El Poder Judicial ha aprobado el reglamento para el funcionamiento del Módulo Corporativo Laboral – versión 002, mediante la Resolución Administrativa 000238-2024-CE-PJ, que entrará en vigor el 1° de octubre de 2024. Esta actualización busca mejorar la eficiencia en la gestión de procesos laborales, sustituyendo varias normas anteriores y reafirmando el compromiso del Poder Judicial con la modernización y la transparencia en la administración de justicia laboral. El reglamento completo estará disponible en el portal institucional para su consulta pública.
Aprueban el Reglamento “Funcionamiento del Módulo Corporativo Laboral” – Versión 002
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000238-2024-CE-PJ
Lima, 25 de julio del 2024
VISTO:
El Oficio N° 000804-2024-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, respecto al proyecto de Reglamento “Funcionamiento del Módulo Corporativo Laboral” – Versión 002, presentado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000518-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para el año 2024”, en el cual se ha previsto desarrollar actividades que progresivamente fortalezcan las condiciones en las que se presta el servicio de justicia con la Ley N° 29497 y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 a nivel nacional; así como monitorear el funcionamiento y desempeño de los órganos jurisdiccionales que conocen los procesos tramitados de la Ley N° 29497 y de los que conocen el proceso contencioso administrativo laboral y previsional al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, a fin de obtener mejora continua en las bondades o falencias que ocurran en la aplicación de estas.
Segundo. Que, el referido plan de actividades en el componente normativo contempla, entre otros:
– La actualización de los documentos normativos del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
– La modificación del Reglamento del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, aprobado por la Resolución Administrativa N° 155-2023-CE-PJ.
– La modificación del Reglamento del Módulo Corporativo Laboral de la Ley N° 29497, aprobado por Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ y sus modificatorias.
Tercero. Que, en ejecución del plan de actividades descrito en los considerandos que anteceden, mediante el Oficio N° 000167-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitió a la Gerencia de Planificación el Informe N° 000017-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, planteando la problemática que con el proyecto de Reglamento “Funcionamiento del Módulo Corporativo Laboral” – Versión 002, se pretende resolver y los beneficios que genera la implementación de la propuesta.
Cuarto. Que, mediante el Informe N° 000106-2023-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización, el mismo que la Gerencia de Planificación hace suyo a través del Memorando N° 001062-2024-GP-GG-PJ, se ha brindado opinión técnica favorable al proyecto de Reglamento “Funcionamiento del Módulo Corporativo Laboral” – Versión 002. Asimismo, la Oficina de Asesoría Legal, a través del Informe N° 000722-2024-OAL-GG-PJ, ha indicado que el proyecto se ampara en la normativa vigente, cumpliendo así los presupuestos establecidos en la Directiva N° 004-2023-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial” – Versión 003, aprobada por Resolución Administrativa N° 000247-2023-CE-PJ.
Quinto. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 000804-2024-GG-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el referido reglamento, el cual cuenta con los vistos de la Gerencia de Planificación y la Oficina de Asesoría Legal.
Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdo y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 925-2024 de la vigésima tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de julio de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento “Funcionamiento del Módulo Corporativo Laboral” – Versión 002.
Artículo Segundo.- Establecer que el referido reglamento entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2024, a efecto que se cuente con un período para la difusión y promoción de su contenido y aplicación.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto los siguientes documentos normativos expedidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:
3.1 El Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29797, aprobado por Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, y sus modificatorias.
3.2 El Reglamento de funcionamiento del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 104-2023-CE-PJ y su actualización.
3.3 La Resolución Administrativa N° 303-2016-CE-PJ, que aprueba la implementación del despacho judicial corporativo en las Salas Superiores Laborales que conocen la Ley N° 29497.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
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