Los congresistas integrantes de Acción Popular, a iniciativa del congresista Luis Carlos Simeón Hurtado, presentaron el Proyecto de ley 5394/2020-CR, que plantea modernizar y fortalecer la Derrama Magisterial.
LEY QUE MODERNIZA Y FORTALECE LA “DERRAMA MAGISTERIAL”
Artículo 1.- Objeto de la Ley.
El objeto de la presente Ley es modernizar y fortalecer la “Derrama Magisterial” creada por el Decreto Supremo 78 del 20 de diciembre de 1965, que asocia a los docentes peruanos, sin distinción de niveles, clases o categorías, en concordancia con la normatividad vigente y la Constitución Política del Estado.
Artículo 2.- Modificación del Estatuto de la Derrama Magisterial.
Modifícanse los artículos 2, 7, 10, 11, 12, 13, 21 y 22 del Decreto Supremo N° 021-88-ED que aprueba el estatuto de la “Derrama Magisterial”, en los siguientes términos:
Artículo 2.- La Derrama Magisterial del Sector Educación es persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa y Económico-Financiero.
Su domicilio institucional está fijado en la ciudad de Lima y su acción de servicio es a Nivel Nacional, con oficinas desconcentradas en cada región del país.
Artículo 7.- Son derechos de los asociados.
(…)
d) Elegir y ser elegido a los Órganos de Gobierno y de Control de la Derrama Magisterial mediante elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de sus afiliados a nivel nacional,
siempre que sean afiliados al Sindicato Unitario de los Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP) o al Sindicato de Docentes de Educación Superior del Perú (SIDESP) o a otros Sindicatos reconocidos por los trabajadores de Educación o Docentes de Educación Superior, según sea el caso.
Las elecciones son organizadas con el apoyo y la asistencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) se encarga de la elaboración del padrón de electores. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) está a cargo de la fiscalización de las elecciones y, según corresponda, de la proclamación de los candidatos.
Artículo 10.- El Directorio es el órgano de Dirección y representación de la Derrama Magisterial. Sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas estatutarias y reglamentarias.
El Directorio puede convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias deben celebrarse obligatoriamente por lo menos una (1) vez al mes para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias pueden convocarse en cualquier momento del año para tratar asuntos de urgencia.
Artículo 11.- El Directorio de la Derrama Magisterial está constituido por seis miembros: Dos (2) representantes del Sindicato Unitario de los Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP), uno (1) del Sindicato de Docentes de Educación Superior del Perú (SIDESP), un (1) representante del Ministerio de Educación, uno (1) de otro sindicato reconocido de los trabajadores de Educación, y un (1) representante de otro sindicato reconocido de Docentes de Educación Superior del Perú.
Artículo 12.- Los cargos del Directorio de la Derrama Magisterial son:
(…)
El cargo de Director es de dos años consecutivos. El Director representante de un organismo sindical podrá ser removido, además de las causales previstas en la Ley, a propuesta del Sindicato que lo eligió. El representante del Ministerio de Educación será removido por las causales de ley, por haber cumplido su mandato o cuando la Alta Dirección lo determine.
Artículo 13.- Son funciones del Directorio:
(…)
e) Nombrar y relevar al Gerente General de la Derrama Magisterial y a los administradores de las oficinas desconcentradas de cada región del país.
(…)
n) Dar cuenta semestralmente de los fondos acumulados de los afiliados, la rentabilidad obtenida y las utilidades de la institución.
o) Realizar auditorías independientes, auditorias especiales, así como investigaciones respecto al manejo de la institución, a solicitud de los asociados.
p) Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización, disolución y liquidación de la institución, previa aprobación de los asociados.
q) Decidirlos demás puntos que le sean propios de conformidad con el presente Estatuto.
Artículo 21.- El Consejo de Vigilancia está constituido por cinco (05) miembros: Un (1) representante del Sindicato Unitario de los trabajadores en la Educación el Perú (SUTEP), uno (1) del Sindicato de Docentes de Educación Superior del Perú (SIDESP), un (1) representante del Ministerio de Educación, uno (1) de otro sindicato reconocido de los trabajadores de Educación, y un (1) representante de otro sindicato reconocido de Docentes de Educación Superior del Perú.
Artículo 22.- Los cargos del Consejo de Vigilancia son:
(…)
Los cargos serán elegidos en el seno del Consejo de Vigilancia en la primera sesión que celebre.
El cargo de miembro del Consejo de Vigilancia es de dos años consecutivos. Los representantes del Organismo sindical podrán ser removidos, además de las causales previstas en la ley, a propuesta del sindicato que los eligió. El representante del Ministerio de Educación será removido por las causales de ley, por haber cumplido su mandato o cuando la Alta Dirección lo determine.
Artículo 3.- Retiro de los Fondos de la Derrama Magisterial
Autorízase que los socios de la Derrama Magisterial, de forma voluntaria y extraordinaria, puedan retirar el total de sus fondos acumulados, la rentabilidad obtenida y las utilidades que les corresponda.
El retiro de los fondos a que se refiere el presente artículo tienen la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa; salvo las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo del 30% de lo retirado.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Normas complementarias
Se autoriza al Poder Ejecutivo a emitir todos los instrumentos que permitan el correcto cumplimiento de la presente Ley, dentro del plazo de 30 días bajo responsabilidad funcional
Comuniqúese al Señor Presidente de la República para su promulgación.

![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

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![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
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![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
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![En virtud de lo que establece el literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley, los locadores de servicios no son considerados compradores públicos; según el dispositivo señalado, solo los funcionarios y servidores públicos de la Dependencia encargada de las contrataciones pueden ser considerados compradores públicos. Lo señalado no obsta que las Entidades puedan contratar locadores para prestar servicios (de carácter autónomo y específicos a cambio de una contraprestación) en la Dependencia encargada de las contrataciones [Opinión D000041-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)

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