La Comisión de Salud y Población del Congreso aprobó por unanimidad el dictamen que modifica la Ley 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, con el fin de ampliar medidas de prevención y tratamiento.
La propuesta establece que el Programa Nacional de Prevención y Atención de Pacientes con Diabetes será descentralizado y evaluado anualmente por el Parlamento.
Además, se refuerza la coordinación con el Ministerio de Educación para estrategias de detección temprana en escolares y promoción de hábitos saludables.
El dictamen también dispone que los ministerios de Salud y Trabajo realicen campañas preventivas en centros laborales, y que los establecimientos de comida otorguen gratuitamente un litro de agua potable a los consumidores.
LEY QUE MODIFICA LA LEY 28553, LEY GENERAL DE PROTECCIÓNA LAS PERSONAS CON DIABETES, CON LA FINALIDAD DE AMPLIAR LAS MEDIDAS PARA PREVENIR Y TRATAR DICHA ENFERMEDAD
Articulo único. Modificación de los artículos 3, 8, 9 y 10 de la Ley 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes
Se modifican los articulos 3 y 8, el primer párrafo del articulo 9 y se incorpora el párrafo 10.2 al artículo 10, de la Ley 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, en los términos siguientes:
«Artículo 3. Desarrollo e informe de resultados
3.1. El Programa Nacional de Prevención y Atención de Pacientes con Diabetes es impulsado por la Dirección General de Salud de las Personas, del Ministerio de Salud para ser ejecutado ampliamente en los diversos departamentos del pais en forma descentralizada.
3.2. El Ministerio de Salud informa anualmente a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República sobre los avances y resultados de la ejecución del Programa Nacional de Prevención y Atención de Pacientes con Diabetes, en la segunda quincena del mes de noviembre.
Articulo 8. Acciones de prevención de los ministerios de Salud y de Educación
El Programa Nacional de Prevención y Atención de Pacientes con Diabetes del Ministerio de Salud, o la dependencia que haga sus veces, en coordinación con el Ministerio de Educación contempla estrategias de identificación de población en riesgo y detección temprana de signos de alarma dirigido a educadores y padres de familia. Se coordina actividades de prevención, promoción de la salud, educación y atención sobre la diabetes y sus principales comorbilidades; contemplando las disposiciones sobre alimentación saludable conforme a la Ley 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes; dirigidas a los alumnos y profesorado de todo nivel dentro de un contexto familiar y educativo.
Artículo 9. Acciones de prevención de los ministerios de Salud y de Trabajо y Promoción del Empleo
Los ministerios de Salud y de Trabajo y Promoción del Empleo implementan acciones de prevención y promoción para la lucha contra la diabetes. Dentro de ese marco, brindan a los trabajadores de los sectores público y privado, bajo cualquier régimen laboral o modalidad de contratación, el acceso a programas de prevención y campañas de descarte de la diabetes, las cuales se desarrollan con una frecuencia mínima establecida en concordancia con las estrategias nacionales definidas por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, у conforme a la programación, establecida en sus presupuestos y planes operativos, para cuyo efecto se les brinda las facilidades necesarias.
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[…]
Articulo 10. Acciones de prevención del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales y locales
10.1. […]
10.2. A solicitud del consumidor, los establecimientos de expendio de comida en los que se elaboren o comercialicen alimentos destinados al consumo del público otorgan un litro de agua potable, apta para consumo humano, de manera gratuita».
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, aprobado por el Decreto Supremo 008- 2023-SA, a las modificaciones dispuestas en la presente ley, dentro de los noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
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Sala de comisiones
Lima, 3 de junio de 2025.

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