EXHORTAN A JUECES RESOLVER SITUACIÓN JURÍDICA DE PROCESADOS Y SENTENCIADOS PRESOS
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) exhortó a los jueces penales del país, incluidos los que integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, a resolver de oficio y/o a pedido de parte, la situación de los procesados y sentenciados presos a fin de evaluar la modificación de su condición jurídica.
Así lo dispuso el órgano de gobierno judicial que preside el juez supremo José Luis Lecaros, mediante la Resolución Administrativa 120-2020-CE-PJ y luego de una sesión virtual de sus integrantes.
La norma señala, además, que los referidos magistrados están en la obligación de resolver las solicitudes de variación de mandato de detención o de cese de prisión preventiva, según el modelo procesal, que sean presentadas en los procesos judiciales a su cargo.
Asimismo dispone que en los casos que sea requerida una audiencia, esta deberá realizarse en forma virtual o mediante el uso de un medio tecnológico idóneo que garantice la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso.
RECOMENDACIÓN
Por otro lado, el CEPJ resolvió también recomendar a los jueces que conforman los órganos jurisdiccionales de emergencia del país, valorar los actos de investigación en los cuales participan el fiscal, abogado defensor o defensor público en forma virtual a través de medios tecnológicos (WhatsApp u otros).
Esto sin perjuicio de determinar si cumple o no con el grado de suficiencia exigido y su eficacia probatoria en las distintas etapas del proceso común, procesos especiales y medidas de coerción procesal de acuerdo a su naturaleza.
El órgano judicial considera que las graves circunstancias por las que atraviesa la Nación como consecuencia de la epidemia del COVID-19 justifican la utilización de medios tecnológicos para desarrollar las diligencias fiscales y judiciales.
Cabe anotar que el CEPJ ha autorizado la realización de audiencias con el apoyo de los recursos tecnológicos en los casos que así corresponda, de esta forma son realizadas diversas audiencias, tanto a nivel de primera instancia como en las salas superiores y supremas.
Finalmente son los órganos jurisdiccionales los que determinan en qué casos pueden realizar los trámites de manera remota y con la intervención de las partes correspondientes.
Lima, 19 de abril de 2020
Fuente: Poder Judicial