Plantean que reclusos puedan trabajar dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios

El congresista Segundo Toribio Montalvo Cubas presentó el Proyecto de Ley 2268-2021/CR que plantea que los reclusos puedan trabajar fuera de los establecimientos penitenciarios, “pudiendo realizar actividades productivas dentro o fuera del establecimiento penitenciario”.

Líneas más abajo, la propuesta precisa que la capacitación técnica productiva debe adecuar y facilitar progresivamente su oferta formativa a las personas privadas de libertad para contribuir a la reinserción laboral dentro o fuera del establecimiento penitenciario, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

Además, las actividades productivas, es decir, el trabajo que realicen los internos fuera del establecimiento penitenciario podrán ser homologada para el computo laboral del beneficio penitenciario de la redención de la pena por el trabajo.

La propuesta legislativa también dispone crear campamentos productivos como espacios ubicados fuera de los penales, habilitados para desarrollar actividades productivas o servicios que contribuyan a resocializar a la población penitenciaria. Estos serían administrados por el sector privado bajo supervisión del Inpe.


FÓRMULA LEGAL

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1343 PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE CÁRCELES PRODUCTIVAS

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley, tiene por objeto, modificar el Decreto Legislativo 1343, para regular y fortalecer el tratamiento penitenciario, así como ejecutar el desarrollo de actividades productivas a través del trabajo de los internos dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios, con la finalidad de reeducarlo, rehabilitarlo y reincorporarlo a la sociedad.

Artículo 2. Modificase los artículos 1 del Decreto Legislativo 1343, y cuyos textos en lo sucesivo serán los siguientes:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene como objeto de regular y fortalecer el tratamiento penitenciario y post penitenciario, a través de la promoción y desarrollo de actividades productivas voluntarias dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios que permitan lograr la reinserción laboral y contribuir a la resocialización de la población penitenciaria.”

Artículo 2. Alcance

2.1 El presente Decreto Legislativo es de aplicación a las personas naturales y jurídicas nacionales, entidades públicas de los tres niveles de gobierno, organismos constitucionalmente autónomos, entidades el sector privado, entidades religiosas, organismos no gubernamentales, entre otros, que intervienen en las actividades de tratamiento que realiza el Instituto Nacional Penitenciario, en adelante el INPE, así como que intervienen en las actividades productivas a través del trabajo de los internos dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios que se denominará Cárceles Productivas del Bicentenario.”

(…)

Artículo 3. finalidad

Son fines del presente Decreto Legislativo, los siguientes:

a. Cumplir con el propósito de la pena a través de la realización de actividades productivas para coadyuvar a la resocialización del condenado, mediante su capacitación y participación en diversas actividades laborales.

b. Disminuir la incidencia delictiva en los establecimientos penitenciarios generando espacios laborales dentro de los mismos, así como generar actividades productivas en los espacios fuera del establecimiento penitenciario.

(…)

d. Dotar de destrezas y habilidades para el desarrollo de actividades productivas dentro o fuera del penal, medio libre y post penitenciario para una reinserción laboral efectiva, manteniendo o aumentando la formación, creación o conservación de hábitos laborales del interno para favorecer sus posibilidades al momento de regresar a la vida en libertad y mejorar su calidad de vida”.

(…)

Artículo 5. Definiciones

Para los efectos del presente Decreto Legislativo se emplearán las siguientes definiciones:

(…)

5.2 Trabajo penitenciario. – El trabajo es un derecho y un deber que forma parte del tratamiento penitenciario y se desarrolla en los talleres y campamentos productivos, actividades individuales o grupales productivas dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios o de medio libre.

5.3 Actividades productivas. – Son actividades de trabajo penitenciarios que desarrollan los internos y liberados, como parte de su tratamiento y se realizan en talleres y campamentos productivos o mediante actividades individuales o grupales productivas, bajo los lineamientos establecidos por el INPE, pudiendo realizarse las actividades productivas dentro o fuera del establecimiento penitenciario.”

“Artículo 6. Educación básica y superior, inducción, capacitación y asistencia técnica

6.4 El presente Decreto Legislativo incluye inducción, capacitación básica, asistencia técnica para todos los internos que se hayan acogido voluntariamente a las actividades productivas dentro o fuera del establecimiento penitenciario.

6.5 El Reglamento del presente Decreto Supremo establece las condiciones y programas de inducción y capacitación, en función a los convenios que se suscriban para realizar las actividades productivas dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios.”

“Artículo 7.- Capacitación para el desarrollo de trabajo productivo

EI INPE coordina con las entidades del sector público y privado la implementación de mecanismos de capacitación hacia la población penitenciaria para el desarrollo de actividades productivas dentro o fuera del establecimiento penitenciario, tomando en cuenta la demanda de bienes y servicios del mercado.”

“Artículo 9. Entidades de formación y capacitación

Todas las entidades públicas que desarrollan cursos de formación y capacitación técnica productiva deben adecuar y facilitar progresivamente su oferta formativa a las personas privadas de libertad, medio libre y liberados, para coadyuvar a su reinserción laboral dentro o fuera del establecimiento penitenciario, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.”

