Mediante la Resolución Administrativa 000129-2020-CE-PJ, del 27 de abril de 2020, se aprobó el protocolo el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”; así como el Anexo que forman parte de la presente resolución.
El protocolo es interesante porque permite avizorar cómo será la vida judicial y administrativa después de la cuarentena.
Sobre el ingreso a los locales del PJ durante los 30 días posteriores al levantamiento del aislamiento social obligatorio solo se podrá ingresar bajo estos criterios:
En los primeros siete días:
− Únicamente el personal jurisdiccional y administrativo autorizado identificado con el respectivo fotocheck de acuerdo a lo señalado en los puntos precedentes.
Vencido este plazo inicial, solo podrán ingresar a las instalaciones del Poder Judicial:
− Únicamente el personal jurisdiccional y administrativo autorizado,
identificado con el respectivo fotocheck de acuerdo a los turnos
establecidos en los puntos precedentes.
− Partes del proceso y apoderados y sus abogados, citados a audiencia o
con mandato judicial.
− Terceros citados con resolución judicial.
− Todo ciudadano que ingrese a un edificio u oficina del Poder Judicial
deberá:
i. Portar mascarilla quirúrgica o similar, brindándose al ingreso el gel
anti bacterial por el respectivo agente de seguridad.
ii. El personal de seguridad realizará el respectivo control de temperatura
corporal al ingreso.
iii. En los edificios u oficinas del Poder Judicial que lo permitan el ingreso
y salida para el público será por una sola puerta al igual que para el
personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial.
− El ingreso y permanencia de personal y público a cualquier edificio del
Poder Judicial no debe superar el 50% del aforo establecido y respetando
la distancia social establecida.
El protocolo también indica que por el plazo de 30 días calendarios, se suspenden las actividades académicas y extra jurisdiccionales en las instalaciones del Poder Judicial
que originen confluencia de personas. Por ese mismo plazo también se suspenderán los viajes de jueces y funcionarios del Poder Judicial al interior o extranjero por motivos
de la función.
Sobre la presentación de escritos
a) Luego de vencido el plazo inicial de 07 días, y por todo el plazo de estas medidas solo se recibirán escritos con vencimiento de plazo, demandas con plazo de prescripción o caducidad, recursos, excepciones, medidas cautelares y otros urgentes.
b) En los despachos que se esté utilizando el Expediente Judicial Electrónico (EJE) la presentación de escritos será estrictamente a través de la Mesa de Partes Electrónica.
Sobre la realización de audiencias
a) Las audiencias que aún no hayan sido programadas o no se hayan realizado en su fecha y se encuentren pendiente de reprogramar, debido a la suspensión de labores, se deberán programar luego de pasado el periodo de 30 días señalados en el presente protocolo, con excepción de las audiencias en procesos de garantía de la libertad, y otras urgentes. En su caso, siguiendo las reglas fijadas por el órgano de gobierno, y de acuerdo al programa de descarga de cada órgano jurisdiccional, se habilitará los días sábados para la realización de audiencias.
b) Vencido el plazo de 30 días calendarios de las presentes medidas, las audiencias se deberán realizar teniendo en cuenta lo siguiente:
− Los órganos jurisdiccionales realizarán las audiencias de forma virtual, haciendo uso de la tecnología habilitada por el órgano de gobierno del Poder Judicial, asegurando el estricto cumplimiento del derecho de defensa; se establecerá un protocolo para audiencias “online”.
− Por excepción, se podrán realizar audiencias en forma presencial, a ella solo ingresarán el personal autorizado, partes o apoderados acreditados y abogados.
− Los terceros citados a audiencia deberán esperar fuera del despacho hasta que corresponda su participación.
− Dependiendo de las dimensiones e infraestructura de la sala de audiencia o en su caso, del despacho del juez, y del área destinada al público, se señalará un aforo máximo indispensable, que en todo caso no debe ser superior del 50% del aforo establecido, respetando la distancia social entre las personas previstas para esta emergencia.
− En los despachos judiciales de las Cortes que no cuenten con sala de audiencia, la administración deberá coordinar vía agenda electrónica para que puedan ser utilizadas todas las salas de audiencia con que se cuenten en la Corte, bajo responsabilidad.
− Las diligencias externas que no se hayan programado o realizadas en su fecha, se programarán vencido el plazo señalado en este protocolo.
Excepcionalmente se atenderán la entrega de certificados de depósito en procesos de alimentos y laborales, o certificación de firmas en medidas cautelares previa programación a través de medios electrónicos en su caso.
− En su caso y de acuerdo al plan de descarga de cada órgano jurisdiccional se habilitará, conforme se ha señalado, los días sábados para la realización de audiencias.
− En los procesos que se utilice la oralidad en la lectura de autos y sentencias solo se referirá a un breve resumen de los considerandos y la lectura de la parte decisoria, debiendo el juez indicar que se notificará por cédula y en la casilla electrónica.
c) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.
Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE, así como también la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.
Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las
actuaciones judiciales en el SIJ, bajo responsabilidad.
Otro asunto interesante es que para el período de 30 días, el Jefe o encargado de la oficina o despacho judicial a afectos de organizar la asistencia del personal a su cargo, deberá separar al personal a su cargo en dos grupos, 50% cada uno:
a) Grupo A. Lunes, miércoles y viernes en horario de 08.00 a. m. a 1.00 p. m.
b) Grupo B: Martes, jueves y lunes turnos en horario de 08.00 a. m. a 1.00 p. m. Y así sucesivamente se va corriendo un día de tal manera que se realicen labores en grupos intercalados y restringir la movilización del personal hacia el centro de trabajo.
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Lima, 27 de abril de 2020.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000129-2020-CE-PJ
VISTA: La propuesta de Protocolo presentada por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, denominada “Medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del Aislamiento Social Obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.
Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 26 de abril de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051 y 064-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, estableció medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional.
Tercero. Que, tanto la comunidad científica como la Organización Mundial de la Salud señalan que el COVID-19 o “Coronavirus” es una enfermedad desconocida y recientemente descubierta; sin embargo, se tiene certeza que se propaga muy rápidamente a través del contacto con la persona contagiada. Particularidad que ha determinado que el Poder Ejecutivo establezca como medida sanitaria el aislamiento social obligatorio, a efecto de menguar el nivel de contagio en nuestro país, sin perjuicio de garantizar la continuidad de los servicios básicos, dentro de los cuales se encuentra el servicio de justicia, que en condiciones de normalidad es de carácter masivo por la confluencia ingente y simultánea de personas en sus instalaciones.
CONTINÚA…
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