A través de la Resolución Ministerial 170-2023-TR, incluyen en la planilla electrónica información sobre el sindicato al que está afiliado cada servidor público.
Modifican Anexos de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, que aprueba la información de la Planilla Electrónica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 170-2023-TR
Lima, 19 de abril de 2023
VISTOS: el Memorando N° 0433-2023-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo, el Memorando N° 0330-2023-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Proveído N° 1226-2023-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 0282 -2023-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorando N° 0380-2023-MTPE/4/13 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Proveído N° 0941-2023-MTPE/4/13 de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y el Informe N° 0366-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece la competencia exclusiva y excluyente del referido Ministerio, en materia sociolaboral, derechos fundamentales en el ámbito laboral, relaciones de trabajo, entre otros;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, establece que, en la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales que se desarrolla en el nivel centralizado, los acuerdos alcanzados tienen efectos para todos los trabajadores de las entidades públicas al que hace mención el artículo 2 de la citada ley;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, establece que la Autoridad Administrativa de Trabajo implementa un registro de afiliación sindical de trabajadores estatales, a través de un aplicativo en línea que facilite el proceso;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, elabora y aprueba mediante resolución ministerial la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación, así como los instrumentos que resulten necesarios para el uso de la Planilla Electrónica;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, se aprueba la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación, y se dictan medidas complementarias;
Que, en el tercer párrafo de la cláusula Décimo Octava del Convenio Colectivo a Nivel Centralizado 2022-2023, suscrito entre la Representación Empleadora del Estado Peruano y la Representación Sindical Integrada por las Confederaciones Estatales CITE-CTE-UNASSE en la Comisión Negociadora encargada de la Negociación Colectiva a Nivel Centralizado, las partes acuerdan proponer al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (para la gestión operativa) la inclusión en la planilla electrónica de los campos que permitan identificar el sindicato, la federación y la confederación a los que está afiliado cada servidor público, con el fin de facilitar el control de pago de la cuota sindical y determinar la representatividad de las organizaciones sindicales, según el respectivo marco normativo;
Que, teniendo en cuenta el marco normativo expuesto, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que modifique los anexos de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, que aprueba la información de la planilla electrónica, a fin de incluir campos en la planilla electrónica que permitan identificar a las organizaciones sindicales y sus afiliados;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente Resolución Ministerial tiene por objeto modificar los Anexos de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, que aprueba la información de la Planilla Electrónica, incorporando información en la planilla electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación, conforme se establece en el artículo 2.
Artículo 2.- Modificación de los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, que aprueba la información de la Planilla Electrónica
Modificar los Anexos 1, 2 y 3 aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, que aprueba la información de la Planilla Electrónica, de la siguiente manera:
2.1. Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica
Incorporar en el numeral 2.2.7, denominado “Indicador de sindicalizado”, lo siguiente:
a) 2.2.7.1. Código de identificación de la Organización Sindical de Servidores Públicos a la que se encuentra el/la trabajador/a afiliado/a, así como la afiliación a una Organización Sindical de grado superior.
b) 2.2.7.2. Fecha de Afiliación de la trabajadora/o a la Organización Sindical de Servidores Públicos.
c) 2.2.7.3. Fecha de Desafiliación del trabajador/a de la Organización Sindical de Servidores Públicos.
2.2. Anexo 2: Tablas Paramétricas
Incorporar la Tabla N° 37, denominada “Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos”, que contiene los siguientes campos:
2.2.1. Código de la Organización Sindical de Servidores Públicos.
2.2.2. Nombre de la Organización Sindical de Servidores Públicos.
2.2.3. Código de la Organización Sindical de Servidores Públicos de Orden Superior.
2.2.4. Nivel de la Organización Sindical de Servidores Públicos.
2.2.5. RUC del Empleador.
2.3. Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación
Incorporar la Estructura 31, denominada “Datos de Afiliación a una Organización Sindical de Servidores Públicos”, que contiene lo siguiente:
ESTRUCTURA 31: “Datos de Afiliación a una Organización Sindical de Servidores Públicos”
Para importar al T-Registro la afiliación de los trabajadores a una Organización Sindical de Servidores Públicos, la entidad pública empleadora, elabora un archivo con el siguiente nombre: Nombre del archivo: RP_###########.aos, quedando la estructura de la siguiente manera:
N° |
Descripción |
Tipo |
Longitud máxima |
Observaciones |
1 |
Tipo de documento de identidad |
Texto |
2 |
Ver tabla 3. Solo tipo 01 – DNI, 04 – Carné de Extranjería, 07 – Pasaporte, 09 – Carné de Solicit. de Refugio, 22 – Carné de indent. – RR EE, 23 – Carné PTP y 24 – Documento de Identidad Extranjero. |
2 |
N° de documento de identidad |
Texto |
15 |
|
3 |
País emisor del documento |
Texto |
3 |
Observación: ver tabla 26. Obligatorio para los tipos de documento 07 – Pasaporte y 24 – Documento de identidad Extranjero. |
4 |
Categoría |
Texto |
1 |
Solo aplica para la categoría: 1: Trabajador. |
5 |
Código de la Organización Sindical de Servidores Públicos a la que se encuentra el/la trabajador (a) afiliado (a). |
Texto |
8 |
Ver Tabla N° 37, denominada: “Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos”. |
6 |
Fecha de Afiliación del trabajador (a) a la Organización Sindical. |
Fecha |
— |
En formato dd/mm/aaaa |
7 |
Fecha de Desafiliación de la Organización Sindical del trabajador (a) |
Fecha |
— |
En formato dd/mm/aaaa |
Artículo 3.- Obligatoriedad del Registro de Información
Las entidades públicas empleadoras declaran la información a que se refiere el artículo 2.
Artículo 4.- Padrón de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos
El Ministerio de Trabajo y Promoción Empleo, remite a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la información actualizada del listado de las organizaciones sindicales de servidores públicos desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial, de manera semanal.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementación
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, implementa las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la presente resolución ministerial en un plazo de hasta noventa días calendario, contados desde su publicación en el diario oficial El Peruano. Concluido el plazo, la entidad pública empleadora debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente resolución ministerial.
Segunda.- Plazo de adecuación para las Entidades Públicas
Para ingresar la información de afiliación sindical de los trabajadores ya registrados en la planilla electrónica antes de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, la Oficina de Recursos Humanos o la dependencia que haga sus veces de la entidad pública empleadora tiene plazo hasta el 30 de septiembre del presente año.
Tercera.- Normas complementarias
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprueba normas complementarias que establezcan disposiciones operativas que comprenden la remisión, codificación, traslado y actualización permanente de la información a las entidades y unidades orgánicas competentes, en atención a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO ADRIANZÉN OJEDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo