Plantean la creación del Código Procesal del Trabajo

El congresista Isaac Mita, de la bancada de Perú Libre, presentó un proyecto de ley que propone crear el Código Procesal del Trabajo. Esta iniciativa plantea, como principal objetivo, “mejorar el acceso a la justicia laboral”.

Según lo sostenido por el legislador, este código serviría para resolver los conflictos jurídicos que se originan por las prestaciones de servicio de carácter personal.

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En ese sentido, Mita Alanoca sostiene que actualmente los procesos laborales son “lentos con una duración excesiva e ineficiente, por la reiterada y cuantiosa cantidad de fallos anulatorios excesivos”.

Además, el documento sustentatorio indica que, para la formación del nuevo código, se realizó una encuesta sobre un universo de 200 abogados laboralistas. Los resultados de este sondeo arrojaron un 98% de respuestas a favor de la promulgación.

No obstante, el congresista recalcó que la medida va a cautelar “una sistematización y estructura que facilitará una mejor localización del usuario en un mismo cuerpo normativo y por más derogada que sea en parte, tendrá que señalarse en el mismo cuerpo legislativo”.

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Finalmente, en relación al contenido de la sentencia en primera instancia, el juez laboral deberá de emitir un pronunciamiento con respecto a intereses legales, costas y costos. Así también, se propone una sanción de multa para el empleador demandado, en el supuesto de que la demanda haya sido declarada fundada en su totalidad.

En mayo del 2024, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) aprobó, mediante Resolución Ministerial 0103-2024-JUS, la publicación del proyecto de Código Procesal del Trabajo y de exposición de motivos que la sustenta. Ambos proyectos tendrían similitud para la publicación del presente código.


Proyecto de ley N° 8960-2024-CR

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO

A iniciativa del Congresista de la República, ISAAC MITA ALANOCA, Miembro del Grupo Parlamentario Perú Libre, y en ejercicio del derecho de reforma constitucional que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° inciso c), 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República del Perú, presenta la siguiente iniciativa legislativa:

FÓRMULA LEGAL

El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley:

“LEY QUE CREA EL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO”

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto fortalecer crear el Código Procesal del Trabajo.

Artículo 2. Finalidad de la presente ley

La presente Ley tiene por finalidad garantizar una ejecución real y oportuna durante el proceso mejorando el acceso a la justicia laboral y salvaguardando el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional.

Articulo 3. Creación del Código Procesal del Trabajo

Se crea el Código Procesal del Trabajo; de la siguiente manera:

“CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO

TÍTULO PRELIMINAR

Articulo I.- Principios del proceso laboral

El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, simplicidad, celeridad, economía procesal y veracidad.

Los jueces laborales tienen el deber de impulsar de oficio los procesos, salvo en los casos expresamente señalados en el presente código. Asimismo, los magistrados deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este código al logro de los fines de los procesos laborales.

Articulo II.- Ámbito de la justicia laboral

El presente ordenamiento se denominará “Código Procesal del Trabajo”, correspondiéndole a la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa; están excluidas las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo. Tales conflictos jurídicos pueden ser individuales, plurales o colectivos, y estar referidos a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.

Artículo III.- Fundamentos del proceso laboral

En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad. En particular, acentúan estos deberes frente a la madre gestante y lactantes, el menor de edad, la persona con discapacidad, los enfermos terminales y el adulto mayor.

Los jueces laborales tienen un rol protagónico en el desarrollo e impulso del proceso. Impiden y sancionan la inconducta contraria a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes, sus representantes, sus abogados y terceros.

El proceso laboral es gratuito para el prestador de servicios, en todas las instancias, cuando el monto total de las pretensiones reclamadas no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP).

Artículo IV.- Fuentes del proceso laboral

  1. La Constitución Política del Perú.
  2. Los tratados internacionales de derechos humanos.
  3. Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente.
  4. Los convenios colectivos.
  5. Los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República.
  6. La doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo V.- Competencia internacional

Las relaciones laborales internacionales en las que el contrato se celebra en un país y la relación se cumplen en otro, siendo el Perú alguno de ellos, la competencia jurisdiccional y la legislación aplicable se determinan en función de los tratados suscritos entre los Estados involucrados. A falta de tratado, se rigen por las siguientes reglas:

  1. El juez peruano es competente cuando el demandado domicilia en el Perú. No obstante, es competente también si el contrato de trabajo se celebra o la relación laboral se ejecuta en el Perú o si las partes se someten expresa o tácitamente a la jurisdicción peruana.
  2. La ley peruana es aplicable a las relaciones laborales cumplidas en el Perú, cualquiera fuera el lugar de celebración del contrato de trabajo, o a las relaciones laborales cumplidas en el extranjero si el contrato de trabajo se hubiera celebrado en el Perú.
  3. Para efecto de las reglas anteriores, se considera como territorio peruano, además del suelo, subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre, las naves o aeronaves peruanas cuando se desplacen por aguas o aires internacionales, sobre las que ningún Estado ejerza soberanía.

Las relaciones laborales internacionales realizadas en las sedes diplomáticas de Estados extranjeros o de organismos internacionales acreditados en el Perú se rigen por la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y los acuerdos de Sede, respectivamente. Sin embargo, los reclamos derivados de la celebración de contratos de trabajo o la ejecución de relaciones laborales no disfrutan de exención jurisdiccional, porque se trata de actos de gestión y no de imperio.

Artículo VI.- Interpretación de los derechos humanos y tratados internacionales.

El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como con las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte.

En caso de incompatibilidad entre una norma convencional y una constitucional, los jueces preferirán la norma que más favorezca a la persona y sus derechos humanos. Asimismo, entre una norma ordinaria y una norma convencional, se preferirá la convencional. El juez que incumpla con sus obligaciones será responsable penalmente en conformidad al articulo 418 del Código Penal.

Artículo VII. Responsabilidad de los Jueces.

Los procesos laborales serán tramitados en estricto orden cronológico; sin embargo, se tramitarán preferentemente las causas donde sean partes los trabajadores que tengan la calidad de madres gestantes y lactantes, menores de edad, personas con discapacidad, enfermedades terminales y adultos mayores.

La responsabilidad de los jueces por no cumplir los plazos será relativizada al haber cumplido con la carga mínima establecida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; sin embargo, al no cumplir con la carga mínima establecida, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial actuará de oficio, denunciando por falta grave señalada en el numeral 2 del artículo 47 de la Ley de Carrera Judicial, Ley 29277, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, respectiva.

[Continúa…]

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