El congresista Alex Antonio Paredes González (Bloque Magisterial de Concertación Nacional) presentó un proyecto de ley que plantea modificar la medida de separación preventiva contra los docentes de Educación Básica y de Educación Técnica Productiva.
La iniciativa legislativa estipula la modificatoria del artículo 44 de la Ley 29944, Ley de reforma magisterial, con el fin de evitar «separaciones injustificadas de su cargo ante acusaciones infundadas o agresiones, ya sean verbales o físicas, por parte de algún miembro de la comunidad educativa».
En la vigente legislación, ante la existencia de una denuncia administrativa o judicial, el director de la institución educativa tiene la potestad de separar preventivamente al docente y dar cuenta al director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL).
Los docentes pueden recibir esta medida en caso de ser denunciados por los presuntos delitos de violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, apología del terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas, corrupción de funcionarios o tráfico ilícito de drogas.
Asimismo, también pueden ser apartados al incurrir en actos que afecten contra los derechos fundamentales, contra el patrimonio o que impidan el normal funcionamiento de los servicios públicos.
Sin embargo, la propuesta legislativa plantea modificar el artículo en función de que ningún docente nombrado o contratado de la Educación Básica Regular, Educación Básica Aternativa, Educación Básica Especial y Educación Técnica Productiva pueda ser preventivamente separado ante una denuncia. Para ello, la iniciativa del parlamentario del Bloque Magisterial de Concertación Nacional se ampara en el principio de presunción de inocencia y el derecho al debido proceso.
De acuerdo a la propuesta, la medida de separación preventiva solo procedería «mediante resolución judicial que prohiba el acercamiento a la presunta víctima o en casos de flagrancia delictiva». El proyecto de Paredes Gonzales engloba los mismos delitos que la norma vigente, aunque señala que deberán «sustentarse con elementos probatorios para procesar la denuncia correspondiente» y que la separación concluirá con el fin del proceso respectivo.
Asimismo, la iniciativa también plantea sanciones en caso de falsas denuncias. De probarse la inocencia del docente en última instancia administrativa, el órgano competente denunciará de oficio a los promotores; lo que incluye a «los funcionarios que procesaron la denuncia sin fundamento».
En caso de pronunciamiento fiscal o judicial absolutorio, se emitirá un oficio de denuncia al Ministerio Público ―junto con el expediente administrativo― por el delito de denuncia calumniosa o falsa denuncia.
Por último, el PL indica que deberán registrarse en el portal SíseVe ―o la plataforma correspondiente― todas agresiones verbales, psicológicas, físicas o de cualquier otra índole que un miembro de la comunidad educativa realice contra un docente. Además, el Ministerio de Educación deberá «desarrollar protocolos de protección y atención para la defensa de los docentes y auxiliares de educación».
Fórmula legal
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44°, DE LA LEY 29944 LEY DE RBFORMA MAGISTERIAL SOBRE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE PREVENCION
Articulo 1°.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene par objeto brindar protección a los docentes de la Educación Básica y de la Educación Técnico Productiva en et desempeño de sus funciones formativas y en las relaciones interpersonales que surgen en el entorno escolar, frente a denuncias difamatorias, malintencionadas o motivadas por venganzas de otros miembros de la comunidad educativa.
Artículo 2°.- Finalidad
La finalidad de la presente ley es asegurar la labor pedagógica de los docentes, protegiendo sus derechos-y evitando separaciones injustificadas de su cargo ante acusaciones infundadas o agresiones, ya sean verbales o físicas, por parte de algún miembro de la comunidad educativa.
Articulo 3°.- Modificatoria del articulo 44° de la Ley 29944, Ley de reforma magisterial.
Modifíquese el articulo 44 de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial en los siguientes términos: »
«Artículo 44° Medidas de protección y de prevenci6n:
Se fijan como medidas de protección y prevención las siguientes acciones:
a) El docente nombrado o contratado de la Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa, Educación Básica Especial y Educad6n Técnico Productiva no sera separado preventivamente de su cargo por el director de la institución educativa ni por ningún otro órgano administrativa del sector educación ante uno denuncia. Esto se ampara en el principio de presunción de inocencia, conforme al articulo 2, inciso 24, literal e) de la Constitución Política del Perú. Además, el docente goza del derecho al debido proceso y a fo tutela jurisdiccional según el articulo 139, inciso 3 de la Constitución, así como del derecho a la igualdad ante !a ley (articulo 2, inciso 2} y el derecho de defensa(articulo 139, inciso 14).
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