La congresista Norma Yarrow de Avanza País presentó un proyecto de ley que permite la investigación del Presidente de la República. La iniciativa identificada como 1154/2021-CR busca interpretar el artículo 117 de la Constitución Política.
En dicho artículo se menciona que el presidente solo puede ser acusado durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución; y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
En la exposición de motivos, se explica que “hoy en día, esta situación ha cambiado totalmente, la nueva normativa penal permite que se investigue preliminar y preparatoriamente a la máxima autoridad de la nación, reservando la acusación para ser presentada al fin de su mandato. Esta investigación guarda lógica con el aseguramiento de pruebas que deben ser recabadas por la fiscalía para evitar que el paso del tiempo permita la eliminación de las mismas y evitar el futuro procesamiento de la máxima autoridad del país”.
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Recordemos que la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, abrió investigación preliminar al presidente Pedro Castillo por los casos de ligados a las adjudicaciones de proyectos y encuentros cuestionados en su vivienda de Breña . Sin embargo, Ávalos suspendió el “inicio de los actos de investigación” hasta que termine su gestión.
LEY QUE DESARROLLA DEL ARTÍCULO 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y PERMITE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y PERMITE LA INVESTIGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Artículo único.- Desarrollo del artículo 117 de la Constitución
Precisase que el presidente de la República puede ser objeto de investigación durante su período, reservando únicamente la acusación hasta la culminación de su mandato.
El incumplimiento de esta disposición genera responsabilidad a la autoridad encargada de la investigación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- La norma se aplica inmediatamente a toda investigación que se encuentre suspendida a la entrada en vigencia de la presente ley.
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
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