El congresista Héctor Valer propuso un proyecto de ley que modifica el artículo 37 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, con el fin de establecer que la Junta de Fiscales Supremos esté integrada por ocho miembros titulares. La iniciativa legislativa establece una composición definida para este órgano.
El proyecto propone incorporar de manera expresa que la Junta esté integrada por ocho fiscales supremos titulares, quienes serán los únicos habilitados para participar en sesiones y votaciones. Señala que su objetivo es:
La presente ley tiene por objeto establecer el número de integrantes de la Junta de Fiscales Supremos en el Ministerio Público y fortalecer la autonomía del Ministerio Público, a fin de garantizar que sus decisiones se encuentren libres de influencias externas o internas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 158 de la Constitución Política del Perú.
Para ello, propone incorporar de manera expresa que la Junta esté integrada por ocho fiscales supremos titulares, quienes serán los únicos habilitados para participar en sesiones y votaciones. La propuesta modifica el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, precisando:
La Junta de Fiscales Supremos está integrada por ocho Fiscales Supremos Titulares. En caso de ausencia o impedimento de alguno, las sesiones y votaciones se realizan con los que estén habilitados.
El Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, entre sus miembros titulares, por un período de tres años, prorrogable por reelección sólo por otros dos.

En la exposición de motivos, los autores indican que la norma vigente no establece de manera clara cuántos titulares deben integrar la Junta, lo que ha generado vacíos interpretativos. Señalan que, según el Oficio 333-2025-MP-FN-OREF del 9 de septiembre de 2025, actualmente existen «seis (06) Fiscales Supremos Titulares y dos (02) Fiscales Supremos Provisionales», situación que consideran problemática para la autonomía institucional.
La iniciativa también incorpora datos sobre carga procesal remitidos mediante el Oficio 01439-2025-MP-FN-OCP del 15 de agosto de 2025, que reporta un acumulado de 11 777 casos ingresados a Fiscalías Supremas durante períodos enero-diciembre. Con base en ello, se sostiene que la definición de ocho titulares permitiría mejorar la capacidad operativa y asegurar continuidad institucional ante ausencias o impedimentos.
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 37 DEL DECRETO LEGISLATIVO 052, LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO, A FIN DE ESTABLECER EL NUMERO DE INTEGRANTES DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Y FORTALECER LA AUTONOMIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Los congresistas de la República que suscriben, a iniciativa del congresista HÉCTOR VALER PINTO, ejerciendo el derecho de Iniciativa Legislativa que le confiere el articulo 107 de la Constitución Política del Perú, y conforme a lo establecido en los Artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente propuesta legislativa.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la ley siguiente:
FORMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 37 DEL DECRETO LEGISLATIVO 052, LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO, A FIN DE ESTABLECER EL NUMERO DE INTEGRANTES DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Y FORTALECER LA AUTONOMIA DEL MINISTERIO PUBLICO
Articulo 1 .- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer el numero de integrantes de la Junta de Fiscales Supremos en el Ministerio Publico y fortalecer la autonomía del Ministerio Público, a fin de garantizar que sus decisiones se encuentren libres de influencias externas o internas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 158 de la Constitución Política del Perú.
Articulo 2 .- Modificación del articulo 37 del Decreto Legislativo 052, Ley
Orgánica del Ministerio Público
Modifíquese el artículo 37 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, en los siguientes términos:
[Continúa…]
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

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![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
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![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)

![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)