El congresista Esdras Medina (Renovación Popular) presentó un proyecto de ley que regula la responsabilidad de las empresas en torno al bloqueo de celulares en los centros penitenciarios y juveniles.
Para ello, la medida plantea que las empresas que no restrinjan su emisión de señal radioeléctrica hacía los penitenciarios y centros juveniles, así como las que «no inhiban la materialización» de las comunicaciones ilegales desde estos centros de reclusión, serán sancionadas con las medidas comprendidas en los artículos 105 y 105-A del Código Penal.
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Según el parlamentario, las compañías encargadas de operar el servicio público de telecomunicaciones, ya sea proporcionando y comercializando dicho servicio desde fuera de los centros penitenciarios o restringiéndolo e inhibiéndolo desde su interior, deben asumir un mayor nivel de responsabilidad dentro del rol que les corresponde.
Asimismo, se señala que no pueden eludir su obligación ante el fracaso en el control de las comunicaciones ilícitas desde estos establecimientos, intentando trasladar toda la responsabilidad únicamente a las autoridades penitenciarias.
PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS VINCULADAS AL BLOQUEO DE CELULARES EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CENTROS JUVENILES CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD PÚBLICA
A iniciativa del CONGRESISTA ESDRAS RICARDO MEDINA MINAYA, miembro del Grupo Parlamentario RENOVACIÓN POPULAR, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen la siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS VINCULADAS AL BLOQUEO DE CELULARES EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CENTROS JUVENILES CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular la responsabilidad administrativa de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y de las empresas que gestionan el sistema de restricción de señales de comunicación ilegal en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, para prevenir, controlar y sancionar las comunicaciones ilegales provenientes de estos centros de reclusión.
Artículo 2.- Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y de las empresas que gestionan el sistema de restricción de señales de comunicación ilegal en el contexto de la prohibición de comunicaciones ilegales en el interior de establecimientos penitenciarios y centros juveniles.
Artículo 3.- Ámbito subjetivo de aplicación
Para efectos de la presente ley, son personas jurídicas las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones así como las empresas que gestionan el sistema de restricción de señales de comunicación ilegal en establecimientos penitenciarios y centros juveniles en el marco de la implementación de medidas destinadas a restringir y monitorear la prestación de dichos servicios en estos establecimientos de reclusión, con el objetivo de prevenir y restringir actos delictivos que se realizan desde estos establecimientos de reclusión.
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