El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó, mediante la Resolución Administrativa 000215-2025-CE-PJ, la nueva Directiva 004-2025-CE-PJ denominada «Sistema de alerta judicial para personas adultas mayores» versión 001.
Esta norma busca garantizar que los procesos judiciales donde intervienen personas mayores de edad se desarrollen con celeridad, atención preferente y condiciones adecuadas, en cumplimiento de los estándares establecidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y la Ley 30490, Ley de la persona adulta mayor.
La directiva actualiza y reemplaza al Reglamento previo de 2016, estableciendo ajustes procesales que permitan dar respuesta eficiente a esta población vulnerable.
Aprueban Directiva 004-2025-CE-PJ, denominada “Sistema de Alerta Judicial para Personas Adultas Mayores” – Versión 001
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000215-2025-CE-PJ
Lima, 27 de junio del 2025
VISTO:
El Oficio N.º 000683-2025-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N.º 000652-2025-GAJ-GG-PJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N.º 000576-2025-GMPP-GG-PJ de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, el Informe N.º 000111-2025-SM-GMPP-GG-PJ elaborado por la Subgerencia de Modernización, y el Oficio N.º 000120-2025-RT-CPAJPVYJC-CS de la Responsable Técnica de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, con relación al proyecto de el proyecto de Directiva “Sistema de Alerta Judicial para Personas Adultas Mayores”.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, de la revisión de lo establecido en el artículo 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por el Estado peruano, se tiene entre otros que:
(…) La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas (…).
Segundo. Que, en ese contexto normativo, el artículo 1 de la Ley N.º 30490, “Ley de la Persona del Adulto Mayor”, tiene como objeto lo siguiente:
(…) La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación (…).
Cabe agregar que, el mencionado cuerpo normativo y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 024-2021-MIMP, se encuentran en el marco de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2023, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 006-2021-MIMP.
Tercero. Que, asimismo, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N.º 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que:
(…) Los entes rectores de los sistemas administrativos implementan acciones que contribuyan a la eficiencia y la simplificación de los sistemas administrativos bajo su competencia, para lo cual revisan periódicamente sus regulaciones a fin de determinar el efecto y los costos de su aplicación en la gestión pública, considerando la heterogeneidad institucional del Estado (…).
Cuarto. Que, en relación a lo antes mencionado, se tiene que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N.º 247-2023-CE-PJ1, aprobó la Directiva N.º 004-2023-CE-PJ, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial – Versión 003”, que regula el proceso para la formulación, revisión, aprobación y difusión estandarizada de Documentos Normativos en el Poder Judicial; la cual en el numeral 6.1 dispone que:
(…) Son documentos normativos, todos aquellos destinados a organizar y ejecutar actos de administración interna en el Poder Judicial, como los descritos en el numeral 1.2.1 del artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS (…).
Quinto. Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 6.4 de la Directiva N.º 004-2023-CE-PJ, se precisa que mediante el Oficio N.º 000120-2025-RT-CPAJPVYJC-CS-PJ, emitido por la Responsable Técnica de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, trasladó el informe de sustento del proyecto de Directiva “Sistema de Alerta Judicial para Personas Adultas Mayores”, y detalla las razones por las cuales se debe proseguir con el trámite de aprobación del proyecto de Directiva.
Inscríbete aquí Más información
Sexto. Que, en esa línea, la Subgerencia de Modernización, en el ámbito de sus funciones, señaló que el informe de sustentación emitido por la Responsable Técnica de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, fue formulado conforme a la estructura establecida en el numeral 6.4. de la Directiva N.º 004-2023-CE-PJ; precisando que, de la revisión al proyecto normativo propuesto, éste cumple con lo dispuesto en el numeral 6.1 de la mencionada Directiva; por lo que otorga opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación, la cual la hizo suya Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto.
Séptimo. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica informó que luego de analizar el contenido y alcances del proyecto de Directiva “Sistema de Alerta Judicial para Personas Adultas Mayores”, emite opinión legal favorable, ya que fue formulado siguiendo las disposiciones establecidas en la Directiva N.º 004-2023-CE-PJ “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial – Versión 003”.
Octavo. Que, el proyecto propuesto cuenta con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Modernización, emitida mediante el Informe N.º 000111-2025-SM-GMPP-GG-PJ, la cual hizo suyo la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, puesta en conocimiento a través del Memorando N.º 000576-2025-GMPP-GG-PJ, y la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe N.º 000652-2025-GAJ-GG-PJ.
Noveno. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar el proyecto de Directiva denominada “Sistema de Alerta Judicial para Personas Adultas Mayores” – Versión 001.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 832-2025 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de junio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N.º 004-2025-CE-PJ, denominada “Sistema de Alerta Judicial para Personas Adultas Mayores” – Versión 001.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N.º 134-2016-CE-PJ, que aprobó la Directiva N.º 006-2016-CE-PJ, denominada “Sistema de Alerta Judicial para personas Adultas Mayores”.
Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta

![Impedimento de salida: El patrimonio que acumuló la investigada en su cargo de expresidenta, así como los viajes internacionales realizados en el ejercicio de sus funciones y que su hijo trabaje para la ONU en EE. UU., no constituyen factores determinantes de un peligro de fuga (caso Dina Boluarte) [Exp. 00171-2025-5, ff. jj. 7.2.24-7.2.25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Nuevos precedentes de observancia obligatoria del Tribunal Registral [Resolución 329-2025-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos [DS 316-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/Obras-construccion-inversion-asociacion-publico-privadas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Osiptel: norma para dar de baja líneas móviles y bloquear celulares vinculados a la comisión de delitos [Resolución 000134-2025-CD/Osiptel] Osiptel normas legales con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Osiptel-normas-Legales-LP-218x150.png)
![Calendario oficial para la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio [Decreto Supremo 025-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)



![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)





![CAS que sean de necesidad transitoria o suplencia no son indeterminados [Informe 000891-2021-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/CAS-que-sean-de-necesidad-transitoria-o-suplencia-no-son-indeterminados-LP-324x160.png)