[Actualización 14/08/2019]
A fin de mejorar el sistema de justicia dotándola de mayor celeridad y transparencia, el Presidente de la Corte de Lima, doctor Miguel Ángel Rivera Gamboa junto al Presidente de la Corte Suprema, doctor José Luis Lecaros Cornejo y el Juez Supremo, doctor Héctor Lama More inauguró el Primer Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral que funcionará como proyecto piloto en ocho juzgados ubicados en el edificio Javier Alzomora Valdez.
El doctor Rivera Gamboa refirió que este proyecto se hace realidad gracias al cambio de actitud de jueces y trabajadores y ello se ve manifestado en una suerte de rebeldía institucional frente al estado de las cosas. “Queremos cambiar el estilo con el que hemos tenido trabajando esto supone el cambio de paradigmas el asumir un nuevo entendimiento del proceso, del rol del juez y supone también el adaptar nuestra organización a los nuevos tiempos con criterios de optimización administrativa”, indicó.
Agradeció también a quienes se han sumado voluntariamente a este esfuerzo, que agilizará la ejecución de los expedientes, pues durante el proceso se consultó a todos los trabajadores que querían participar en este proyecto dándoles la posibilidad de manifestarse; sin embargo todos se han mantenido en sus puestos, lo cual rebela para nosotros el compromiso y voluntad de avanzar juntasen este gran proyecto.
Por su parte, el Presidente del Poder Judicial doctor José Luis Lecaros Cornejo resaltó la importancia de este Módulo que devuelve al sistema las audiencias y la oralidad en los procesos civiles. Remarcó también que seguirán trabajando con esfuerzo para que en los 24 juzgados civiles de Lima se implemente este nuevo sistema.
Finalizó indicando que el Poder Judicial está en ese afán de mejorar la administración de justicia y la ciudadanía dote confiar en que desde el Consejo Ejecutivo se hará todos los esfuerzos para que los críticas actuales contra la labor de los jueces y trabajadores desaparezcan y tengan una imagen positiva.
Asimismo el Juez Supremo y Presidente de la Comisión para la ejecución y supervisión de este proyecto piloto, doctor Héctor Lama More indicó que el cambio que ahora se produce no es legislativo, sino de actitud de jueces y trabajadores quienes han entendido que la ruta que se ha estado siguiendo fue desastrosa. “Lo importante es que volvemos al juicio por audiencia pero con el agregado de la oralidad que no había en ese momento”, comentó.
Finalizó diciendo que la ventaja del proceso oral es que elimina la papelería y evita que los tiempos se dilaten. “Ahora el juez cuenta con el registro de audio y vídeo y a su vez, durante la audiencia, las parles deben oralizar sus petitorios. Es decir, deben transmitir la defensa que están llevando adelante. Ese convencimiento arroja información valiosa id juez, información suficiente para tomar una decisión”.
La ceremonia de inauguración se realizó en el piso 19 del edificio Javier Alzamora Valdez, lugar donde asistió la Decana del Colegio de Abogados, María Elena Portocarrero Zamora, Jueces, Jefes de la Unidades Administrativas de la Corte de Lima y trabajadores. Asimismo luego de la ceremonia d doctor Rivera Gamboa junto a les Jueces Supremos hicieron un recorrido por las Salas de Audiencias habilitadas para la puesta en funcionamiento de este proyecto.
[Actualización 12/08/2019]
Publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de agosto de 2019.
Declaran en emergencia a los órganos jurisdiccionales civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 310-2019-CE-PJ
Cajamarca, 31 de julio de 2019.-
VISTO:
El Oficio N° 020-2018-CNISMOC-PJ/PJ cursado por el doctor Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial.
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CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial remite la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y Presidente de la Comisión Distrital de Implementación de la Oralidad Civil, para que se autorice el funcionamiento del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de Lima. Además, presenta propuesta de Reglamento del Módulo Civil, Manual de Organización y Funciones, Protocolo de Actuación; Estructura de Cuadro para Asignación de Personal; y otros requerimientos para la puesta en marcha del referido módulo civil; incluye también un juzgado transitorio y contratos administrativos de servicios temporales. Asimismo, solicita que se declare en emergencia los órganos jurisdiccionales civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima para que prioricen acciones en mejora de la calidad de atención a los justiciables de dicha especialidad.
