Pier Figari: juez amplió prisión preventiva por 12 meses [lea la resolución]

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Pier Figari, exasesor de Keiko Fujimori, cumplirá 12 meses más de prisión preventiva. Así lo dispuso el juez Víctor Zúñiga Urday, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Poder Judicial.

El magistrado acogió el pedido formulado por el fiscal José Domingo Pérez, integrante del equipo especial Lava Jato.

La resolución se dio a conocer hoy, 14 de mayo, el mismo día que Figari cumplió los 18 meses de prisión preventiva que se dictó en su contra en noviembre del 2018.

En la resolución que prolonga la prisión preventiva, el juez señaló que “se configura el segundo presupuesto de la prolongación de la prisión preventiva, porque el imputado se denomina prisionero político”. Para el magistrado, las expresiones de Pier Figari “no demuestran alguna actitud, ni intención de sujetarse a la justicia”. Por esto, considera que la prisión preventiva sigue siendo “idónea, necesaria y proporcional” para asegurar su presencia en todas las etapas del proceso en su contra.


Expediente : 299-2017-128
Especialista : Ramírez Cerván, Neri

Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado

Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado

RESOLUCIÓN N.° 02 Lima, once de mayo de dos mil veinte.

I.- PARTE EXPOSITIVA.-

VISTOS: Desarrollada la audiencia conforme ha quedado registrado en audio y video, habiendo escuchado al señor representante del Ministerio Público, así como a la señorita abogada de la defensa; y,

II.- PARTE CONSIDERATIVA: 

