Plantean levantamiento del secreto bancario y de las comunicaciones durante la flagrancia delictiva

La congresista Patricia Juárez, de la bancada de Fuerza Popular, presentó un proyecto de ley (PL) que propone el levantamiento del secreto bancario, de las comunicaciones, de la reserva bursatil y tributaria, durante la flagrancia delictiva.

Para tales fines, el PL 5816 plantea reformar los numerales 5 y 10 del artículo 2 de la Constitución. En la señalada modificación, añade la reserva bursátil como uno de los derechos fundamentales que acompañan al secreto bancario y la reserva tributaria. Asimismo, se estipulan las condiciones que permitirían su levantamiento:

El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa durante el plazo de la flagrancia delictiva por la comisión de delito doloso, sin que se informe al afectado, y luego que el representante del Ministerio Público de cuenta al juez para asumir el control posterior. Para los demás casos se procederá de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular.

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Además, con relación al numeral 10, la iniciativa legislativa indica que el secreto a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados solo serían abiertos “durante el plazo de la flagrancia delictiva por la comisión de delito doloso”. Este procedimiento se realizará sin informar al afectado y luego de que “el representante del Ministerio Público dé cuenta al juez para asumir el control posterior”.

Por último, también se reformaría el artículo 97 de la Constitución. El proyecto de Juárez, que ya se encuentra en la Comisión de Constitución, añade el levantamiento de la reserva bursátil como una de las facultades del Congreso en el marco de una investigación.


PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO, DE LAS COMUNICACIONES, DE LA RESERVA BURSÁTIL Y TRIBUTARIA, DURANTE LA FLAGRANCIA DELICTIVA

El Grupo Parlamentario FUERZA POPULAR, a iniciativa de la Congresista de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS, en ejercicio del derecho de iniciativa de reforma constitucional que confieren los artículos 107 y 206 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 22 inciso c), 64 inciso a), 67, 72 inciso b) 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, propone el proyecto de ley siguiente:

FÓRMULA LEGAL

El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO, DE LAS COMUNICACIONES, DE LA RESERVA BURSÁTIL Y TRIBUTARIA, DURANTE LA FLAGRANCIA DELICTIVA

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene como objeto reformar parcialmente la Constitución Política del Perú para establecer el levantamiento del secreto bancario y de las comunicaciones, así como el levantamiento de la reserva bursátil y tributaria, durante el plazo de la flagrancia delictiva ante la comisión de un hecho penal, como parte de las diligencias preliminares urgentes e inaplazables que permitan salvaguardar la vida, la libertad, e integridad física y emocional de la víctima, por ser de suma urgencia.

Artículo 2. Finalidad de la ley

La presente ley tiene por finalidad lograr el levantamiento del secreto bancario y de las comunicaciones, así como el levantamiento de la reserva bursátil y tributaria, como una medida de carácter excepcional mientras dure el plazo de la flagrancia ante un hecho de connotación penal, como parte de las diligencias preliminares urgentes e inaplazables, que permita la identificación y ubicación en tiempo real de los presuntos responsables, a efecto de lograr su identificación y captura, como una medida de reacción frente al incremento de los índices de criminalidad en el país, y de esta forma obtener óptimos resultados que salvaguarden la vida, la libertad e integridad física y emocional de la víctima.

Artículo 3. Reformar los numerales 5 y 10 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú

Se modifiquen los numerales 5 y 10 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que establece el derecho fundamental de la persona al secreto bancario y la reserva tributaria, con la siguiente redacción:

“Artículo 2. Toda persona tiene derecho:

(…)

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

Toda persona tiene derecho al secreto bancario, la reserva bursátil y tributaria. Su levantamiento puede efectuarse a pedido:

1. Del juez.

2. Del Fiscal de la Nación.

3. De una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

4. Del Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.

5. Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia financiera. El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa durante el plazo de la flagrancia delictiva por la comisión de delito doloso, sin que se informe al afectado, y luego que el representante del Ministerio Público de cuenta al juez para asumir el control posterior. Para los demás casos se procederá de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular.

El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa durante el plazo de la flagrancia delictiva por la comisión de delito doloso, sin que se informe al afectado, y luego que el representante del Ministerio Público de cuenta al juez para asumir el control posterior. Para los demás casos se procederá de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular.

(…)

10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos durante el plazo de la flagrancia delictiva por la comisión de delito doloso, sin que se informe al afectado, y luego que el representante del Ministerio Público de cuenta al juez para asumir el control posterior. Para los demás casos se procederá por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.

Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.

Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.”

[Continúa…]

Lea el proyecto de ley aquí

 

 

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