La Junta Nacional de Justicia (JNJ) resolvió rehabilitar el título de Luis Carlos Arce Córdova como fiscal supremo en cumplimiento de un fallo del Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, dejando sin efecto la sanción de destitución registrada en su legajo. Asimismo, dispuso comunicar esta rehabilitación a la Dirección de Selección y Nombramiento para impedir que la plaza sea convocada a concurso público.
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El Poder Judicial había ordenado a la JNJ reponer como fiscal supremo a Luis Arce Córdova en un plazo máximo de cinco días hábiles. La instrucción deriva del proceso de amparo que Arce Córdova siguió contra la JNJ y de las resoluciones emitidas en abril y junio del 2025.
Según el documento remitido al presidente de la JNJ, Gino Tomás Ríos Patio, la institución debería cumplir con habilitar el título de Fiscal Supremo Titular del Ministerio Público y ejecutar la reposición del magistrado en el cargo que venía ejerciendo. Además, se dispondría:
Cumpla con ordenar la reposición de don Luis Carlos Arce Córdova al cargo de fiscal supremo titular, que venía ejerciendo ante el Ministerio Público, debiendo para ello habilitar el título de fiscal supremo titular del Ministerio Público.
Ordenar que la emplazada, a través de la dependencia correspondiente, cumpla con lo dispuesto por el superior.
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La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima dejó sin efecto el procedimiento disciplinario que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) inició contra el fiscal supremo Luis Arce Córdova. Con esta decisión, el Poder Judicial ordenó su reposición en el cargo que ocupaba antes del proceso, anulando así todas las resoluciones emitidas dentro del expediente.
De acuerdo al documento difundido por Infobae, la Sala resolvió «declarar fundada en parte la demanda» y, en consecuencia, declarar nulo el procedimiento PD 116-2020-JNJ, así como las Resoluciones 042-2021-PLENO-JNJ y 017-2022-PLENO-JNJ, emitidas por la Junta Nacional de Justicia. Según el documento:
Revocar la Sentencia contenida en la Resolución 9, de fecha 27 de marzo de 2025, que declara infundada la demanda de amparo. Reformándola declararon fundada en parte dicha demanda; en consecuencia, nulo el procedimiento disciplinario PD 116-2020-JNJ […].
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El fallo que la decisión alcanza «todas las resoluciones emitidas en el marco de dicho procedimiento, incluidas las Resoluciones 042-2021-PLENO-JNJ […] y 017-2022-PLENO-JNJ». El colegiado también dispuso que se respete la potestad de la Junta Nacional de Justicia para iniciar un nuevo procedimiento, pero ordenó «la reposición del demandante en el cargo de fiscal supremo titular» y la «exoneración del pago de los costos del proceso» para la parte demandada.
Además, el tribunal especificó que se debe «exhortar al Congreso de la República a que […] regule de manera expresa el procedimiento disciplinario inmediato». La Sala sostuvo que esta regulación es necesaria para evitar un «uso arbitrario e irrazonable» en futuros casos.
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