CONSIDERANDO: SUSTENTACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA

1.- El Ministerio Público, sustenta su requerimiento de prolongación de la prisión preventiva por el plazo de 12 meses, de manera resumida de la siguiente manera, en contra del investigado Pier Figari Mendoza. Motiva su requerimiento en lo dispuesto en el artículo 274 del Código Procesal Penal, que los antecedentes procesales están dados por la resolución del 15 de noviembre de 2018, que impuso 36 meses de prisión preventiva, la cual fue confirmada por la resolución del 03 de enero de 2019, que confirma el plazo de 36 meses, el plazo fue reformado por la Casación 358-2019 Nacional, a 18 meses, el cual vence el 14 de mayo, siendo los fundamentos de la fundabilidad de la prisión preventiva, en la página 41, en el fundamento septuagésimo segundo, verificándose el peligro de obstaculización por las declaraciones de diversos testigos que sostienen que fueron instruidos para brindar una versión contraria a la verdad y que ello fue realizado por órdenes de personas vinculadas al partido político como el imputado, que conformaba el núcleo duro de la organización criminal, se valoró una documental (“chat La Botica”) de la que se desprende la participación directa del imputado respecto a acciones contra el fiscal a cargo del presente caso, la Corte Suprema dice que estamos ante un presunto integrante de una organización criminal. ¿Por qué la Corte Suprema reforma el plazo de prisión de 36 meses a 18?, remitiéndose al fundamento septuagésimo sexto, porque no se cumplió con motivar el mantenimiento del plazo máximo de duración de la prisión solo lo hizo de manera genérica; llegando a las conclusiones que se está ante una organización criminal, que integra presuntamente Pier Figari. Sobre la especial dificultad de la investigación, se citó la Casación 147- 2016-Lima, así como el Acuerdo Plenario 1-2017, del 13 de octubre de 2017, en el fundamento 16. Se debe ubicar el avance de la investigación, se formalizó la investigación en contra de 51 investigados por el delito de lavado de activos y por obstrucción a la justicia, incorporándose a siete personas, se incorporó al partido político Fuerza Popular, se amplío el marco fáctico por el delito de falsa declaración en proceso administrativo, fraude procesal y falsificación de documentos privados, incorporándose a un investigado por lavado de activos; se incorporó por lavado de activos al investigado Chlimper Ackerman, se amplió por lavado de activos a una persona jurídica y otros investigados, se amplió el marco de imputación por asociación ilícita, organización criminal, falsedad genérica, falsa declaración y fraude procesal, el cuadro que se tiene desde el momento que se dictó se ha modificado, incorporándose 8 delitos y se ha sumado 62 investigados, concluyendo que es una investigación de una organización criminal, se cita la resolución 81, emitida por la Sala Superior en el fundamento 4.2.9., sobre la sospecha grave respecto a que los actos de lavado de activos se habrían realizado como una organización criminal, por lo que si se está ante una organización criminal obviamente habría habido dificultad para realizar la investigación, señala que es objetivo por la cantidad de asistencias de cooperación judicial que se han librado al Japón, Brasil, Estado Unidos; pericias grafotécnicas a la documentación bancaria remitida por Scotiabank; pericias contables de la campaña 2011, de la campaña presidencial del 2016 y del patrimonio familiar de Keiko Fujimori y Mark Vito Villanella, se debe tener en cuenta que para estas pericias implicaba revisión de documentos, libros contables, resultados de los levantamientos del secreto bancario, tributario, bursátil del partido Fuerza Popular y de los supuestos aportantes, situación que se ha visto truncada por la situación de emergencia sanitaria nacional; la realización de pericias de análisis digital forense copia espejo de dispositivos de almacenamiento, se ha llevado a cabo la diligencia de extracción, recuperación, lectura, examen, análisis de toda la información digital de todos los bienes materia de incautación, informe que se tiene con el análisis digital forense que está pendiente de correr traslado, lo cual se ha visto truncada por la emergencia nacional; realización de diligencias de exhibición de documentos de empresas y personas naturales; se han desarrollado 391 declaraciones testimoniales; existen 20 procesos de colaboración eficaz; 37 testigos protegidos; un proceso de extradición a Italia del investigado Bertini Vivanco; toda esta actividad ha sido interrumpida por la emergencia. Existe especial dificultad por ser una organización criminal y por el peligro de obstaculización establecido por la Corte Suprema, al desestimar la casación interpuesta por Figari Mendoza, dando cuenta del septuagésimo segundo fundamento, segundo párrafo, que se desprende la participación directa del imputado en una conversación respecto a acciones contra el fiscal a cargo del presente caso; se acredita la subsistencia del peligro de obstaculización con la información de fuente pública, en el sentido que Pier Figari se considera un prisionero político, por lo que no se habría internalizado que se está ante un proceso ordinario penal, lo cual podría ser empleado para activar mecanismos de asilo; se presenta información de fuente pública como es el twitter de Pier Figari, del 07 de mayo del presente, donde señala la justa libertad de Keiko Fujimori y Jaime Yoshiyama hoy activó el odio del fiscal, han pedido prórroga de mi prisión preventiva que vencía en siete días, esto es venganza, señores fiscales no le tengo miedo a sus ilegalidades, más justicia menos odio; es decir, que continúan los actos, el fiscal sigue sufriendo este acoso al igual que los testigos, ya que cuando se le captura a Pier Figari hace mención sobre el plenario sobre organización criminal demuestra que Fuerza Popular y sus partidarios nunca hemos sido una organización, somos un partido político, adjuntando una imagen al mensaje que dice audios involucran a Reátegui en drogas, acusan a fiscal Pérez a cambio de que el legislador declare contra Fuerza Popular, que ha estado realizando actividad de comunicación a través de redes sociales, con lo cual está acreditada la participación directa de Figari Mendoza. Considera que el peligro de obstaculización persiste porque cuando se realizó el allanamiento en el local de Fuerza Popular, el tres de febrero de 2020, se da cuenta del documento donde intervine la representante de Fuerza Popular Gianina Pamela Rospigliosi, quien señala que estamos formando los legajos para entregárselos a los aportantes, por lo que se persiste en tener vinculación con los testigos que no han realizado aporte, para encubrir los ingresos o recibidos por la empresa Odebrecht. Se cuenta con la declaración de Jorge Yoshiyama Sasaki, del 04 de noviembre de 2019, en la pregunta tres, que Keiko Fujimori estaba en continuo contacto con el estudio Oré Guardia y coordinaba la fórmula de anular la investigación; que la Sala da crédito a esta obstaculización de los falsos aportantes. La declaración de Víctor Dextre Chirinos, del 03 de setiembre de 2019, pregunta 14, que no hicimos los aportes; acta de entrega de documentos de 26 de noviembre de 2019, el testigo protegido TP 2017-55-11, entrega un documento titulado cuestionario con 18 preguntas sin respuestas, otro documento con 31 preguntas, documento titulado Renato Castro con 18 preguntas y 18 respuestas, otro documento con 31 preguntas y respuestas, documentos entregados al testigo protegido cuando fue aleccionado de parte de la abogada Giuliana Loza; declaración de Germán Orbezo Barros de fecha 09 de octubre de 2019, pregunta 11. Se debe valorar la actividad que de manera directa ha realizado Pier Figari y como parte de una organización criminal, lo cual ha sido reconocido por la Casación 358-2019, por lo que justifica el plazo de la prolongación, estando pendiente investigación, etapa intermedia y juzgamiento, se debe asegurar los fines del proceso, más aún que no se ha empleado el plazo legal de 36 meses, sino un plazo menor, reducido por la Corte Suprema por defecto de motivación, por lo que es proporcional la medida en el caso de organizaciones criminales, ya que si no se impone la medida que no restrinja su libertad podría solicitar algún tipo de asilo político. El Estado no ha claudicado en su lucha contra las organizaciones criminales. La fiscalía replicó precisando que, la resolución de la Sala Superior admite la existencia de los delitos de lavado de activos y obstrucción de la justicia. Dio lectura a las condiciones carcelarias del requerido.

[Continúa…]

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