Conforman Comisión Nacional para la implementación de litigación oral civil

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Aprueban conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial. Publicado en el diario oficial El Peruano, el 11 de junio de 2019.


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 229-2019-CE-PJ

Lima, 29 de mayo de 2019

VISTO:

El Oficio N° 64-2019-HLM-D-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Comisión encargada de la ejecución y supervisión del “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el señor Consejero Responsable de la Comisión encargada de la ejecución y supervisión del “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”, propone la creación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial; así como su Secretaria Técnica.

Segundo. Que, en el Informe N° 038-2019-HELM-D-CE-PJ, se da cuenta que por Resolución Administrativa N° 124-2018-CE-PJ, de fecha 26 de abril de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”, elaborado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas – CEJA; el cual tiene como objetivo apoyar la implementación de un proyecto piloto basado en la creación de una oficina judicial que asuma las funciones administrativas, de mero trámite y de gestión de audiencias que les correspondan a un número de Juzgados Civiles de Arequipa y/o Lima.

Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 312-2018-CE-PJ del 21 de diciembre de 2018, se aprobó el proyecto final para la creación y actuación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Arequipa; disponiendo el inicio de sus funciones a partir del 26 de diciembre de 2018.

Cuarto. Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao mediante Oficio N° 385-2019-P-CSJCL/PJ, del 14 de marzo de 2019, transmite su interés para implementar en los juzgados de su jurisdicción el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”; el cual fue aceptado por Resolución del Consejo Ejecutivo N° 149-2019-CE-PJ.

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Quinto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla mediante Oficio N° 964-2019-P-CSJV/PJ del 15 de febrero de 2019, formula igual pedido de incorporación; al que se suma el pedido similar de la Corte Superior de Justicia del Santa, tal como se observa del Oficio N° 01836-2019-P-CSJSA/PJ del 10 de abril de 2019; aunándose a los mismos, la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte mediante Oficio N°1784-2019-P-CSJLIMANORTE/PJ de fecha 9 de mayo de 2019; la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Oficio N° 844-2019-P-CSJLI/PJ del 16 de mayo de 2019; y la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica mediante Oficio N° 2238-2019-P-CSJHU-PJ de fecha 8 de mayo de 2019.

Sexto. Que, la Administradora del referido Proyecto en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, remite informe sobre el resultado del proyecto piloto, conformado por el 1°, 3° y 7° Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; en el cual se aprecia una considerable mejora de los juzgados que pertenecen a la litigación oral, quienes produjeron en solo tres meses del presente año el 38.23% de todos los expedientes resueltos de los juzgados civiles, de tal forma que en promedio, cada juzgado del nuevo módulo corporativo de litigación oral produjo 189 expedientes principales resueltos a comparación de los demás juzgados del módulo civil que resolvieron en promedio 130 expedientes principales. Sumado a ello, los procesos en el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral han visto disminuido su trámite drásticamente, así, el proceso sumarísimo se redujo de 12 a solo 2 meses aproximadamente, el proceso abreviado de 36 meses a tan solo 8 meses aproximadamente, el proceso de conocimiento de 78 meses a tan solo 14 meses aproximadamente; y el proceso de ejecución de 5 meses a tan solo 2 meses aproximadamente, lo que significa que en total, el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral obtuvo una mejora del 75% en comparación al método tradicional.

Sétimo. Que, tan favorable resultado y el masivo interés y voluntad de las Cortes Superiores de Justicia para modernizar los despachos judiciales de sus juzgados civiles, hace necesaria la creación de una Comisión Nacional que gestione la implementación del modelo oral en el proceso civil a nivel nacional; y realice labores de seguimiento y monitoreo de los procesos judiciales en las Cortes Superiores donde se formalice la ejecución del nuevo modelo de gestión del proceso.

Octavo. Que, la formación de la Comisión Nacional es necesaria, además a fin de contar con un órgano administrativo del Poder Judicial que legitime la aplicación del nuevo modelo procesal, máxime si tal sistema oral aún no se encuentra previsto en la norma adjetiva (Código Procesal Civil).

Noveno. Que, adicionado a ello, la Comisión Nacional tendrá la finalidad de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral, como es el caso de la ejecución de jornadas de capacitación, ello considerando que la aplicación del sistema oral requiere un cambio de mentalidad y de actitud del juez en el desenvolvimiento y conducción de las audiencias, siendo necesario lograr la formación de magistrados expeditivos, dinámicos, empáticos y responsables; capacitación que debe hacerse extensivo al personal jurisdiccional.

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Décimo. Que estando a lo expuesto, resulta pertinente aprobar la creación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, conforme a la propuesta del señor Consejero Responsable de la Comisión encargada de la ejecución y supervisión del “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”.

Décimo Primero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 699-2019 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Alegre Valdivia por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial.

Artículo Segundo. Integrar la referida Comisión Nacional con los siguientes miembros:

• Héctor Enrique Lama More, Juez Supremo titular e Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien la presidirá.

• Ramiro Bustamante Zegarra, Juez Supremo Provisional, como Coordinador convocado por el Presidente de la Comisión.

• Gerente General del Poder Judicial.

• Gerente de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial; y

• Gerente de Informática del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Autorizar la contratación de cuatro plazas en la modalidad CAS, como personal de apoyo a la Comisión designada.

Artículo Cuarto.- La Comisión Nacional, para su aprobación, propondrá al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, lo siguiente:

• Proyecto de Reglamento que contenga las funciones de la Comisión Nacional y la Comisión Técnica Distrital, en el marco de la implementación, supervisión y monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial.

• Proyecto de Diseño y Funcionamiento del Módulo Corporativo Civil, en atención de la Oralidad Civil en las Cortes Superiores.

• Plan de Actividades de la Comisión para el año 2019.

• Cronograma de Implementación de la Oralidad Civil en las Cortes Superiores, a nivel nacional.

Artículo Quinto.- Trascribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Comisión encargada de la ejecución y supervisión del “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”, integrantes de la Comisión designada; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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