La congresista Francis Paredes (Podemos Perú) presentó un proyecto de ley que plantea que los efectos del Decreto Supremo 136-2025-EF, el cual aprobó el aumento del sueldo del presidente de la República, tengan vigencia desde el 28 de julio de 2026.
De acuerdo a la parlamentaria, la presidenta Dina Boluarte postuló conociendo las condiciones salariales del cargo. «Incrementar la remuneración como se ha indicado es legal, pero no es legitimo puesto que se cambia las reglas del juego con las que se postuló, si no le gustaba el monto por ser muy bajo pues no debió postular o debó declinar asumir el cargo», señaló.
Asimismo, el último 5 julio, ocho congresistas presentaron proyectos de ley con la propuesta de derogación del referido decreto. Una de estas iniciativas, presentada por Sigrid Bazán (Bloque Democrático Popular), establece lo siguiente:
Se deroga el Decreto Supremo 136-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el monto de compensación económica en el marco del numeral 1, literal a) del artículo 52 de la Ley 30057, que aumenta el monto de la compensación económica del puesto de Presidente de la República, a S/35 568.00.
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO N.° 136- 2025-EF
PROYECTO DE LEY
La Congresista de la República que suscribe FRANCIS JHASMINA PAREDES CASTRO del Grupo Parlamentario de Podemos Perú, en uso de su derecho de iniciativa legislativa establecido en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 22, literal (c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO N.° 136-2025-EF
ARTICULO UNICO. – Vigencia del Decreto Supremo N.° 136-2025-EF
Se establece que los efectos establecidos por el Decreto Supremo N.° 136-2025-EF, que aprueba el monto de la compensación económica del presidente de la República, surten efectos a partir del 28 de julio del año 2026.
[Continua…]
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

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![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
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![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-100x70.jpg)
