El congresista Flavio Cruz Mamani, de la bancada de Perú Libre, presentó un proyecto de ley que plantea crear una programa para el acompañamiento psicosocial y de corresponsabilidad parental en procesos de divorcio, tenencia y tenencia compartida.
La medida crea el Programa Nacional Padres Presentes, a cargo del Ministerio de Salud (Minsa), cuya función será «brindar servicios de orientación psicológica, consejería
familiar y acompañamiento psicosocial voluntario a progenitores en situación de
separación o conflicto familiar».

Asimismo, la iniciativa precisa que, cuando lo considere pertinente, el juez de familia podrá disponer de manera preferente y no coercitiva la derivación de los progenitores al programa Padres Presentes.
PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE EL ACOMPANAMIENTO PSICOSOCIAL Y LA TENENCIA Y/O TENENCIA COMPARTIDA
La iniciativa del Congresista Flavio Cruz Mamani, integrante del Grupo Parlamentario Perú Libre, electo por la Región Puno, en ejercicio del derecho de iniciativa que le confiere el Articulo 107° de Constitución Política del Perú y los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República; presentan la siguiente iniciativa legislativa:
FORMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE EL ACOMPANAMIENTO PSICOSOCIAL Y LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL DURANTE LOS PROCESOS DE DIVORCIO, TENENCIA Y/O TENENCIA COMPARTIDA
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley,
Articulo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto promover el acompañamiento psicosocial, la comunicación empática y la corresponsabilidad parental durante los procesos de divorcio, tenencia y/o tenencia compartida, en el marco del modelo comunitario de salud mental, a fin de contribuir al bienestar emocional de niñas, niños y adolescentes, garantizando el respeto de sus derechos y el consentimiento informado de los progenitores.
Articulo 2. Programa Nacional «Padres Presentes»
Créase el Programa Nacional «Padres Presentes», a cargo del Ministerio de Salud (MINSA), con el propósito de brindar servicios de orientación psicológica, consejería familiar y acompañamiento psicosocial voluntario a progenitores en situación de separación o conflicto familiar.
El Programa se desarrolla en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables (MIMP), el Poder Judicial, el Ministerio Publico y los Centros de Salud
Mental Comunitarios (CSMC).
Articulo 3. Carácter voluntario y consentimiento informado
Las intervenciones psicosociales y de orientación familiar contempladas en la presente
Ley son de carácter voluntario, y requieren el consentimiento libre, previo e informado.
[Continúa…]

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