La congresista María del Carmen Alva (no agrupada) presentó un proyecto de ley que modifica la Ley 31307 Nuevo Código Procesal Constitucional para “establecer condiciones justas para el uso de la tutela judicial”.
La propuesta busca la modificación de los artículos 28 y 55 de la norma en mención. El primero de estos establece que en los procesos de habeas data, el Estado está exento de la condena de costas y costos, “cuando el juez considere que el demandante estime que incurrió en manifiesta temeridad“.
En relación al artículo 55, mientras tanto, se postula que la “exigencia del patrocinio de abogado es facultativa en este proceso”. En esta línea, se agrega, el “juez podrá adaptar dicho procedimiento a las circunstancias del caso”.
El texto también recoge lo siguiente sobre el análisis costo beneficio de la medida:
Esta propuesta legislativa busca que no se afecte de manera negativa a aquellos demandantes que legítimamente buscan la tutela de su derecho de acceso a la información, o autodeterminación informativa.
Asimismo, esta modificación permitirá que se reduzcan los costos de iniciar un proceso de hábeas data y que, por lo tanto, permitirá que los ciudadanos puedan solicitar tutela judicial.
Proyecto de Ley 8465/2023-CR
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 31307 NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL A FIN DE ESTABLECER CONDICIONES JUSTAS PARA EL USO DE LA TUTELA JUDICIAL
La Congresista de la República, que suscribe MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO, con la facultad establecida en el artículo 107° de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 22° inciso c), 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente:
PROYECTO DE LEY
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 31307 NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL A FIN DE ESTABLECER CONDICIONES JUSTAS PARA EL USO DE LA TUTELA JUDICIAL
Artículo Único.- Modificación de los artículos 28 y 55 de la Ley N° 31307 Nuevo Código Procesal Constitucional
Modificase los artículos 28 y 55 de la Ley N° 31307 Nuevo Código Procesal Constitucional, los cuales quedara redactados en los siguientes términos:
Artículo 28. Costas y costos
Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada, salvo en los supuestos de temeridad procesal. Si el proceso fuere desestimado por el juez, este podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando estime que incurrió en manifiesta temeridad. En los procesos de habeas corpus, amparo y de cumplimiento, el Estado solo puede ser condenado al pago de costos. En los procesos de habeas data, el Estado está exento de la condena de costas y costos, cuando el juez considere que el demandante estime que incurrió en manifiesta temeridad.
En aquello que no esté expresamente establecido en el presente código, los costos se regulan por los artículos 410 al 419 del Código Procesal Civil.”
Artículo 55. Legitimación activa
La demanda de habeas data solo puede ser ejercida por el afectado, sus tutores o curadores o por sus herederos. Cuando la demanda es interpuesta por persona jurídica de derecho privado, esta se interpone por su representante legal o por el apoderado que designe para tal efecto.
La exigencia del patrocinio de abogado es facultativa en este proceso. El Juez podrá adaptar dicho procedimiento a las circunstancias del caso.
Lima, 23 de julio de 2024
[Continúa…]