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 085-2010- PCM4 , determinan los requisitos formales que deben cumplir todas aquellas denuncias que se presenten ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión).
[Continúa …]
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