La congresista María Jauregui, de Renovación Popular, propuso separar preventivamente de las instituciones públicas y privadas, dirigidas a menores de edad, a los procesados penales con investigación preparatoria por delitos como violación y proxenetismo.
Además, si el procesado es hallado culpable, con sentencia en primera instancia, será separado de forma definitiva con el objetivo de proteger a niños y adolescentes de individuos investigados por estos cargos.
Según la congresista, en 2023 se reportaron 23 339 casos de violencia sexual contra niños y adolescentes. Muchos de estos casos no llegan a ser judicializados, y de los que sí lo son, pocos terminan con sentencias condenatorias en última instancia debido a los procesos largos y complejos.
Por otro lado, la parlamentaria sostiene que, aunque toda persona tiene derecho al trabajo, ningún derecho consagrado en la Constitución puede ejercerse de manera absoluta, ya que siempre debe estar en equilibrio con los derechos de otras personas.
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Además, en estos casos, el ejercicio del derecho al trabajo de una persona puede afectar a otro derecho «más relevante», por lo que se debe analizar la conveniencia de que este último prevalezca sobre el primero.
Jauregui Martínez argumenta que los procesados en investigación preparatoria tienen indicios suficientes para que el proceso continúe. «Aunque en esta etapa no se cuenta con una sentencia que individualice la responsabilidad penal, existen elementos de convicción suficientes para tomar una decisión», afirmó.
Proyecto de Ley N° 10029/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A
NIÑOS Y ADOLESCENTES DE PERSONAS
PROCESADAS POR DELITOS CONTRA LA
LIBERTAD SEXUAL, PROXENETISMO Y
OFENSAS CONTRA EL PUDOR.
Los congresistas de la república de la BANCADA RENOVACIÓN POPULAR, a iniciativa de la congresista MARÍA DE LOS MILAGROS JACKELINE JÁUREGUI MARTÍNEZ DE AGUAYO, en ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente propuesta legislativa:
I. FÓRMULA LEGAL
LEY QUE PROTEGE A NIÑOS Y ADOLESCENTES DE PERSONAS PROCESADAS POR DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, PROXENETISMO Y OFENSAS CONTRA EL PUDOR.
Articula 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto proteger a niños y adolescentes de adultos procesados, con investigación preparatoria, por delitos contra la libertad sexual, proxenetismo y ofensas contra el pudor, atendiendo el principio del interés superior del niño, estableciendo la suspensión inmediata de sus labores en instituciones públicas y privadas cuyos servicios sean dirigidos a menores de edad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente ley es de aplicación para todas las instituciones públicas y privadas que brinden servicios de cualquier tipo, dirigidos a menores de edad.
Artículo 3. Separación preventiva
Toda persona procesada penalmente que cuente con investigación preparatoria por los delitos contenidos en el Código Penal, en el Título IV, Capítulo IX sobre delitos por violación contra la libertad sexual, capítulo X sobre delitos de proxenetismo y capítulo XI sobre delitos por ofensas contra el pudor público; es separado preventivamente mientras dure el proceso, de todas las instituciones públicas y privadas que brinden servicios de cualquier tipo, dirigidos a menores de edad.
Artículo 3. Separación definitiva
En caso el procesado sea encontrado culpable con sentencia en primera instancia es separado en forma definitiva.
DISPOSICIONES FINALES
Única. – El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley en el plazo máximo de sesenta (60) días contados desde el día siguiente a su publicación en el diario oficial El Peruano, adecuando los procedimientos administrativos a lo dispuesto en la presente ley.
Lima, enero de 2025.
[Continúa…]
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

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