El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aceptó la renuncia formulada por el magistrado Javier Villa Stein al cargo de juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República.
La dimisión se hará efectiva a partir del 1 de abril del presente año, de acuerdo con la Resolución Administrativa Nº 023-2017-P-CE-PJ, que acepta su renuncia y que fue publicada hoy, 10 de marzo, en el diario oficial El Peruano.
Lea también: CVR: César San Martín le responde enérgicamente a Villa Stein en seminario del Congreso
En la Resolución se reconocen las cualidades humanas y profesionales de Villa Stein y se destaca su trayectoria como juez.
Así pues, se menciona que el aún magistrado Villa Stein comenzó su carrera como abogado litigante, luego fue notario público de Lima, hasta ser nombrado, el 9 de marzo de 2004, por el Consejo Nacional de la Magistratura, como juez supremo titular de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Se detalla también que durante su trayectoria en la judicatura, Villa Stein presidió la Primera y Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitorias, así como las Salas Penales Transitoria y Permanente. Así también ostentó la presidencia del Poder Judicial entre los años 2009 y 2010.
Lea también: César San Martín: «Los que no aplican el ordenamiento internacional son prevaricadores»
A continuación reproducimos la mencionada Resolución Administrativa, que está suscrita por el actual presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez Tineo.
Resolución Administrativa Nº 023-2017-P-CE-PJ
Lima, 7 de marzo de 2017
VISTA:
La solicitud de renuncia presentada por el señor doctor Javier Villa Stein, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, con certificación de firma ante el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
CONSIDERANDO:
Primero. Que el doctor Javier Villa Stein presenta renuncia al cargo de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir del 1 de abril del presente año; nombrado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 084-2004-CNM de fecha 9 de marzo de 2004.
Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial.
Tercero. Que, el Poder Judicial ante un hecho de tanta significación, por lo que representa la trayectoria de un Juez con las cualidades humanas y profesionales destacadas del doctor Javier Villa Stein, no puede dejar de hacer público su reconocimiento a quien, como él constituye un ejemplo de rectitud y probidad.
Cuarto. Que es importante resaltar que el doctor Javier Villa Stein comenzó su carrera como abogado litigante; luego con esfuerzo y mérito personal se desempeñó como Notario Público de Lima, hasta ser nombrado en virtud de sus competencias profesionales como Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir del 9 de marzo de 2004. Presidiendo Salas Supremas como la Primera y Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitorias; así como las Salas Penales Transitoria y Permanente.
Asimismo, se desempeña como profesor principal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y como docente en varias universidades privadas del país. Ha realizado estudios de filosofía, en la Universidad de Madrid; y de Post grado en la Universidad de Salamanca, Reino de España. Es autor de varios libros en materia penal.
A lo largo de su carrera profesional, en los cargos que desempeñó y como Presidente del Poder Judicial en el periodo 2009-2010, siempre tuvo destacada participación por su esfuerzo, profesionalismo e idoneidad, y desde que ejerció función jurisdiccional en este Poder del Estado coadyuvó a mejorar el servicio de administración de justicia, lo cual merece ser reconocido por el Poder Judicial.
En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 1 de abril del año en curso, la renuncia formulada por el señor doctor Javier Villa Stein al cargo de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento público, acorde a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, al doctor Javier Villa Stein por su destacada trayectoria como Juez y por sus notables cualidades humanas y profesionales.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial; y al interesado, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente
1495129-2
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Estiman hábeas corpus contra municipalidad por vulnerar inviolabilidad de domicilio al despojar a poseedor que previamente habían autorizado [Exp. 1586-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-compraventa-LPDerecho-218x150.jpg)

![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-324x160.png)
![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-100x70.jpg)
![Estiman hábeas corpus contra municipalidad por vulnerar inviolabilidad de domicilio al despojar a poseedor que previamente habían autorizado [Exp. 1586-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-compraventa-LPDerecho-100x70.jpg)
![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
