Plantean pena de cárcel para gerentes de empresas que comercialicen chips de forma ambulatoria

El Grupo Parlamentario Bloque Democrático Popular, a iniciativa del congresista Edgard Reymundo Mercado, presentó un proyecto de ley que propone modificar el artículo 272-B del Código Penal. Esta reforma busca incluir sanciones penales contra los gerentes, directores o administradores de empresas operadoras de telecomunicaciones que permitan la venta ambulatoria de chips.

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El proyecto incorpora una modificación al Código Penal para sancionar la venta informal de chips en espacios públicos. La propuesta establece:

El que ofrezca, promocione, comercialice o realice contrataciones de servicios públicos móviles de forma ambulatoria o en la vía pública, salvo aquellos casos que la norma lo autorice, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con una multa de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Asimismo, se dispone que «será reprimido con igual pena el director, administrador o gerente de la empresa prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones que, participe con dolo o culpa en el planeamiento, realización, ejecución o control de acciones que conlleven a la comercialización o contratación a la que se hace referencia en el párrafo anterior».

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En la exposición de motivos, el documento señala que en los últimos años, el Congreso y el Poder Ejecutivo impulsaron diversas normas destinadas a combatir la delincuencia organizada y las modalidades de fraude o extorsión que se originan en el uso indebido de líneas móviles. No obstante, advierte que dichas normas «han demostrado ser insuficientes, pues no alcanzan responsabilidad penal a los niveles jerárquicos superiores dentro de las empresas operadoras de telecomunicaciones».


LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL,
DECRETO LEGISLATIVO 635, A FIN DE
SANCIONAR A LOS GERENTES DE EMPRESAS
PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES POR VENTA
AMBULATORIA DE CHIPS

Los Congresistas de la República que integran el Grupo Parlamentario Bloque Democrático Popular, a la iniciativa del congresista Edgard Reymundo Mercado, al amparo de lo establecido en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y de los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el Proyecto de Ley:

Proyecto de Ley

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, A
FIN DE SANCIONAR A LOS GERENTES DE EMPRESAS PRESTADORAS
DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES POR VENTA
AMBULATORIA DE CHIPS

Articulo único. Modificación del articulo 272-B en el Código Penal, Decreto
Legislativo 635

Modifíquese el articulo 272-B en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, con
la siguiente redacción:

Articulo 272-B .- Comercialización ilegal de servicios públicos
móviles

El que ofrezca, promocione, comercialice o realice contrataciones de servicios públicos móviles de forma ambulatoria o en la vía pública, salvo aquellos casos que la norma lo autorice, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro anos y con una multa de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

[Continúa…]

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Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y estudiante de Derecho. Con experiencia en prensa escrita, cobertura en la sección de Actualidad y análisis noticioso con enfoque social. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.