Con el plagio sucede lo mismo que con la corrupción -siendo una de sus formas-, es un concepto tan amplio y polisémico que comprende una diversidad de conductas de distinta entidad, siendo percibidas por los intérpretes (estudiantes, profesores, autoridades, científicos) según sus propios estándares éticos de muy distinta manera.
El desarrollo de las tecnologías de la información ha abundado, como en otros aspectos de la vida social, en la proliferación de este fenómeno. Hoy en día es mucho más fácil acceder a la información, es más fácil obtener ideas que se captan en la red y, más fácil “cortar y pegar” con el fin de acabar más rápidamente un trabajo, una tesis o cualquier artículo científico. Ningún colectivo está libre de esta tentación, pues incluso se han dado casos de científicos de prestigio que han sido sorprendidos con trabajos plagiados. No menos extraordinarios han sido los casos de políticos plagiadores. Recordemos varios escándalos de políticos alemanes sorprendidos con tesis doctorales plagiadas. Tal fue el caso de Karl Theodor zu Guttenberg, Ministro de Defensa, que en 2011 se vio obligado a dimitir ante la acusación de plagiar su tesis doctoral. Por tanto, hasta en la bella y ordenada Alemania habitada por ciudadanos obedientes “se cuecen habas”. El problema es cuando “solo se cuecen habas” (al decir, de nuestro Nobel de Literatura), como parece suceder con los escándalos últimos en Perú donde altas autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de las leyes se ven implicadas en asuntos plagiarios y/o falsificaciones.
La cuestión es de suma gravedad. La Universidad es la institución creada en el siglo XIII para formar a las personas en disciplinas altamente especializadas y habilitar para el ejercicio de las profesiones con los títulos académicos. Con el tiempo y la alta competitividad actual de la vida profesional no parecen suficientes los títulos de grado y licenciaturas, sino que es necesario posgrados para acceder a determinados puestos o competir en concursos públicos, incluso para ser políticos de prestigio, por lo que el valor de un posgrado está en alza. Ahora bien, la misma competitividad de la vida profesional a veces hace imposible o muy difícil compaginarla con estudios exigentes como los que se requieren para obtener un doctorado o una maestría. Inmediatamente se abre la puerta al atajo: realizar trabajos rápidamente que en su totalidad o en parte se obtienen de la red, sino comprarlos.
Incluso en los colegios se permite la práctica del “cortar y pegar”, con lo cual cuando llegan los alumnos a la Universidad no están capacitados para realizar un trabajo original e incluso no son totalmente conscientes de que no citar las fuentes no es lícito. Aunado esto al hecho de que la práctica de la redacción (vocabulario y ortografía) se va reduciendo con el uso de las redes sociales, se produce una tendencia a —al menos— ser poco escrupulosos en las citas, atribuirse ideas que no son propias, obviar a los autores originales, traducir textos como propios, etc., todas conductas totalmente plagiarias.
Plagian estudiantes, profesores, científicos, políticos. Se percibe que es muy fácil plagiar y son muy débiles las consecuencias de este comportamiento, por varias razones: Primero, en muchos casos no se sabe bien si estamos ante un supuesto de plagio. Como en la corrupción, hay zonas claras como el robo consciente del trabajo en su totalidad sin tener en cuenta al autor, pero hay zonas grises, como alguna idea en la que no se cita la fuente con lo cual se abre la pregunta ¿cuánto de lo extraído de la red sin citar es plagio? Segundo, se ha convertido en una práctica tan recurrente que siempre hay sesgos cognitivos para justificar la conducta, como “me olvidé de citar”, “no sabía que tenía que citar”, etc., todos comportamientos complacientes con el plagio. Tercero, los profesores aunque tenemos a la mano programas antiplagios en muchos casos son difíciles de usar, contamos con muchos alumnos y se hace una búsqueda imposible cerciorarnos de que no hay plagios en los trabajos que nos entregan. Cuarto, al ser difícilmente detectado, el plagiario tiene muchas posibilidades de no ser descubierto, siendo mayores las ventajas (conseguir un título, un aprobado, etc.) de hacerlo que dejar de hacerlo, pues, como se ha dicho prácticamente no existen consecuencias negativas en caso de detección.
Por estas razones las universidades están desarrollando una serie de protocolos antiplagio, sabedores de la magnitud de la amenaza que su proliferación significa para la credibilidad universitaria hacia la sociedad en general, la cual debe ser garante de los títulos que imparte. Dos son los puntos centrales de los mismos: determinar claramente cuándo estamos ante un plagio (supuesto de hecho) y establecer las consecuencias jurídicas en caso de su detección. Todo ello haciéndolo público para profesores y estudiantes, generalmente en su página web.
Respecto a ¿qué es plagio? Vamos a seguir lo que sostiene el protocolo antiplagios de la Universidad de Castilla La Mancha https://www.uclm.es/areas/biblioteca/encuentra-informacion/perfiles/alumno/antiplagio:
“El plagio es un tipo de robo o de apropiación indebida cometido al usar palabras o ideas de otros autores. Según la Real Academia Española plagiar “es copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”.
Plagiamos cuando….
- Copiamos la obra (impresa o digital) de un autor total o parcialmente y la presentamos como propia.
- Reproducimos en nuestro trabajo fragmentos literales de otro autor sin la correspondiente cita.
- Parafraseamos ideas o textos sin citar la procedencia.
- Compramos un trabajo y lo presentamos como propio.
- Presentamos como nuevo un trabajo propio anterior (autoplagio)”
Muy importante es que los estudiantes y profesores sepan de antemano qué consecuencias tiene dicha conducta, que dependerá del grado de gravedad (cantidad y calidad) del plagio correspondiente al tipo de aprobación que se pretenda: un examen, una tesis de maestría o una tesis doctoral, pudiendo ir desde el suspenso, la expulsión del alumno (según el régimen disciplinario), a la denuncia penal y el retiro del título obtenido mediante plagio.
No está todo dicho respecto al robo de ideas o de obtención de fuentes. Se sabe de grupos de investigación donde el líder publica como propios resultados obtenidos por sus miembros, de jóvenes doctorandos que ven como sus directores muestran sus hallazgos como propios en congresos, etc. Seguramente no es posible pensar en erradicar estas y otras conductas plagiarias totalmente, pero sí se puede aspirar a “tomarse en serio el plagio” (parafraseando a Dworkin) para que esa institución que nació en el siglo XIII no sucumba en su credibilidad y en la sociedad no proliferen los tramposos, algo que solo es posible elevando el precio del mismo, con protocolos claros para prevenir el plagio, consecuencias jurídicas inminentes frente a su detección. Pues, así como Ud. no se dejaría operar por un sujeto que no es médico, no puede poner el respeto de la ley en manos de quien no respetó la ley.
Salamanca, 30 de marzo de 2023.
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![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg 100w)
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