El congresista de Acción Popular, Paul García Oviedo, ha presentado el Proyecto de ley 5004/2020-CR, con la finalidad de proteger a los arrendatarios que se encuentren en estado de vulnerabilidad.
La iniciativa legal busca que se suspenda el pago de los alquileres durante el periodo de declaratoria de estado de emergencia a consecuencia del brote del covid-19 y los dos meses siguientes.
La suspensión operaría solo si el arrendatario se encuentra desempleado, se le haya reducido la remuneración que percibía, o se haya reducido sustancialmente sus ingresos. Alcanzaría también a los trabajadores independientes que sufran una pérdida sustancial de los ingresos o una caída de sus ventas superiores al 40 %.
LEY QUE DISPONE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A FAVOR DE LOS ARRENDATARIOS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA POR EL BROTE DE COVID-19
Artículo único.- Del objeto de la Ley
En los contratos de arrendamiento previsto en el titulo VI del Código Civil y vigentes durante el periodo de declaratoria de Estado de Emergencia a consecuencia del brote del COVID-19 y hasta dos meses desde la finalización del mismo, se procederá a favor de los arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, la suspensión del pago de renta, los intereses legales y pactados, así como las moras y penalidades previstas, salvo que se haya pactado por acuerdo de partes el aplazamiento o la condonación total o parcial de la renta.
A fin de acceder a la moratoria prevista en la presente Ley, el arrendatario deberá acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la Declaratoria de Emergencia a consecuencia del brote del COVID-19, invocando para tal efecto como situaciones de vulnerabilidad económica: Que el arrendatario obligado a pagar la renta, se encuentre desempleado, o se le hayan reducido las jornadas laborales y consecuentemente la remuneración que percibía, reduciendo sustancialmente sus ingresos, extendiéndose la moratoria a favor de los arrendatarios que son trabajadores independientes y que sufran una pérdida sustancial de los ingresos o una caída de las ventas superiores al 40 %.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Norma derogatoria y vigencia de la Ley
Deróguese o modificase, según corresponda, las normas legales que se opongan a la presente ley, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.



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