Plantean que funcionarios puedan desempeñar segundo empleo remunerado en áreas de salud

El congresista Jorge Luis Pérez Torres de Somos Perú presentó el Proyecto de Ley 5017/2020-CR que plante que funcionarios y servidores públicos puedan desempeñar un segundo empleo remunerado en áreas de salud.

Lea también: Proponen que empresas deudoras de EsSalud transfieran infraestructura hospitalaria a modo de canje

Esta propuesta condigna en su redacción que los funcionarios no podrían desempeñar más de un cargo público o empleo remunerado, con excepción de uno más por función docente y/o asistencial de salud. Para lograr su cometido, pretende modificar la Constitución Política del Perú.

Líneas más abajo, aclara que de aprobarse el proyecto, no estarían comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. Finalmente, el documento asegura que no le acarrearía gastos adicionales al erario nacional.

Lea también: Coronavirus: aprueban lineamientos que refuerzan cuidado integral de salud en el primer nivel de atención


Fórmula legal

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Artículo Único.- Modificación del artículo 40° de la Constitución Política del Perú Modificase el artículo 40° de la Constitución Política del Perú, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 40°.- La ley regula el Ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarlos que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente y/o asistencial de salud. La ley regula los presupuestos para la aplicación del presente artículo.

No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.


Clic aquí para descargar documento

Comentarios: