PJ confirmó prisión preventiva por 30 meses contra Sada Goray y Mauricio Fernandini

Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional confirmó prisión preventiva por 30 meses contra Sada Goray Chong y Mauricio Fernandini Arbulú por presunto delito de colusión agravada y otros, en agravio del Estado.

El tribunal revocó el extremo de la resolución emitida por el juez Raúl Justiniano que también impuso 30 meses de prisión preventiva contra Róger Gavidia Johanson, y Pedro Arroyo Marquina; reformándola por comparecencia restrictiva con el cumplimiento de reglas de conducta.

Cada uno de ellos deberá abonar una caución económica de S/. 30 000 la cual deberá ser depositada en el Banco de la Nación en plazo de 10 días hábiles.

Se dispuso su inmediata excarcelación siempre y cuando no registren orden de detención, prisión preventiva y/o condena a pena privativa de libertad efectiva, dictado por autoridad competente.


EXPEDIENTE 000509-2022-10-5001-JR-PE-0

IMPUTADOS: SADA ANGÉLICA GORAY CHONG y otros
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA y otros.
AGRAVIADO: EL ESTADO.

Resolución Número: VEINTITRÉS

Lima, veinte de octubre de dos mil veintitrés

VISTOS Y OIDOS; en audiencia pública, los recursos de apelación interpuestos a favor de los imputados Sada Angélica Goray Chong, Jorge Mauricio Fernandini Arbulú, Róger Lizandro Gavidia Johanson, y Pedro Gary Arroyo Marquina, contra la resolución número cinco, del dos de agosto de dos mil veintitrés, emitida por el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que resolvió declarar fundado contra los antes aludidos, el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de treinta meses; con motivo de la investigación seguida por la presunta comisión del delito de colusión agravada, y otros, en agravio del Estado peruano. Escuchados los impugnantes desde los establecimientos carcelarios donde se encuentran. Intervino como ponente la señorita jueza superior Torre Muñoz.

CONSIDERANDO:

Primero. Resolución materia de alzada

El Juez del octavo juzgado de investigación preparatoria nacional, medularmente fundamentó su decisión, como sigue:

1.1. Del primer presupuesto material

1.1.1. Acogiendo el postulatorio fiscal, se indica encontrarnos ante una presunta organización criminal, liderada por el ex – presidente de la República Pedro Castillo Terrones, e integrada por más de tres personas, entre altos funcionarios del aparato estatal, como Arnulfo Bruno Pacheco Castillo, Walter Edison Ayala Gonzáles, José Francisco Silva Villegas, Geyner Alvarado López y particulares con carácter estable, cuya finalidad criminal se dirigía a concretar varios delitos contra la administración pública, tráfico de influencias, fé pública, encubrimiento, entre otros, la cual estaba enquistada en el poder, llegando a desplegar sus actividades ilícitas en dos niveles, así pues, el primero estuvo a cargo del órgano operativo, conformado por el “gabinete en la sombra” (buró político), “el brazo familiar”, “el brazo congresal”, “el brazo policial”, “el brazo ministerial y de altos funcionarios”, “el brazo lobista”, “el brazo de la secretaría general”, “el brazo obstruccionista”, “el brazo protector”. El segundo nivel estaría conformado por el órgano de ejecución, donde se ubicaban funcionarios, servidores públicos y particulares encargados de ejecutar las órdenes emanadas del líder e integrantes del órgano operativo de la organización.

[Continúa …]

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