Segundo. Que, la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima en el Informe N° 002-2019-UPD-CSJLI-PJ, establece lo siguiente:
a. En la Corte Superior de Justicia de Lima la especialidad civil cuenta con 24 juzgados especializados y 4 Salas Superiores. A diferencia de otras Cortes Superiores, no tramitan procesos en materia comercial, contencioso administrativa ni constitucional, aunque respecto de esta última mantienen aún carga rezagada por una apertura de turno excepcional que se dio a partir del 1 de enero de 2015 por un periodo de 3 meses, de acuerdo a lo señalado en la Resolución Administrativa N° 127-2014-CE-PJ.
b. En mérito a la gran cantidad de procesos en estado de trámite a cargo de los juzgados de ejecución (1,835 expedientes) se estima conveniente que para su atención se asigne a la Corte Superior de Justicia de Lima un Juzgado Civil Transitorio que coadyuve a la tramitación de una parte de estos expedientes.
c. El Equipo Técnico Distrital para la Modernización de los Despachos Judiciales de los Juzgados Civiles de la referida Corte Superior y la Unidad de Planeamiento han verificado y consensuado la propuesta de documentos normativos de gestión para la implementación del “Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima”, por lo que considera pertinente y necesario la aprobación de estos documentos por el órgano de dirección competente a través de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial.
d. Asimismo, el referido Equipo Técnico Distrital señala que en virtud a que ya se cuenta con las condiciones mínimas necesarias para el funcionamiento del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, propone que la fecha de inicio sea a partir del 1 de agosto del año en curso.
e. De los datos expuestos, se considera necesario para un buen funcionamiento del módulo, la asignación de un Juzgado Civil (Juzgado de Ejecución). Asimismo, se deberá contemplar la asignación de cuatro plazas presupuestadas de Secretario Judicial para que sean asignados a cada una de las referidas dependencias.
f. De la información brindada por la Coordinación de Recursos Humanos se evidencia un déficit de personal, para la implementación de la propuesta de Estructura de Cuadro para Asignación de Personal; por lo que se ha considerado las plazas que se requeriría gestionar a través de la mencionada Comisión Nacional.
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Tercero. Que, la Corte Superior de Justicia de Lima informa además que existen aproximadamente 27,500 expedientes en estado de trámite y calificación, así como 8,835 expedientes en estado de ejecución, habiéndose identificado expedientes con más de 20 años sin resolución final (en virtud de la complejidad de la misma especialidad) lo que denota la sobrecarga procesal, la restricción de infraestructura y presupuesto; circunstancias que se pueden corroborar al visitar los espacios físicos que ocupan los órganos jurisdiccionales de la especialidad civil.
Cuarto. Que, efectivamente, la tramitación de los procesos judiciales en base a la escrituralidad, entendida como la acumulación sucesiva de los escritos presentados por las partes, uno tras de otro, con la consecuente emisión de proveídos por escrito, descargados y posteriormente notificados a las partes intervinientes, aun cuando no guarden relevancia directa para la solución del caso en concreto, o escritos que revisten implícitamente el ánimo de retrasar y/o entorpecer el decurso regular del trámite procesal [Vg. Documentos incompletos, con tasas ausentes o diminutas, sin las formalidades materiales]; procedimientos dirigidos por los equipos de apoyo del juzgado que son los que llevan la información al Juez y lo alejan del conocimiento directo de la materia en cuestión, logran -sin proponérselo-, la excesiva dilación de los procesos judiciales, que afecta incluso a la calificación de las demandas [pues se reparte el tiempo laboral disponible entre atender todos los escritos presentados, la preparación de audiencias, la proyección de las resoluciones o las calificación de las demandas nuevas (que generan más escrituralidad) y la atención al público]. Asimismo, causan el hacinamiento de espacios por lo voluminoso de la información alcanzada, que muchas veces puede resultar siendo innecesaria e infructuoso para la resolución del conflicto presentado. Esta realidad hace inexcusable la implementación de medidas reorganizativas en cuanto al diseño y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, apostando por un sistema de oralidad y audiencias, en los que se hagan explícitos los Principios de Inmediación, Dirección del Proceso, Concentración de Actos Procesales, Deber de Colaboración de las Partes, Lealtad, Probidad y Buena Fe Procesal de las partes y sus abogados; con los que se plantea alcanzar niveles de eficiencia que logren reducir los tiempos de atención actuales. La separación de las funciones jurisdiccionales y su especialización por un lado; y por el otro el soporte administrativo a cargo de áreas especializadas, implican el rediseño de la gestión apostando por un despacho corporativo, a cargo de un Juez en la parte jurisdiccional y un administrador a cargo de las función administrativa del despacho judicial, en donde ello resulte posible.
Quinto. Que en tal sentido el Presidente de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial señala que la autorización de funcionamiento de un módulo corporativo de justicia civil en litigación oral dentro de la Corte Superior de Justicia de Lima, es una respuesta concreta y directa que pretende solucionar la problemática evidenciada por los medios de comunicación, mediante el empleo de técnicas efectivas y eficientes que abordan el problema de la sobrecarga de labores, cambiando el método tradicional por el uso de técnicas de litigación oral que vienen generando eficiencia en cuanto a la reducción de la duración de los procesos jurisdiccionales civiles, laborales y penales; y que atendiendo a la complejidad del problema de sobrecarga y hacinamiento que experimentan los órganos jurisdiccionales civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima, será conveniente declarar en emergencia los mismos, a fin de habilitar a los órganos administrativos de la citada unidad ejecutora para que prioricen acciones en mejora de la calidad de atención de los justiciables de dicha especialidad y los colaboradores de la institución que ejercen labores en los órganos jurisdiccionales y áreas de apoyo.
