La congresista Diana Gonzales Delgado, del grupo parlamentario Avanza País, presentó una iniciativa para restringir el ingreso de deudores alimentarios morosos a eventos deportivos y espectáculos de entretenimiento.
La propuesta plantea modificar los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 28970 que establece el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En el documento se proponen la prohibición de venta de entradas a estas personas, la obligación de verificación en dicho registro y las sanciones correspondientes por incumplimiento.
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En cuanto a la prohibición, el proyecto estipula que las entidades organizadoras, empresas o plataformas de venta deberán verificar en el registro antes de realizar cualquier transacción. Como alternativa, se propone que estas empresas incorporen la información del registro en sus sistemas internos.
Respecto a la obligación de verificación, se postula que la actualización del registro en los sistemas, utilizados por las empresas prestadoras de servicios, debe realizarse los días 30 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de diciembre de cada año.
En caso de que dichas fechas coincidan con días no laborables, la actualización deberá efectuarse el día hábil siguiente. Además, se indica que la información del registro deberá ser solicitada con cinco días de anticipación a cada fecha de actualización.
En lo relacionado con las sanciones, el proyecto detalla que los titulares de las plataformas y empresas serán considerados infractores si no cumplen con las disposiciones mencionadas anteriormente.
PROYECTO DE LEY QUE RESTRINGE EL INGRESO DE DEUDORES ALIMENTARIOS A EVENTOS DEPORTIVOS Y ESPECTÁCULOS DE ENTRETENIMIENTO
Artículo 1.- Incorporación de los artículos 10,11 y 12 de la Ley 28970, Ley que-crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Se incorporan los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 28970, Ley que crea e! Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en los siguientes-términos:
Artículo 10.- Prohibición de Venta de Entradas
Las entidades organizadoras, empresas o plataformas de venta de entradas de eventos deportivos y espectáculos de-entretenimiento tendrán prohibido vender entradas a personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios.
Artículo 11.- Obligación de Verificación
11.1 Las entidades organizadoras, empresas o plataformas de venta de entradas de eventos deportivos y espectáculos de entretenimiento deberán verificar la condición de los compradores de entradas consultando el Registro de Deudores Alimentarios antes de efectuar la venta o en su defecto, incorporar dentro de sus sistemas la información del referido registro para que dentro de la plataforma el usuario deudor alimentario no pueda realizar la compra de entradas.
11.2 La actualización del Registro de Deudores Alimentarios Morosos en los sistemas y plataformas de venta, deberá realizarse el 30 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de diciembre de cada año. Si estas fechas fueran días no laborables para el sector público o privado, o fines de semana, la actualización deberá efectuarse al día hábil siguiente.
11.3 Los titulares de las plataformas y empresas responsables de la venta de entradas de eventos deportivos y espectáculos de entretenimiento deberán solicitar al Órgano de Gobierno del Poder Judicial el listado de personas inscritas en el REDAM dentro de los últimos cinco (5) días hábiles de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
11.4 El Órgano de Gobierno del Poder Judicia! deberá remitir el listado de personas inscritas en el REDAM en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles desde que es ingresada la solicitud de los titulares de las plataformas y empresas responsables de la venta de entradas de eventos deportivos y espectáculos de entretenimiento.
Artículo 12.-Sanciones
Los titulares de las plataformas y empresas responsables de la venta de entradas de eventos deportivos y espectáculos de entretenimiento incurrirán en una infracción en los siguientes casos:
1) No solicitar al Órgano de Gobierno del Poder Judicial el listado de personas inscritas en el REDAM dentro del plazo establecido.
2) No actualizar en sus plataformas o sistemas de venta de entradas, un mecanismo que permita verificar, a partir de la información del REDAM que les fuera remitida, si el comprador está inscrito en el mencionado registro.
3) Vender entradas a personas que se encuentren en el REDAM en la fecha en se debió efectuar !a última actualización.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
ÚNICA.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en la presente ley en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
Lima, 07 de enero del 2025
[Continúa….]
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