El congresista Idelso García Correa, de la bancada de Alianza Para el Progreso (APP), presentó un proyecto de ley que propone penas de hasta quince años por los delitos de «extorsión cibernética». La iniciativa legislativa plantea incorporar el artículo 8-A de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos:
El que mediante dispositivos electrónicos, sistemas informáticos y entornos digitales; que obtiene acceso no autorizado de los dispositivos de una persona o los sistemas de una organización para sustraer información privada que le sirvan de sustento para valerse de amenazas y cualquier otro acto de intimidación con la finalidad de obtener una ventaja económica, la pena privativa de la libertad será no menor de diez ni mayor de quince años.
El congresista sostiene que la extorsión cibernética «viene ganando terreno, en los últimos años», en el país. Tan solo en Lima, de acuerdo a los datos citados en el proyecto, se han registrado 4637 denuncias en el 2020; 5404 denuncias en el 2021; 4353 en el 2022; y 1492 denuncias en el año 2023. Una cifra que eleva a 15 616 el número total de víctimas de este tipo de delito.
Además, según la Policía Nacional del Perú (PNP), el Perú es uno de los países más afectados por la cibercriminalidad en todo el mundo.
Por otro lado, el parlamentario indica que el delito de extorsión cibernética «no se encuentra explícitamente penalizado» en la normativa vigente, ya que no figura «como tal» en el Código Penal Peruano (CP). Por ello, también propone modificar el artículo 200 del CP añadiendo precisiones similares a las que sugiere en la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos:
Artículo 200.- Extorsión
(….)
El que, mediante uso de dispositivos electrónicos, sistemas informáticos y entornos digitales; obtiene acceso no autorizado de los dispositivos de una persona o los sistemas de una organización para sustraer información privada que le sirvan de sustento para valerse de amenazas y cualquier otro acto de intímídación con la finalidad de obtener una ventaja económica, la pena privativa de la libertad será no menor de diez ni mayor de quince años.
(….)
Proyecto de Ley N° 9518-2024-CR
LEY QUE ESTABLECE PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PARA EL DELITO DE EXTORSIÓN CIBERNÉTICA
El congresista que suscribe, Idelso Manuel García Correa, integrante del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y según lo estipulado en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta a consideración del Congreso de la República el siguiente proyecto de Ley:
«LEY QUE ESTABLECE PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PARA EL DELITO DE EXTORSIÓN CIBERNÉTICA»
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer penas privativas de la libertad para el delito de extorsión cibernética.
Artículo 2. Finalidad
La presente ley tiene por finalidad fortalecer la seguridad ciudadana en el país, al reducir la incidencia del delito de extorsión cibernética, el cual ya ha afectado a más de 15 mil personas en la actualidad.
Artículo 3. Modificación del artículo 200° del Código Penal
Modifíquese el artículo 200° del Código Penal, en los siguientes términos:
«Artículo 200.- Extorsión
(….)
La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito.
El que, mediante uso de dispositivos electrónicos, sistemas informáticos y entornos digitales; obtiene acceso no autorizado de los dispositivos de una persona o los sistemas de una organización para sustraer información privada que le sirvan de sustento para valerse de amenazas y cualquier otro acto de intimidación con la finalidad de obtener una ventaja económica, la pena privativa de la libertad será no menor de diez ni mayor de quince años.
El que, mediante violencia o amenaza, tomas locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento-de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de-cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
(….)
Artículo 4. incorporación del artículo 8-A en la Ley 30096, Ley de delitos informáticos
Incorpórese el -articulo 8-A en la Ley 30096, Ley de delitos informáticos, en los siguientes términos:
«Artículo 8-A.- Extorsión cibernética
(….)
El que mediante uso de dispositivos electrónicos, sistemas informáticos y entornos digitales; obtiene acceso no autorizado de los dispositivos de una persona o los sistemas de una organización para sustraer información privada que le sirvan de sustento para valerse de amenazas y cualquier otro acto de intimidación con la finalidad de obtener una ventaja económica, la pena privativa de la libertad será no menor de diez ni mayor de quince años.
[Continúa…]