[Actualizado 24.1.2020]
La Sala Penal Nacional dejó al voto su decisión sobre si el caso Pativilca pasa a juicio oral, tras escuchar los cuestionamientos formulados por las partes a la acusación presentada por la fiscalía.
El Ministerio Público solicita para 25 años de prisión para Fujimori Fujimori, a quien atribuye la autoría mediata del presunto delito de homicidio calificado de seis comuneros de la pampa San José y Caraqueño, en el distrito de Pativilca, ocurrido en 1992.
El crimen, de acuerdo con la tesis fiscal, habría sido perpetrado por el grupo Colina, liderado por Vladimiro Montesinos Torres, quien se encuentra también comprendido en la denuncia junto a otras 24 personas acusadas de integrar ese grupo.
[Nota original 23.11.2018]
La defensa legal de los deudos de las víctimas de Pativilca solicitó nombrar a un médico de parte para que conforme la junta médica que reevaluará la condición de salud del expresidente Alberto Fujimori. Hoy la Sala Penal Nacional realizó audiencia desde las 9 a.m. para dilucidar la documentación que le envió el Instituto de Medicina Legal sobre la condición médica de Fujimori. Es preciso recordar que el exmandatario, en la actualidad está internado en la clínica Centenario Peruano Japonesa.
Por el caso de Pativilca, el expresidente Alberto Fujimori es sindicado como presunto autor mediato del delito de homicidio calificado y contra la tranquilidad pública en la modalidad de asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado.
El caso Pativilca
¿Qué sucedió el 29 de enero de 1992?
La noche del 29 de enero del 92, el Grupo Colina secuestró, torturó y asesinó a seis campesinos de los anexos El Caraqueño y San José, en el distrito de Pativilca (Barranca, Lima). Al mando de Santiago Martin Rivas, mayor del Ejército Peruano. Los militares del Grupo Colina irrumpieron en Pativilca para cumplir con un «encarguito» del entonces jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Nicolás Hermoza Ríos.
Las víctimas fueron Jhon Calderón Ríos, Toribio Ortiz Aponte, Felando Castillo Manrique, Pedro Agüero Rivera, Ernesto Arias Velásquez y Cesar Rodríguez Esquivel, a quienes se les torturó con un soplete hasta perforarles el cuerpo y matarlos. Así lo señala el expediente judicial.
En el expediente judicial del caso Pativilca se indica que, un empresario chino disputaba un terreno en los anexos Caraqueño y San José. Motivado por esta disputa, acusó falsamente a quienes ocupaban estas zonas de senderistas, y pidió a un familiar cercano a Hermoza que «le diera una mano».
Por orden de Hermoza y bajo la dirección de Martin Rivas, los integrantes de Colina llegaron a la zona al promediar las dos de la mañana. Allí secuestraron a John Calderón Ríos (18), Toribio Ortiz Aponte (25), Felandro Castillo Manrique (38), Pedro Agüero Rivera (35), Ernesto Arias Velásquez (17) y César Rodríguez Esquivel (29).
Luego de reducirlos, los torturaron con quemaduras de soplete en diversas partes del cuerpo, incluido el ano. Además de propinarles numerosas patadas. Después de esto, les dispararon en la cabeza y arrojaron los cadáveres en un cañaveral.
El ex agente Jorge Ortiz Mantas reveló que las operaciones militares que perpetraba el Grupo Colina, incluían acciones de vigilancia, secuestro y aniquilamiento. Además, recordó haber participado en el secuestro y asesinato de seis pobladores de los anexos Pampa San José y Caraqueño, en la provincia limeña de Pativilca, a 5 minutos de Paramonga.
Ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación, los testigos manifestaron que alrededor de 20 encapuchados, en medio de la oscuridad, irrumpieron en sus viviendas entre las 2:30 y 4:00 de la madrugada.
Al día siguiente, cerca de las 18:00 horas José Luis Agüero, hermano de una de las víctimas, encontró sus cuerpos regados en un cañaveral, a pocos kilómetros del lugar. Las huellas de tortura eran evidentes, y además tenían orificios de bala en la cabezas y marcas de quemaduras, según las mismas declaraciones.
Cabe mencionar que, este crimen tiene el mismo modus operandi del ocurrido en la provincia de El Santa, en la región Áncash, el 2 de mayo de 1992, dos meses antes de la masacre de La Cantuta.
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)














![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-324x160.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)

![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)