Mediante el proyecto de ley 4659/2022-CR, proponen establecer el régimen de seguridad social en salud del presidente de la república, congresistas y altos funcionarios del Estado, con la finalidad que reciban atención médica obligatoria mediante el Seguro Social de Salud (EsSalud), y el Sistema Integral de Salud (SIS).
LEY QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONGRESISTAS Y ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO
ARTÍCULO 1°. OBJETO DE LA LEY
La presente ley tiene por objeto regular el régimen de seguridad social en salud del Presidente de la República, Congresistas y altos funcionarios del sector público sean estos de libre designación y remoción, nombramiento, y provenientes de elección popular, comprendidos dentro de los alcances de la Ley 30057, Ley de Servir, y modificatorias; y, Ley 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, respectivas leyes orgánicas; y, consiguientemente eliminar los privilegios o tratos inequitativos en razón del cargo.
ARTÍCULO 2°. FINALIDAD DE LA LEY
La finalidad de la presente ley es garantizar la adecuada prestación de salud a los altos funcionarios del Estado a través de los servicios de salud ofrecidos por el Seguro Social de Salud (EsSalud) y el Sistema Integral de Salud (SIS) del Ministerio de Salud, a fin de optimizar el uso de los fondos públicos, y potenciar el sistema prestacional de salud público.
ARTÍCULO 3°. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ley, comprende a los siguientes funcionarios públicos:
a) Funcionarios de elección popular: Presidente de la República, Vice Presidentes de la República, Congresistas, Gobernadores y Consejeros Regionales, y Alcaldes y Regidores.
b) Funcionarios de libre designación y remoción: Ministros de Estado, Vice Ministros, Presidentes de Directorio, Directores Ejecutivos o funcionarios de nivel similar en los organismos públicos descentralizados.
c) Funcionario de nombramiento y remoción: Magistrados Supremos y Superiores del Poder Judicial y Ministerio Público; Vocales de los Tribunales Administrativos, Titulares e integrantes de alta dirección de los organismos reguladores y organismos autónomos constitucionales.
ARTÍCULO 4°. RÉGIMEN PRESTACIONAL DE ALTOS FUNCIONARIOS
Los altos funcionarios del Estado, comprendidos en el artículo precedente en el marco del presente régimen de seguridad social en salud, reciben obligatoria y alternativamente la prestación de salud que brinda el Seguro Social de Salud (EsSalud) y el Sistema Integral del Salud (SIS), del Ministerio de Salud. El Estado garantiza y cumple con los aportes mensuales bajo responsabilidad a cada una de las entidades prestacionales.
Queda prohibido bajo responsabilidad la contratación en cualquier modalidad contractual de pólizas de seguro privados para la prestación de salud, salvo que sea con los recursos propios del alto funcionario.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICO. – REGLAMENTACIÓN
El ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del plazo de 60 días contados a partir de la promulgación de la presente ley, aprueba el respectivo reglamento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la presente ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicación.


![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tutela de derechos. Imputación necesaria. Principio de progresividad de la investigación. Delito de cohecho [Exp. 49-2025-54]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Curso gratuito «Actualización en derecho constitucional» [Inicio: 22 DIC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-DEL-CURSO-DERECHO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)
![El plazo de prescripción puede computarse hasta antes de la notificación de la sentencia porque esta surte efectos después de su notificación, no en la fecha de su emisión (aplican criterio del caso Aldo Mariátegui) [Exp. 02168-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Errores meramente formales de la defensa técnica en el escrito impugnatorio (v. gr. ingreso del escrito en un cuaderno o numeración distintos) no justifican el rechazo del recurso, cuando hay elementos suficientes para identificar la voluntad impugnatoria [Exp. 03902-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Confirman multa a Plaza Vea por no verificar identidad de cliente en consumos no reconocidos con tarjeta de crédito [Res. 2908-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/plaza-vea-parqueo-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE [Res. D000090-2025-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas [Decreto Supremo 288-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/sunat-LPDerecho-218x150.jpg)

![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-100x70.jpg)


![Docente inhabilitado fue contratado para enseñar en escuela de posgrado [Informe 006-2021-OCI/0213-SOO]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/OCI-advirtio-que-docente-inhabilitado-fue-contratado-para-ensenar-en-escuela-de-posgrado-LP-324x160.png)