Sexto. Que, además, se hace necesario que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apruebe las normas reglamentarias e instrumentos que permitan el funcionamiento de esta nueva propuesta, que implica el rediseño del despacho judicial y su gestión, tal y como se vienen usando en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad, en las que ya se vienen presentando notables mejoras en cuanto a la atención y conclusión de los procesos jurisdiccionales de la especialidad civil, al haber dispuesto la puesta en funcionamiento de módulos de litigación oral, basados fundamentalmente en la ejecución de audiencias, con la implementación de salas con la capacidad de grabar en audio y video; así como la atención de un área administrativa ad hoc.
Sétimo. Que, estando a lo expuesto precedentemente, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo; con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 960-2019 de la trigésima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención del señor Consejero Ruidias Farfán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar en emergencia a los órganos jurisdiccionales civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el plazo de cinco meses, vencidos los cuales, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima deberá presentar un informe pormenorizado indicando las acciones concretas emprendidas y materializadas para revertir la situación actual.
Articulo Segundo.- Disponer el funcionamiento del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 13 de agosto del año en curso; que estará conformado por los siguientes órganos jurisdiccionales:
– 11° Juzgado Civil (Ejecución).
– 14° Juzgado Civil (Trámite).
– 23° Juzgado Civil (Trámite).
– 25° Juzgado Civil (Trámite).
– 31° Juzgado Civil (Trámite).
– 32° Juzgado Civil (Trámite).
– 33° Juzgado Civil (Ejecución).
– 34° Juzgado Civil (Trámite).
– Juzgado Civil Transitorio (Ejecución y Descarga).
– 3° Sala Civil (sólo apelaciones de los juzgados citados).
Artículo Tercero.- Aprobar los siguientes documentos, que en anexo forman parte integrante de la presente resolución:
– Reglamento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima.
– Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima.
– Estructura de Cuadro para Asignación de Personal del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima.
– Protocolo de Actuación para el Módulo Civil Corporativo de litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la prórroga del funcionamiento del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuesta en la Resolución Administrativa N° 300-2019-CE-PJ.
Artículo Quinto.- Convertir, a partir del 13 de agosto de 2019, el 2°Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Corte Superior de Justicia de Lima, en Juzgado Civil Transitorio (Ejecución y Descarga) de la referida Corte Superior; el cual asumirá la carga procesal en trámite del 11° y 33° Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con turno cerrado; a excepción de los expedientes que tengan fecha para audiencia de pruebas, fecha para vista de la causa; y aquellos expeditos para sentenciar.
Artículo Sexto.- Disponer que los Juzgados Civiles de trámite mencionados en el artículo segundo de la presente resolución, remitan su carga procesal en ejecución a los Juzgados Civiles de Ejecución también señalados, hasta equiparar su carga procesal en ejecución.
Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, presente propuesta de “demanda adicional” con la finalidad de implementar la oralidad en los restantes órganos jurisdiccionales civiles de la mencionada Corte Superior.
Artículo Octavo.- Autorizar la contratación de 14 plazas CAS, destinadas cuatro de ellas para el apoyo de los Juzgados Civil de Ejecución y Descarga; y las diez plazas restantes para que constituyan el equipo de apoyo a los juzgados civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima, donde se experimentan la marcada dilación en el trámite de sus procesos; el destino de las plazas debe ser verificado por la Presidencia de la indicada Corte Superior.
Artículo Noveno.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y al Gerente General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones precedentes.
Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
[Nota original 2/08/2019]
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) acordó declarar en emergencia el área civil de la Corte Superior de Lima para realizar acciones tendientes a enfrentar la sobrecarga en los procesos civiles y aplicar la oralidad, la cual permitirá más transparencia y celeridad en la resolución de los expedientes.
Esta decisión fue adoptada en la sesión ordinaria descentralizada del órgano de gobierno, presidida por el juez supremo José Luis Lecaros Cornejo, realizada en Cajamarca, adonde sus integrantes concurrieron con ocasión del acto oficial de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE).
La medida busca enfrentar la grave situación de hacinamiento y atraso en la resolución de los procesos judiciales de la especialidad antes indicada.
El integrante del CEPJ Héctor Lama More informó que la oralidad empezará a implementarse del próximo 13 de agosto en ocho juzgados civiles de la Corte de Lima.
Señaló que este cambio significará dejar atrás el actual proceso escrito, farragoso, complicado e impersonal que ha permitido el embalsamiento de expedientes.
Refirió que el objetivo es que el mecanismo de la oralidad sea extendida progresivamente a los 24 juzgados civiles de la citada corte.
Entre las medidas complementarias está la constitución de equipos de descarga para apoyar el descongestionamiento de los juzgados.
Cabe indicar, que la oralidad en los procesos civiles ya está implementándose en las cortes de Arequipa, La Libertad, Callao y recientemente el órgano de gobierno dispuso incluir a Ventanilla y Santa en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”.
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Fuente: Poder Judicial