Se ha presentado a consideración del Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 223/2016-CR, que promueve la incorporación al mercado laboral en el sector público a mujeres víctimas de violencia familiar.

De acuerdo con la Exposición de Motivos, la propuesta legal se orienta a promover la incorporación en el mercado laboral del sector público a las mujeres víctimas de violencia familiar que han denunciado la agresión. Se arguye que esta medida servirá para que las víctimas puedan tener solvencia económica y ser el ejemplo de otras mujeres que no denuncian dichos actos por temor a quedar desamparadas económicamente. Así, se propone que un 5% de las opciones laborales que promueva el gobierno se reserve para la contratación de mujeres que hayan sufrido violencia familiar, en cualquiera de los regímenes laborales existentes.

A continuación, la fórmula legal.

Proyecto de Ley Nº 223/2016-CR

El Congreso de la República

Ha dado la siguiente ley:

Ley que promueve la incorporación al mercado laboral en el sector público a mujeres víctimas de violencia familiar

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto promover la incorporación a mercado laboral en el sector público, a mujeres víctimas de violencia familiar que hayan denunciado a su agresor ante el Ministerio Público, para obtener su independencia económica.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Podrán acogerse a la presente ley, las mujeres víctimas de violencia familiar que cumplan con el perfil requerido para ocupar la plaza vacante disponible en la entidad pública.

Artículo 3º.- Autorización

Autorízase a los titulares, funcionarios o servidores públicos encargados de la gestión de recursos humanos de cada entidad pública, gobiernos regionales, locales y al Ministerio de Trabajo para que en todos los programas laborales que promuevan, se reserve hasta el cinco por ciento (5%) de vacantes disponibles, para la contratación de mujeres víctimas de violencia familiar, bajo cualquier de las modalidades permitidas por la legislación laboral.

Artículo 4º.- Requisitos

Los requisitos para la aplicación de la presente ley, serán establecidos en el reglamento.

Disposición Complementaria Final

Única.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 100 días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación.

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