La congresista Elizabeth Medina Hermosilla, integrante del Bloque Magisterial de Concertación Nacional, propone modificar la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley 27181) para que el SOAT y el CAT también cubran casos de lesiones o muertes ocasionadas por sicariato.
- Matricúlate en nuestro Diplomado en Derecho electoral. Hasta 12 MAY dos libros gratis y pago en dos cuotas
La propuesta legislativa plantea modificar el numeral 30.2 del artículo 30 de dicha ley, incluyendo expresamente que tanto ocupantes como terceros no ocupantes estarán cubiertos por el SOAT y el CAT no solo ante accidentes de tránsito, sino también en situaciones vinculadas al sicariato.
Según el texto presentado, la finalidad de la norma es proteger financieramente a los operadores y usuarios del transporte terrestre, asegurando una indemnización a los beneficiarios cuando las víctimas hayan sido atacadas por sicarios.
El proyecto dispone que el Poder Ejecutivo reglamente la ley en un plazo máximo de 30 días desde su publicación en el diario oficial El Peruano y señala la derogación de cualquier norma que se oponga a su aplicación.
Inscríbete aquí Más información
FORMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27181, LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE QUE AMPLIA LA COBERTURA DEL SOAT Y CAT POR MUERTE POR SICARIATO
Artículo 1.- Objeto de la ley
El objeto de la presente ley es la ampliación de la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT y Certificado contra Accidentes de Tránsito – CAT por lesiones o muerte por sicariato.
Artículo 2.- Finalidad
La presente ley tiene corno finalidad proteger financieramente a los operadores y usuarios del servicio del transporte terrestre, para que, en caso de lesiones o muerte como consecuencia de sicariato, proporcionen una indemnización que cubra las necesidades económicas de sus beneficiarios.
Artículo 3.- Modificación del numeral 30.2 del artículo 30° de Ley 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
Modifíquese el numeral 30.2 del artículo 30° de Ley 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, que quedara redactado con el siguiente texto: «30.2 El SOAT y el CAT cubren a todas las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes que sufran lesiones o muerte, como producto de un accidente de tránsito y sicariato.»
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
PRIMERA. – El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo que no exceda los 30 (treinta) días desde su publicación en el diario oficial El Peruano. SEGUNDA. – Derogase o déjese sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente ley.
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información