La congresista Elva Edhit Julón Irigoin del grupo parlamentario Alianza para el Progreso, presentó el Proyecto de Ley 1355/2021-CR, que plantea que Reniec expida de manera gratuita la partida de nacimiento que se requiere para iniciar un proceso de demanda de alimentos.
El costo de un acta o partida de nacimiento siempre que se encuentre en la base de datos de Reniec oscila entre los 10.30 a 12.00 soles, costo que puede ser considerado mínimo, pero es un obstáculo si el o la demandante no cuenta con los recursos para poder obtener una copia de ella.
Además, la desestimación de demandas de alimentos es considerable, ya que la presentación de la partida de nacimiento es un requisito, y al no presentarse con la demanda el proceso se dilata y se usan más recursos del sistema de administración de justicia.
PROYECTO DE LEY QUE DISPONE QUE EL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL-RENIEC, EXPIDA DE MANERA GRATUITA LA PARTIDA DE NACIMIENTO QUE SE REQUIERE PARA INICIAR UN PROCESO DE DEMANDA DE ALIMENTOS
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto disponer que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC expedida de manera gratuita la partida de nacimiento cuando ésta sea requerida para presentar una demanda de alimentos.
Artículo 2. Gratuidad de la partida de nacimiento para efectos de la interposición de una demanda de Alimentos.
Para efectos de la interposición de una demanda de alimentos, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, expedirá de manera gratuita la partida de nacimiento del supuesto hijo alimentista, la misma que es un requisito indispensable para probar la filiación.
La referida partida deberá contar con una marca o sello de agua distintivo, en el que se indica que será de uso exclusivo para la interposición de la respectiva demanda de alimentos.
Artículo 3. Prohibición de uso de la partida de nacimiento para otros trámites.
La partida de nacimiento gratuita, emitida por el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil – RENIEC, con la respectiva marca o sello de agua distintivo, no podrá ser usada para la realización de otro tramite, y solo podrá ser usado para la demanda de alimentos y consigna la siguiente frase: “Válido solamente para la tramitación de demanda de alimentos”.
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