La congresista de Podemos Perú, María Martina Gallardo Becerra, presentó el Proyecto de Ley 5226/2020-CR,que propone modificar el Código Penal e incorporar agravantes a los delitos de robo, hurto, estafa y delitos informáticos.
En tal sentido, constituiría agravante que tales delitos se cometan durante un estado de emergencia nacional, y hasta los 120 días posteriores de que culmine este periodo.
En la exposición de motivos, el documento sostiene que a pesar del aislamiento social obligatorio persisten los robos, hurtos, estafas. Estos delitos son cometidos, incluso, a través de plataformas tecnológicas como Whatsapp.
A continuación puede leer la fórmula legal y la exposición de motivos.
LEY QUE PENALIZA COMO FORMA AGRAVADA LOS DELITOS DE HURTO Y ROBO COMETIDOS DURANTE UN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el Código Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 635 incorporando como forma agravada los delitos de Hurto, Robo y Estada, así como los delitos informáticos cometidos durante un Estado de Emergencia Nacional.
Artículo 2.- Incorporación del numeral 4 en el segundo párrafo del artículo 186 del Código Penal promulgado por el Decreto Legislativo 635
Incorpórase el numeral 4 en el segundo párrafo del artículo 186 del Código Penal promulgado por el Decreto Legislativo 635 con el siguiente texto:
Artículo.- Hurto agravado
(…)
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:
(…)
4. Durante el Estado de Emergencia Nacional.
Artículo 3.- Incorporación del numeral 5 en el segundo párrafo del artículo 189 del Código Penal promulgado por el Decreto Legislativo 635
Incorpórase el numeral 5 en el segundo párrafo del artículo 189 del Código Penal promulgado por el Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto:
“Artículo 189. Robo agravado
(…)
La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:
(…)
5. Durante el Estado de Emergencia Nacional.”
Artículo 4.- Incorporación del numeral 7 en el artículo 196-A del Código Penal promulgado por el Decreto Legislativo 635
Incorpórase el numeral 7 en el artículo 196-A del Código Penal promulgado por el Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto:
‘‘Artículo 196-A.- Estafa agravada
La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa:
(…)
7. Se realice durante el Estado de Emergencia Nacional”
Artículo 5.- Incorporación del numeral 5 en el artículo 11 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos
Incorpórase el numeral 5 en el artículo 11 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, con el siguiente texto:
“Artículo 11. Agravantes
El juez aumenta la pena privativa de libertad hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para cualquiera de los delitos previstos en la presente Ley cuando:
(…)
5. El agente comete el delito durante el Estado de Emergencia Nacional.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y COMPLEMENTARIA
RIMERA. Aplicación inmediata de la Ley
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Poder Judicial y el Ministerio Público, en coordinación y dentro del ámbito de sus competencias, adoptarán todas las medidas necesarias para la aplicación inmediata de la presente Ley.
SEGUNDA. Aplicación temporal de la Ley
La presente Ley será de aplicación para aquellos delitos que se cometan durante el Estado de Emergencia Nacional y hasta los 120 días posteriores a su culminación.
TERCERA. Aplicación de la pena para los excarcelados
Si el agente que cometa cualquiera de los delitos señalados en la presente Ley hubiera sido excarcelado durante el Estado de Emergencia Nacional, será sancionado con la pena privativa de la libertad máxima prevista para el delito cometido.
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