Los congresistas integrantes de Acción Popular, a iniciativa del congresista Luis Carlos Simeón Hurtado, presentaron el Proyecto de ley 5394/2020-CR, que plantea modernizar y fortalecer la Derrama Magisterial.
LEY QUE MODERNIZA Y FORTALECE LA “DERRAMA MAGISTERIAL”
Artículo 1.- Objeto de la Ley.
El objeto de la presente Ley es modernizar y fortalecer la “Derrama Magisterial” creada por el Decreto Supremo 78 del 20 de diciembre de 1965, que asocia a los docentes peruanos, sin distinción de niveles, clases o categorías, en concordancia con la normatividad vigente y la Constitución Política del Estado.
Artículo 2.- Modificación del Estatuto de la Derrama Magisterial.
Modifícanse los artículos 2, 7, 10, 11, 12, 13, 21 y 22 del Decreto Supremo N° 021-88-ED que aprueba el estatuto de la “Derrama Magisterial”, en los siguientes términos:
Artículo 2.- La Derrama Magisterial del Sector Educación es persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa y Económico-Financiero.
Su domicilio institucional está fijado en la ciudad de Lima y su acción de servicio es a Nivel Nacional, con oficinas desconcentradas en cada región del país.
Artículo 7.- Son derechos de los asociados.
(…)
d) Elegir y ser elegido a los Órganos de Gobierno y de Control de la Derrama Magisterial mediante elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de sus afiliados a nivel nacional,
siempre que sean afiliados al Sindicato Unitario de los Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP) o al Sindicato de Docentes de Educación Superior del Perú (SIDESP) o a otros Sindicatos reconocidos por los trabajadores de Educación o Docentes de Educación Superior, según sea el caso.
Las elecciones son organizadas con el apoyo y la asistencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) se encarga de la elaboración del padrón de electores. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) está a cargo de la fiscalización de las elecciones y, según corresponda, de la proclamación de los candidatos.
Artículo 10.- El Directorio es el órgano de Dirección y representación de la Derrama Magisterial. Sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas estatutarias y reglamentarias.
El Directorio puede convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias deben celebrarse obligatoriamente por lo menos una (1) vez al mes para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias pueden convocarse en cualquier momento del año para tratar asuntos de urgencia.
Artículo 11.- El Directorio de la Derrama Magisterial está constituido por seis miembros: Dos (2) representantes del Sindicato Unitario de los Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP), uno (1) del Sindicato de Docentes de Educación Superior del Perú (SIDESP), un (1) representante del Ministerio de Educación, uno (1) de otro sindicato reconocido de los trabajadores de Educación, y un (1) representante de otro sindicato reconocido de Docentes de Educación Superior del Perú.
Artículo 12.- Los cargos del Directorio de la Derrama Magisterial son:
(…)
El cargo de Director es de dos años consecutivos. El Director representante de un organismo sindical podrá ser removido, además de las causales previstas en la Ley, a propuesta del Sindicato que lo eligió. El representante del Ministerio de Educación será removido por las causales de ley, por haber cumplido su mandato o cuando la Alta Dirección lo determine.
Artículo 13.- Son funciones del Directorio:
(…)
e) Nombrar y relevar al Gerente General de la Derrama Magisterial y a los administradores de las oficinas desconcentradas de cada región del país.
(…)
n) Dar cuenta semestralmente de los fondos acumulados de los afiliados, la rentabilidad obtenida y las utilidades de la institución.
o) Realizar auditorías independientes, auditorias especiales, así como investigaciones respecto al manejo de la institución, a solicitud de los asociados.
p) Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización, disolución y liquidación de la institución, previa aprobación de los asociados.
q) Decidirlos demás puntos que le sean propios de conformidad con el presente Estatuto.
Artículo 21.- El Consejo de Vigilancia está constituido por cinco (05) miembros: Un (1) representante del Sindicato Unitario de los trabajadores en la Educación el Perú (SUTEP), uno (1) del Sindicato de Docentes de Educación Superior del Perú (SIDESP), un (1) representante del Ministerio de Educación, uno (1) de otro sindicato reconocido de los trabajadores de Educación, y un (1) representante de otro sindicato reconocido de Docentes de Educación Superior del Perú.
Artículo 22.- Los cargos del Consejo de Vigilancia son:
(…)
Los cargos serán elegidos en el seno del Consejo de Vigilancia en la primera sesión que celebre.
El cargo de miembro del Consejo de Vigilancia es de dos años consecutivos. Los representantes del Organismo sindical podrán ser removidos, además de las causales previstas en la ley, a propuesta del sindicato que los eligió. El representante del Ministerio de Educación será removido por las causales de ley, por haber cumplido su mandato o cuando la Alta Dirección lo determine.
Artículo 3.- Retiro de los Fondos de la Derrama Magisterial
Autorízase que los socios de la Derrama Magisterial, de forma voluntaria y extraordinaria, puedan retirar el total de sus fondos acumulados, la rentabilidad obtenida y las utilidades que les corresponda.
El retiro de los fondos a que se refiere el presente artículo tienen la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa; salvo las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo del 30% de lo retirado.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Normas complementarias
Se autoriza al Poder Ejecutivo a emitir todos los instrumentos que permitan el correcto cumplimiento de la presente Ley, dentro del plazo de 30 días bajo responsabilidad funcional
Comuniqúese al Señor Presidente de la República para su promulgación.
![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
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