Fundamento destacado: 14. Con relación al agravio establecido en el literal d), mediante el cual la recurrente señala que de acuerdo al artículo 664 del Código Civil, sólo pueden accionar la petición de herencia contra quienes hayan adquirido la calidad de herederos mediante declaración judicial de herederos; al respecto debe señalarse que la norma dispone «El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. (…) A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos (…)».
Interpretando el enunciado normativo en su integridad, se llega a la conclusión que el legislador ha buscado proteger a una persona, que a pesar de tener la calidad de heredero, ha sido preterido. Esta situación, normalmente, ocurre con motivo de una declaratoria de herederos, en sede judicial, pero nada impide que también ocurra con motivo de una declaratoria de herederos en sede notarial o, como ha ocurrido en el presente caso, con motivo del otorgamiento de un Testamento. Lo que importa, para activar la acción petitoria, es que la persona haya sido preterida en sus derechos como sucesor, sin importar el formato que se haya usado para preterir sus derechos.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCERA SALA CIVIL
EXP N° 4662-2017-0-1801-JR-CI-25
(Ref. Exp. Sala N° 00434-2018-0)
RESOLUCIÓN N° 04
Lima, veintitrés de agosto
de dos mil veintiuno
VISTOS
Interviene como ponente el señor Juez Superior Solís Macedo.
MATERIA DEL RECURSO
Viene en apelación la Sentencia contenida en la Resolución N° 8, de fecha 4 de octubre de 2019 (fs. 110 a 116), que fundada la demanda de declaración de heredero y petición de herencia, interpuesta por don Joaquín Alejandro Vílchez Zelada, contra las personas de Rosa Erlinda Terrones Vargas Vda. de Vílchez, Blanca Luz Vílchez Zelada, Martha Alicia Vílchez Zelada, Luis Eduardo Vílchez Zelada y Mercedes Marlene Vílchez Zelada. En consecuencia, se declara, complementariamente, que el demandante, Joaquín Alejandro Vílchez Zelada, también es heredero del causante Venancio Vílchez Salvador (su padre) y, que como tal, debe concurrir conjuntamente con los demandados, en la referida Sucesión y, en el acceso al referido patrimonio inmobiliario dejado por éste, dentro de las posibilidades reseñadas en el sexto considerando; con costas y costos del proceso.
DESCRIPCIÓN DE LOS AGRAVIOS
Rosa Erlinda Terrones Vargas viuda de Vílchez (en adelante, la codemandada), interpone recurso de apelación (fs. 147 a 149), señalando, básicamente, los siguientes agravios:
a. La sentencia no se ha pronunciado respecto a la pretensión accesoria de reducción de los beneficios que habría obtenido la recurrente como cónyuge supérstite.
b. No se ha tomado en cuenta los puntos controvertidos propuestos por su parte.
c. La sentencia no ha argumentado como llega a la conclusión que el causante es padre del demandante, cuando existe diferencia en los nombres en la Partida de nacimiento.
d. El demandante señala que ha sido preterido en el testamento otorgado por su presunto padre, y no así en una declaración judicial de herederos, por lo que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 664 del Código Civil, no se debió amparar la demanda.
CONSIDERANDO
1. A manera de consideración previa, debemos señalar que de la demanda (fs. 31-36) y el escrito de subsanación (fs. 43), se advierte las siguientes pretensiones:
i) La declaración de heredero del demandante, Joaquín Alejandro Vílchez Zelada, respecto del causante, Venancio Vilchez Salvador, quien falleció el 08 de diciembre de 1998, y que según sostiene es su padre;
ii) La Petición de herencia para que se lo reivindique en sus derechos hereditarios preteridos en concurrencia con los demandados y herederos de su finado padre, Venancio Vilchez Salvador, sobre el siguiente bien hereditario: El inmueble ubicado en calle Santa Nicerata números 152 y 156, de la Urbanización Pando, 3ra Etapa, del Distrito del Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Ficha N° 91739 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima;
iii) El abono de costas y costos del proceso.
[Continúa…]
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