El 20 de junio de 2017 tuvo lugar el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Penal y Procesal Penal, que reunió a veintitrés magistrados del área penal de todas las instancias (Sala de Apelaciones, Juzgado Colegiado, Juzgado Unipersonal, Juzgado de Investigación Preparatoria y Juzgado de Paz letrado) en el auditorio Javier Pérez de Cuellar de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, bajo la dirección del presidente de la Comisión, Dr. José Luis Troya Acha, para discutir y dar solución a diversos temas, a saber:
- El desistimiento tácito en el proceso de faltas.
- Prohibición de la actuación probatoria.
- Eficacia de la prolongación de la prisión preventiva, cuando la sentencia es anulada.
- Competencia del juez unipersonal cuando en la audiencia de juzgamiento se introduce una nueva calificación jurídica, cuyo extremo mínimo contempla una pena superior a los seis años.
- Orden de las preguntas formuladas por las partes al acusado en el juzgamiento.
A continuación, compartimos el debate y conclusiones del cuarto tema abordado en el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Penal y Procesal Penal de Tumbes., referido a la pérdida de competencia del juez unipersonal cuando se introduce una nueva calificación jurídica cuyo extremo mínimo es mayor a 6 años. En este caso sí hubo unanimidad.
Lea también: Estos son los cinco acuerdos plenarios del X Pleno Jurisdiccional Penal Supremo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL
TEMA IV
COMPETENCIA DEL JUEZ UNIPERSONAL CUANDO EN LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO SE INTRODUCE UNA NUEVA CALIFICACIÓN JURÍDICA, CUYO EXTREMO MÍNIMO CONTEMPLA UNA PENA SUPERIOR A LOS SEIS AÑOS
Pregunta: ¿Determinar si el juez unipersonal pierde competencia para seguir conociendo el juzgamiento, cuando la nueva calificación jurídica de los hechos, introducida a través de una acusación complementaria, contempla en su extremo mínimo una pena conminada superior de a los seis años?
Hipótesis: En el supuesto caso que el juez unipersonal se aparte de conocer el juzgamiento, la remisión de los actuados implicaría dejar sin efecto todas las actuaciones del juzgamiento llevado a cabo por el juez unipersonal.
Primera postura: El juzgado colegiado debe conocer de un proceso en el cual como consecuencia de la acusación complementaria se introduce una calificación jurídica, que en su extremo mínimo es superior a seis años de pena privativa de la libertad.
Lea también: Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal (Moquegua)
Segunda postura: El juez unipersonal, debe seguir conociendo el proceso:
a) No se estaría afectando el debido proceso;
b) El Juzgado Unipersonal asumió jurisdicción en mérito del auto de enjuiciamiento, debiendo conocer el juzgamiento a pesar de que existe una variación de la calificación jurídica de los hechos que calificaba los hechos, ello a razón de que el juez unipersonal ha tenido inmediación de las pruebas, la nueva calificación ha surgido del devenir probatorio, asimismo por que el dispositivo legal previsto en el artículo 374° inciso 2) del Código Procesal Penal no hace distingo entre mínimos y máximos (no hay que hacer diferencias, donde la ley no distingue);
c) Por economía procesal, ya que la incompetencia del juez unipersonal generaría nuevo juzgamiento ante el Órgano Colegiado, implicando nuevamente una actuación probatoria, y no garantiza que se llegue a condenar por la nueva calificación, sino que quizás por la que inicialmente se postuló, sin perjuicio de considerar el caso amerita la absolución.
GRUPO I.-
Por UNANIMIDAD, asumen el criterio de la primera postura, pues luego de producida la acusación complementaria por parle del Ministerio Público el cual contiene una calificación de un delito cuya pena en su extremo mínimo, siendo el Juzgado Penal Colegiado el competente en atención a lo establecido por el artículo 28° del Código procesal penal.
GRUPO II.-
Por UNANIMIDAD, asumen la posición de la primera postura, señalando que si el delito materia de juzgamiento tenga pena superior a 6 años y este hecho es advertido por el Juzgado Unipersonal (sea de oficio o a través de una acusación complementaria introducida por el fiscal) éste debe inhibirse de conocer el caso y remitirlo al Juzgado Penal Colegiado competente. Pero si es el Juzgado Penal colegiado quien advierte que el delito materia de juzgamiento está sancionado con una pena inferior a los 06 años, en virtud al principio de celeridad y economía procesal, «quien puede lo más, puede lo menos» continuará conociendo el proceso.
GRUPO III.-
Por UNANIMIDAD se asume la posición de la primera postura. Ante una nueva calificación jurídica introducida por intermedio de una acusación complementaria y de contemplarse en esta nueva acusación una pena mínima superior a los 06 años, es de competencia del Juzgado Colegiado.
GRUPO IV.-
Por UNANIMIDAD, se asume la primera postura, es decir, que el juez unipersonal pierde competencia.
GRUPO V.-
Por UNANIMIDAD, se asume la posición de la primera postura. Si en la calificación jurídica nueva se trata de un delito con una pena superior a los seis años y ante la presentación adicional de la acusación se debe enviar al Juzgado competente, esto es, Colegiado, dejándose sin efecto lo actuado ante el Juzgado Penal Unipersonal.
Siendo las diecisiete horas, se da por concluida la sesión plenaria, firmando en señal de conformidad los magistrados participantes, ante mí, lo que doy fe.




![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![En la determinación de la pena suspendida, es posible elevar el límite habilitante de 4 a 5 años, previsto en una ley posterior (retroactividad benigna), y mantener la inexistencia de restricción para su aplicación al delito de peculado doloso, conforme a la ley vigente al momento de los hechos (principio de combinación) [Casación 1939-2023, Cusco, f. j. 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/PENAL-BALANZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si no se formula la reserva procesal frente a la desestimación de la prueba ofrecida en la etapa intermedia y en el juicio, no se cuenta con habilitación para reiterarla en apelación [Casación 374-2023, Callao, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)





![Aprueban incremento denominado Negociación colectiva centralizada 2025-2026 para los servidores y funcionarios sujetos al régimen 276 de los gobiernos locales [DS 326-2025-EF] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/sueldo-soles-LP-218x150.png)
![Aprueban metodología para el cálculo de multas en materia de protección de datos personales [RM 0476-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-LPDerecho-218x150.jpg)
![Fijan nuevos montos para la suspensión de pagos y retenciones de cuarta categoría en 2026 [Resolución de Superintendencia 000390-2025/Sunat]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/sunat-fachada-LPDerecho-1-218x150.png)
![Aprueban incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen 728 de los gobiernos locales [DS 325-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/financiamiento-por-informacion-fraudulenta-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Designan al General César Briceño jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas [Resolución Suprema 101-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/MASCARA-CESAR-BRICENO-VALDIVIA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-100x70.jpg)

![Modifican el Reglamento que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú [DS 021-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/policia-pnp-LPDerecho-100x70.png)



![Aprueban incremento denominado Negociación colectiva centralizada 2025-2026 para los servidores y funcionarios sujetos al régimen 276 de los gobiernos locales [DS 326-2025-EF] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/sueldo-soles-LP-100x70.png)

![Aprueban metodología para el cálculo de multas en materia de protección de datos personales [RM 0476-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-LPDerecho-100x70.jpg)
![Designan al General César Briceño jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas [Resolución Suprema 101-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/MASCARA-CESAR-BRICENO-VALDIVIA-LPDERECHO-100x70.jpg)

