Proponen que empresas deudoras de EsSalud transfieran infraestructura hospitalaria a modo de canje

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El congresista Jorge Luis Pérez Flores de Somos Perú presentó el Proyecto de Ley 5015-2020-CR que propone que las empresas deudoras con EsSalud le transfieran infraestructura hospitalaria a modo de canje.

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La propuesta contempla la transferencia de locales y/o infraestructura hospitalaria por el estado de emergencia sanitaria. El documento indica que durante una emergencia nacional, el sistema de salud se necesita repotenciar e implementar estos establecimientos para afrontar la crisis.

De realizarse la transferencia, EsSalud asumiría el control y la administración de las infraestructuras hospitalarias y del personal tanto asistencial (profesional médico, profesional no médico y técnico) como administrativo con el que cuenten.

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Luego de realizar la transferencia, EsSalud deberá proceder a acondicionar y poner en uso la infraestructura para garantizar atención de pacientes con covid-19.


Fórmula legal

LEY QUE AUTORIZA A ESSALUD LA TRANSFERENCIA DE LOCALES E INFRAESTRUCTURAS HOSPITALARIAS DE LAS EMPRESAS QUE TIENEN DEUDAS CON ESTE ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, BAJO LA MODALIDAD DE CANJE POR DEUDA DENTRO DEL MARCO DE ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN EL PAÍS

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

De conformidad y al amparo del Estado de Emergencia en que se encuentra el país, autorizase a EsSalud para que proceda a la transferencia de locales y/o infraestructuras hospitalarias de las Empresas o personas jurídicas que tengan deuda tributaria con este organismo público descentralizado.

Artículo 2°.- Modalidad de la transferencia

La transferencias de los locales y/o infraestructuras hospitalarias, se ejecuta bajo la modalidad de Canje por Deuda, de conformidad a los montos adeudados por las Empresas -nacionales y con infraestructura en el territorio nacional- a EsSalud.

Artículo 3°. – Procedimiento para el levantamiento de gravámenes

En los casos en que dichas infraestructuras o locales hospitalarios se encuentren con algún tipo de gravamen, estos son automáticamente trasladados a otros bienes de la empresa sobre la que recaiga esta medida.

Artículo 4°.- Contribución a la medida por parte de las entidades y organismos públicos o privados

Toda entidad u organismo público o privado contribuye con la ejecución de esta medida, por encontrarnos en Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID-19 donde el país a través de las entidades de Salud pueda repotenciar, refaccionar e implementar estos establecimientos para afrontar la crisis sanitaria del país.

Artículo 5°.- Contribución de los representantes de la entidad transferida

Los representantes de las Sociedades o Empresas dan todas las facilidades y contribuyen a que se ejecute esta medida, con cargo de dar cuenta a la Junta General de Accionistas, para aquellas empresas cuyos estatutos establezcan que la decisión debe ser tomada en dicha instancia.

Artículo 6°.- Condición de los trabajadores y personal de la entidad transferida

EsSalud asume el control y la administración de las infraestructuras hospitalarias y del personal, tanto asistencial (profesional médico, profesional no médico y técnico) como administrativo, con el que cuenten, los mismos que pasan a formar parte de EsSalud, bajo el régimen laboral que les rige, garantizando su estabilidad; aquellos trabajadores que no deseen ser transferidos a EsSalud, presentarán su decisión por escrito.

Artículo 7°.- Compromiso de EsSalud respecto a la infraestructura y recursos recibidos

EsSalud, procederá a acondicionar y poner en uso las infraestructuras transferidas a fin de garantizar la atención de los pacientes afectados por el COVID-19 en las regiones donde se produzcan dichas transferencias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”

Segundo.- Aplicación e interpretación de la Ley

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Trabajo y Promoción Social, se aprobará el Reglamento de la presente ley, dentro de los cinco días calendario, siguientes a su publicación.


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