El Poder Judicial ordenó a Google respetar la libertad de expresión del periodista Marco Sifuentes. Ello, tras la eliminación temporal de un video de su canal de YouTube, La Encerrona.
El juez Jorge Ramírez Niño de Guzmán, a cargo del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por la defensa legal del periodista.
El fallo se da después de la eliminación del video de Sifuentes, el cual consistía de un «episodio especial» sobre las actividades comerciales de la congresista Rosselli Amuruz.
El video incluía detalles sobre los intereses de la legisladora y de su familia. Además, se compartió información sobre acciones llevadas a cabo por la legisladora en el desempeño de sus funciones.
El 5 de octubre de 2023, YouTube indicó que el video infringía su política sobre identificación personal, la cual sanciona al contenido que «amenaza con motivar a otros a divulgar información privada». Según los abogados del periodista, Google LLC (YouTube) no especificó la base legal que respaldaría esta política interna.
Google responde
La compañía tecnológica argumentó que el demandante pidió la protección de su derecho a la libertad de expresión, aunque no existió tal vulneración. También señalaron que el video del comunicador puede ser visto sin ninguna restricción:
La pretensión formulada no tiene conexión lógica con los fundamentos expuestos en la demanda, por lo que la demanda deviene en improcedente
Los abogados de Google indicaron que no existió la vulneración al derecho a la libertad de expresión de Sifuentes, por cuanto el video se encuentra publicado en su canal, «es perfectamente visible y accesible a través de una búsqueda con los criterios de palabras claves».
Fallo de la Corte de Lima
El magistrado Ramírez consideró en su resolución que, en efecto, sí hubo una afectación hacia Sifuentes, pues el video fue restringido temporalmente. De ese modo, Google LLC debió cumplir con la reposición del acceso al material audiovisual en cuestión sin restricción alguna; es decir, en su totalidad.
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Asimismo, hizo mención que la CIDH sostiene que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia de una sociedad democrática, por lo que es indispensable para la formación de opinión pública.
Finalmente, el colegiado resolvió en declarar fundado el requerimiento de Marco Sifuentes, por lo que solicitó el cese de la afectación. En consecuencia, exhortó a Google LLC a «no volver a incurrir en la conducta que motivó el inicio del presente proceso».
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE : 00362-2024-0-1801-JR-DC-05.
DEMANDANTE : MARCO SIFUENTES QUINTANA.
DEMANDADO : GOOGLE LLC.
MATERIA : ACCION DE AMPARO.
JUEZ : JORGE LUIS RAMÍREZ NIÑO DE GUZMÁN.
ESPECIALISTA : RAÚL TAIPE SALAZAR.
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.
Lima, veintiuno de octubre del dos mil veinticuatro.
VISTOS:
El proceso de amparo promovido por Marco Sifuentes Quintana interpone demanda de amparo contra Google LLC.
I. PARTE EXPOSITIVA. –
Demanda: El demandante interpone demanda de amparo a fin que:
1. Se declare nula la decisión de Google LLC de retirar el video “ROSSELLI AMURUZ: Viajes, lujos y millones. ESPECIAL de #LaEncerrona”, subido en su cuenta personal de YouTube el 5 de octubre de 2023 y disponer la reposición al estado anterior de su vulneración, es decir, permita el acceso al video que subió en YouTube sin restricciones.
Derechos constitucionales que considera vulnerados:
Derecho a la libertad de expresión.
Resumen de fundamentos de demanda:
1. En su calidad de periodista y Director de La Encerrona, publicó el 5 de octubre de 2023 en su cuenta personal de YouTube un episodio especial sobre los negocios de la Congresista de la República Rosselli Amuruz, así como de su familia, en los sectores inmobiliario, educación y cultura.
2. Se advierte que el video que publicó en YouTube contiene información sobre los intereses de la congresista Rosselli Amuruz, así como de su familia, que son relevantes para que la sociedad evalúe situaciones de conflicto de interés en que ha incurrido o podría incurrir dicha alta funcionaria pública durante el ejercicio de su cargo. Además, difundió informaciones sobre actos realizados por dicha legisladora durante el ejercicio de su cargo.
3. En su correo electrónico de fecha 5 de octubre de 2023, YouTube señaló que el video viola su política sobre identificación personal, la cual establece que el “(…) contenido que comparte, amenaza con compartir o incentiva a otros a compartir información de identificación personal privada no está permitido en YouTube. Ello incluye, pero no se limita a, direcciones domiciliarias particulares, direcciones de correo electrónico, credenciales de acceso, números de teléfono, números de pasaporte, historias clínicas e información de cuentas bancarias”. Al resolver su recurso de apelación, YouTube se reafirmó en que el video “(…) viola su política sobre identificación personal”.
4. En dichas respuestas, Google LLC no ha precisado la base legal en que se sustenta su política sobre identificación personal, ni tampoco ha precisado el interés público imperativo que persigue la restricción a mi derecho a la libertad de expresión.
Google LLC
Contestación de la demanda:
5. Alega que el demandante solicita la tutela de su derecho a la libertad de expresión pese a que no existe tal afectación. De la revisión del petitorio de la demanda, se advierte que el demandante afirma que el video puede ser visualizado en la Plataforma YouTube a través del siguiente enlace: https://www.YouTube.com/watch?v=9DEJ3c3r1hk. Al ingresar al enlace web antes señalado, se advierte que el video objeto de cuestionamiento subido en el canal de YouTube del señor Sifuentes puede ser visualizado sin restricción alguna.
6. Siendo que la pretensión formulada por el señor Sifuentes se encuentra orientada a declarar nula la decisión de Google de retirar el video de la Plataforma YouTube, pese a que dicho video puede ser visualizado en el canal de YouTube del demandante, la pretensión formulada no tiene conexión lógica con los fundamentos expuestos en la demanda, por lo que la demanda deviene en improcedente.
7. La patología es consustancial a la pretensión, pues se pretende declarar nula una decisión que fue revocada y no surte efectos, desvaneciéndose así la situación que habría ocasionado la vulneración al derecho de libertad de expresión denunciado.
8. El señor Sifuentes denuncia la vulneración a su derecho a la libertad de expresión, alegando que Google retiró el video “ROSSELLI AMURUZ: Viajes, lujos y millones. ESPECIAL de #La Encerrona” subido en su canal de YouTube el 5 de octubre de 2023. Sin embargo, el video fue restituido antes del inicio del presente proceso y puede ser visualizado en la Plataforma YouTube.
9. A la fecha no existe ninguna vulneración al derecho a la libertad de expresión del señor Sifuentes, por cuanto el video se encuentra publicado en su canal, es perfectamente visible y accesible a través de una búsqueda con los criterios de palabras clave anteriormente señalados, por lo que debe declararse infundada la demanda.
[Continúa…]
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