El congresista Alejandro Soto, integrante de la bancada de Alianza para el Progreso (APP), presentó una iniciativa para reformar las sanciones a quienes destruyan o comercialicen de manera ilícita bienes de patrimonio cultural del Estado.
Con el fin de alcanzar este objetivo, se propone la modificación de los artículos 226 y 228 del Código Penal. En lo que respecta al primer artículo, se contempla una modificación en la pena privativa de libertad para quienes destruyan total o parcialmente dichos bienes inmuebles, estableciendo una pena «no menor de cuatro ni mayor de seis años y 120 a 365 días multa».
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Para aquellos individuos que alteren, extraigan del país o comercialicen total o parcialmente bienes muebles del patrimonio cultural sin la debida autorización del Ministerio de Cultura, se establecerá una pena privativa de libertad «no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con 180 a 365 días multa». Además, se indica lo siguiente:
En el caso de que el agente sea un funcionario o servidor público con deberes de custodia de los bienes, la pena será no menor de cinco ni mayor de once años.
De acuerdo al congresista, el Tribunal Constitucional (TC) ha señalado que la protección de los bienes de interés cultural es tanto un derecho fundamental de los ciudadanos como una obligación del Estado, lo que avala la viabilidad de esta iniciativa legislativa.
Finalmente, indica que los dos artículos del Código Penal modificados tienen como objetivo sancionar a los responsables de estos delitos, además que las reformas propuestas buscan desincentivar la perpetración de tales actos ilícitos.
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE PROPONE MODIFICAR LOS ARTÍCULOS 226 Y 228 DEL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL
Artículo Único. Modificación de los artículos 226 y 228 del Decreto Legislativo 635, Código Penal.
Se modifican los artículos 226 y 228 del Decreto Legislativo 635, Código Penal, con el siguiente texto:
«Artículo 226.- Atentados contra bienes inmuebles declarados patrimonio cultural de la Nación
El que se asienta, depreda, destruye todo o en parte, o el que, sin autorización, explora, excava o remueve bienes inmuebles declarados patrimonio cultural de la Nación, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquel se ubique, siempre que se conozca el carácter de patrimonio cultural o de patrimonio paleontológico del Perú, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.
Artículo 228.- Extracción ilegal de bienes muebles declarados patrimonio cultural de la Nación
El que destruye, altera, extrae del país o comercializa todo o parte de bienes muebles declarados patrimonio cultural de la Nación, sin contar con la autorización del Ministerio de Cultura o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. En el caso de que el agente sea un funcionario o servidor público con deberes de custodia de los bienes, la pena será no menor de cinco ni mayor de once años.»
[Continúa…]
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