Los congresistas del grupo parlamentario de Acción Popular, a iniciativa del congresista Freddy Llaulli Romero, presentaron el Proyecto de ley 5279/2020-CR, que plantea aplazar por casos de fuerza mayor el pago de intereses en los servicios públicos, créditos bancarios, en instituciones financieras y en establecimientos comerciales con tarjeta de crédito.
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La propuesta prevé la condonación de los intereses compensatorios y moratorios, y de cualquier otro gasto o costas que tuvieran como obligación los usuarios de los servicios de agua, energía eléctrica, telecomunicaciones, internet, gas. Así también, los usuarios de los servicios bancarios y financieros en cualquier tipo de contrato suscrito.
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El parlamentario proponente afirma que es necesario dictar normas para atender determinadas necesidades apremiantes, aun cuando dichas necesidades están plasmadas en contratos de servicios, los cuales no se pueden modificar, pero sí respecto a las prestaciones derivadas de dichos contratos, para ejecutarlas temporalmente de manera distinta a la pactada en el contrato, sin que esto constituya una vulneración a la Constitución.
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La Constitución en el artículo 2 establece un listado de derechos inherentes a la persona, como el derecho a la vida, salud, libertad, domicilio, libre tránsito, etc. Sin embargo, cuando se ha declarado el estado de emergencia puede suspenderse el ejercicio de algunos de estos derechos, como son los relativos a la libertad y a la seguridad personales, entre otros, tal como lo establece el artículo 137 de la Carta Magna.
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Entonces, explica el legislador, cuando se encuentre amenazado el sostenimiento económico de la familia, el Estado puede y debe dictar normas excepcionales a fin evitar una crisis social causada por el deterioro de los ingresos de las personas o trabajadores. Arguye que el artículo 65 de la Constitución protege a los consumidores y usuarios frente a cualquier eventualidad que sea contraria a sus legítimos intereses o derechos.
El Código Civil también, sostiene la iniciativa, contiene normas que protegen a los deudores cuando sin su culpa dejan de cumplir sus obligaciones. En efecto, el artículo 1315 dispone:
Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
En ese entender, la «pandemia que se ha presentado en todo el mundo y que ha afectado también a nuestro país, dejando sin trabajo a miles de personas o disminuido sensiblemente el ingreso de las personas, que incluso muchas de ellas han pasado a la situación de pobres, exige el dictado de normas que regulen esta situación y eviten mayores daños económicos al patrimonio familiar o personal de los deudores».
PROYECTO DE LEY DE CONDONACIÓN POR CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR DE INTERESES EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS, SERVICIOS MASIVOS, CRÉDITOS DE CONSUMO, BANCARIOS, EN INSTITUCIONES FINANCIERAS Y EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON TARJETA DE CRÉDITO POR EL COVID-19
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Establecer medidas excepcionales en favor de los usuarios de los servicios públicos de agua, energía eléctrica, telecomunicaciones, internet, gas, servicios bancarios, financieros que tengan recibos pendientes de pago a causa de la pandemia Covid-19, esto a partir del mes de marzo del año 2020.
Artículo 2.- Condonación de pago de intereses en los servicios públicos y servicios masivos.
Se dispone la condonación de los intereses compensatorios y moratorios; y de cualquier otro gasto o costas que tuvieran como obligación los usuarios de los servicios de agua, energía eléctrica, telecomunicaciones, internet y gas; por el lapso de seis meses contados a partir de marzo del año 2020.
Artículo 3.- Condonación de pago de interés en los servicios bancarios, financieros y establecimientos comerciales con tarjeta de crédito.
Se dispone la condonación de los intereses compensatorios y moratorios; y de cualquier otro gasto o costas que tuvieran como obligación los usuarios de los servicios bancarios y financieros en cualquier tipo de contrato suscrito. Dicho beneficio excepcional se aplicará por el lapso de 6 meses, contados a partir del mes de marzo en toda entidad bancaria y financiera; caja rural o caja municipal, incluso en establecimientos comerciales que utilicen tarjetas de crédito en su actividad comercial.
Artículo 4.- Período de Gracia.
Los usuarios que tengan pagos pendientes por servicios públicos, servicios masivos, bancarios, financieros y en establecimientos comerciales con tarjetas de crédito están sujetos a un período de gracia de tres (3) meses contados a partir de la fecha en que se levante la inmovilización social por la pandemia del Covid-19.
Artículo 5.- Prorrateo de pagos.
Las deudas deberán ser prorrateadas a partir del mes siguiente en que culmine el período de gracia de tres meses establecido en la presente ley y en por lo menos 5 armadas o cuotas mensuales.
Artículo 6.- Céntrales de Riesgo.
Las empresas de los servicios públicos, servicios masivos, servicios bancarios, financieros y establecimientos comerciales con tarjeta de crédito no podrán reportar a las centrales de riesgo las deudas ni prorrateos de los beneficiados con la presente ley.
Artículo 7.- Aplicación Supletoria. Para los efectos del cumplimiento de la presente ley es de aplicación los artículos 1315, 1316, último párrafo del Código Civil.
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