La Coordinación del Primer Pleno Casatorio Penal 2017 de la Corte Suprema de Justicia está convocando a la comunidad jurídica en general a participar en esta jornada jurisdiccional cuya audiencia pública de vista de causa será realizada el próximo lunes 2 de octubre, a las 9:00 horas en el auditorio del edificio Carlos Zavala Loayza, al costado del Palacio Nacional de Justicia.
Para esta actividad, el Poder Judicial autorizó la intervención de los colegios de abogados, facultades de Derecho, asociaciones jurídicas, entidades públicas y juristas en general, para que presenten informes en calidad de amicus curiae (amigos de la Corte).
Como se recuerda, este Pleno Casatorio se realizará a solicitud del Ministerio Público, como consecuencia de la Casación 92-2017, Arequipa, sobre el delito de lavado de activos.
También se remitió un oficio a la Fiscalía de la Nación, a fin de que designe al fiscal que presentará el informe oral durante la audiencia pública.
Para el llenado de los datos personales y presentación del informe escrito, los interesados deberán registrarse aquí. El plazo para la presentación de las ponencias vencerá el viernes 29 de setiembre.
Hay que indicar que los jueces supremos Víctor Prado Saldarriaga y Aldo Figueroa Navarro serán ponentes en la parte de derecho penal material; y los magistrados César Hinostroza Pariachi y José Neyra Flores, en la parte procesal.
Cabe recordar que los tres temas que serán materia de discusión en el Pleno Casatorio, de acuerdo con la Resolución 1-2017-PCJSP-CSJR, son:
- La autonomía del delito de lavado de activos, en función a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1106, modificado por el Decreto Legislativo 1249, esto es, de la «actividad criminal que produce dinero, bienes, efectos o ganancias«.
- La necesidad de la noción de «gravedad» en los delitos que generan activos ilegales que serán objeto de operaciones de lavado de activos y su relación con la fórmula legal «…cualquier otro [delito] con capacidad de generar ganancias ilegales», establecida en el segundo párrafo del artículo 10 del Decreto Legislativo 1106, modificado por el Decreto Legislativo 1249.
- El estándar de la prueba del delito de lavado de activos y su relación con el «origen delictivo del dinero, bienes, efectos o ganancias» o de la «actividad criminal que produce dinero, bienes, efectos o ganancias» (artículo 1 y 2 del Decreto Legislativo 1106, modificado en el último artículo por el Decreto Legislativo 1249), así como los ámbitos e intensidad que, en su caso, debe comprender su probanza, tanto en sede de investigación preparatoria, como de acusación.
Fuente: Poder Judicial




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