Mediante la Resolución 0914-2024/TPI-Indecopi, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de Perú resolvió a favor de XXXX, quien logró registrar su marca «MC HAPPY BAR», a pesar de la oposición presentada por McDonald’s. La empresa estadounidense argumentó que el nombre de la marca podría causar confusión entre los consumidores debido a la similitud con su marca «McDonald’s». Sin embargo, el tribunal concluyó que no existía tal riesgo, ya que, aunque McDonald’s tiene una marca notoria, «MC HAPPY BAR» no evoca el mismo mensaje ni está destinada a los mismos servicios.
El fallo generó un debate sobre la interpretación de las normativas de propiedad intelectual, ya que McDonald’s presentó pruebas de su notoriedad, pero el tribunal consideró que los signos no eran confundibles. En este contexto, la resolución destaca la importancia de evaluar cada caso en su especificidad y proteger el derecho de nuevos emprendedores frente a marcas ya establecidas.
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Propiedad Intelectual
RESOLUCIÓN N° 0914-2024/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 943497-2022/DSD
SOLICITANTE : XXXX
OPOSITORA : MCDONALD´S CORPORATION
Análisis de riesgo de confusión entre signos que distinguen productos y servicios de las clases 29, 30 y 43 de la Nomenclatura Oficial – Notoriedad de la marca de la opositora – Aplicación del artículo 136 inciso h) de la Decisión 486: No corresponde.
Lima, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de marzo de 2022, XXXX (Perú) solicitó el registro de la marca de servicio constituida por la denominación MC HAPPY BAR y logotipo (se reivindica colores[1]), conforme al modelo, para distinguir servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal de la clase 43 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 29 de abril de 2022, McDonald´s Corporation (Estados Unidos de
América) formuló oposición señalando lo siguiente:
– La marca MCDONALD’S ostenta el carácter de notoriamente conocida con relación a servicios de la clase 43 de la Nomenclatura Oficial[2].
– La partícula MC del signo solicitado reproduce las letras MC de su marca notoria y presenta la misma pronunciación.
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– La denominación BAR presente en el signo solicitado es descriptiva, en tanto que la denominación HAPPY o la expresión “HAPPY BAR” hace alusión al happy hour disponible en un bar, de modo que carece de distintividad.
– El signo solicitado es susceptible de generar riesgo de confusión y un aprovechamiento injusto de su prestigio por lo que incurre en la prohibición de registro contenida en el literal h) del artículo 136 de la Decisión 486.
– Ha registrado sus marcas notorias en el Perú conforme se aprecia en el siguiente detalle:
– Asimismo, es titular en el Perú de los siguientes registros en las clases 29,
30 y 43 de la Nomenclatura Oficial, los cuales también constituyen sustento
de su oposición:
[Continúa…]
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