“Artículo 10. Condiciones para el desarrollo de actividades productivas

El trabajo que desarrolla la población penitenciaria a través de las actividades productivas dentro o fuera del establecimiento penitenciario se sujeta a las disposiciones contenidas en el Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654, su Reglamento, y a las siguientes condiciones:

(…)

c. Debe ser organizado y programado de acuerdo a la ubicación geográfica dentro o fuera del establecimiento penitenciario o medio libre, la demanda del mercado laboral y posibilidad de la administración penitenciaria.”

(…)

“Artículo 11. Clasificación de internos

El INPE debe tener en cuenta la formación, ocupación y experiencia laboral del interno al momento de realizar su clasificación, para efectos de facilitar su posterior asignación a una actividad productiva dentro o fuera del establecimiento penitenciario

“Artículo 13.- Proyectos especiales con entidades públicas y privadas

Las instituciones públicas o privadas pueden suscribir convenios o contratos con el INPE para desarrollar productos o prestación de servicios específicos en el marco de las actividades productivas dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios que se desarrollan en los talleres y campamentos productivos, obras de interés público y actividades productivas individuales o grupales de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Pudiendo emplearse las modalidades contractuales de participación de la inversión privada de Asociación Publica Privada, Obras por Impuesto, Convenios Internacionales u otros.”

“Artículo 14. Distribución de ingresos

14.1 El ingreso mensual que obtenga la población penitenciaria como resultado del desarrollo de las actividades productivas dentro o fuera del establecimiento penitenciario, sirve para los fines de su propia subsistencia y el cumplimiento de sus obligaciones familiares, reparación civil, ahorro para su vida en libertad y contribución a la sostenibilidad de las actividades productivas del INPE y se distribuye en la forma siguiente:

“Art+iculo 16. Desarrollo del trabajo productivo

16.1 Con el fin de desarrollar actividades productivas dentro o fuera del establecimiento penitenciario y contribuir con la resocialización del interno, el INPE fomenta dos modalidades de trabajo productivo: Actividades productivas individuales y grupales y Actividades en talleres y campamentos productivos.

16.2 El INPE complementa las actividades productivas dentro o fuera del establecimiento penitenciario de la población penitenciaria con el desarrollo de actividades artísticas y culturales, así como recreacionales, con la finalidad de contribuir con su proceso de resocialización. A través de una norma interna se regula los mecanismos de promoción de participación del sector público privado y la sociedad civil y la programación anual de dichas actividades dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios.”

“Artículo 17. Actividades productivas y de emprendimiento de internos

17.1 EIINPE establece dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios y de medio libre, espacios físicos apropiados para el desarrollo de actividades productivas individuales o grupales, las mismas que se encuentran reguladas de acuerdo a lo establecido por el Código de Ejecución Penal y su reglamento.”

“Artículo 19.- Supervisión de actividades productivas

EL INPE implementa mecanismos electrónicos a nivel nacional a fin de efectuar la supervisión, seguimiento y control de las actividades productivas que se desarrollan dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios y de medio libre. Las áreas de tratamiento, bajo responsabilidad funcional, deben mantener actualizado dicha información. El Reglamento establece su regulación.”

“Artículo 20.- Prohibiciones y Homologación del beneficio penitenciario

20.1 Las actividades productivas que se realicen dentro de las celdas o en los pasadizos de los pabellones no serán consideradas para el cómputo laboral de beneficio penitenciario de redención de pena por el trabajo ni otro beneficio; queda prohibido el control de dicho cómputo, bajo responsabilidad funcional

20.2 Todas las actividades productivas que realicen los internos fuera del establecimiento penitenciario, servirán de manera homologada para el computo laboral del beneficio penitenciario de la redención de la pena por el trabajo.”

“Artículo 22. Talleres y campamentos productivos

22.1 Los talleres productivos son espacios ubicados dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios o de medio libre, habilitados por el INPE para desarrollar actividades productivas o de servicios que contribuyan con la reinserción laboral de la población penitenciaria.

22.2 Los talleres productivos son administrados por el sector privado bajo la supervisión del INPE

22.3 En los casos que no se produzca la intervención del sector privado en la implementación de talleres productivos, el INPE impulsa el trabajo penitenciario como parte del tratamiento con la finalidad de contribuir con la rehabilitación y reinserción del penado a la sociedad.

22.4 Los campamentos productivos son espacios ubicados fuera de los establecimientos penitenciarios, habilitados para desarrollar actividades productivas o de servicios que contribuyan con la resocialización de la población penitenciaria.

22.5 Los campamentos productivos son administrados por el sector privado bajo la supervisión del INPE.

22.6 El Reglamento de la presente norma establece los procedimientos para su implementación.

22.7 El Reglamento del presente Decreto Legislativo establece los tipos y procedimientos para su implementación, en los regímenes penitenciarios correspondientes y las diferentes formas de intervención del sector privado.

“Artículo 23. Participación de personas naturales o jurídicas

EI INPE promueve la participación de personas naturales o jurídicas de derecho privado, de acuerdo a lo dispuesto por el marco normativo vigente, para la implementación y administración de talleres y campamentos productivos de los establecimientos penitenciarios o de medio libre.”

[…]

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