Mediante la Resolución 0914-2024/TPI-Indecopi, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de Perú resolvió a favor de XXXX, quien logró registrar su marca «MC HAPPY BAR», a pesar de la oposición presentada por McDonald’s. La empresa estadounidense argumentó que el nombre de la marca podría causar confusión entre los consumidores debido a la similitud con su marca «McDonald’s». Sin embargo, el tribunal concluyó que no existía tal riesgo, ya que, aunque McDonald’s tiene una marca notoria, «MC HAPPY BAR» no evoca el mismo mensaje ni está destinada a los mismos servicios.
El fallo generó un debate sobre la interpretación de las normativas de propiedad intelectual, ya que McDonald’s presentó pruebas de su notoriedad, pero el tribunal consideró que los signos no eran confundibles. En este contexto, la resolución destaca la importancia de evaluar cada caso en su especificidad y proteger el derecho de nuevos emprendedores frente a marcas ya establecidas.
Inscríbete aquí Más información
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Propiedad Intelectual
RESOLUCIÓN N° 0914-2024/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 943497-2022/DSD
SOLICITANTE : XXXX
OPOSITORA : MCDONALD´S CORPORATION
Análisis de riesgo de confusión entre signos que distinguen productos y servicios de las clases 29, 30 y 43 de la Nomenclatura Oficial – Notoriedad de la marca de la opositora – Aplicación del artículo 136 inciso h) de la Decisión 486: No corresponde.
Lima, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de marzo de 2022, XXXX (Perú) solicitó el registro de la marca de servicio constituida por la denominación MC HAPPY BAR y logotipo (se reivindica colores[1]), conforme al modelo, para distinguir servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal de la clase 43 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 29 de abril de 2022, McDonald´s Corporation (Estados Unidos de
América) formuló oposición señalando lo siguiente:
– La marca MCDONALD’S ostenta el carácter de notoriamente conocida con relación a servicios de la clase 43 de la Nomenclatura Oficial[2].
– La partícula MC del signo solicitado reproduce las letras MC de su marca notoria y presenta la misma pronunciación.
Lee también: Indecopi: peruano logra que Victoria’s Secret pierda su marca
– La denominación BAR presente en el signo solicitado es descriptiva, en tanto que la denominación HAPPY o la expresión “HAPPY BAR” hace alusión al happy hour disponible en un bar, de modo que carece de distintividad.
– El signo solicitado es susceptible de generar riesgo de confusión y un aprovechamiento injusto de su prestigio por lo que incurre en la prohibición de registro contenida en el literal h) del artículo 136 de la Decisión 486.
– Ha registrado sus marcas notorias en el Perú conforme se aprecia en el siguiente detalle:
– Asimismo, es titular en el Perú de los siguientes registros en las clases 29,
30 y 43 de la Nomenclatura Oficial, los cuales también constituyen sustento
de su oposición:
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
Inscríbete aquí Más información




![Confirman sentencia que ordena a César Acuña pagar 30 000 soles cada mes por pensión alimenticia a favor de su menor hijo [Exp. 02974-2023] Cesar Acuña](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Cesar-Acuna-LP-Derecho-218x150.png)
![Fundado hábeas corpus porque el investigado siguió preso tras el vencimiento de la prisión preventiva sin que hubiera mandato vigente, pues la resolución de prolongación se dictó luego de seis días del vencimiento (aplican criterio del caso Betssy Chávez) [Expediente 15712-2025-0-1801-JR-DC-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene (chofer omitió conducir el bus con la puerta cerrada, lo que propició que el cobrador cayera al pretender, con exceso de confianza, abordar la unidad cuando esta se encontraba en marcha) [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)

















![Designan al General César Briceño jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas [Resolución Suprema 101-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/MASCARA-CESAR-BRICENO-VALDIVIA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)
![Confirman sentencia que ordena a César Acuña pagar 30 000 soles cada mes por pensión alimenticia a favor de su menor hijo [Exp. 02974-2023] Cesar Acuña](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Cesar-Acuna-LP-Derecho-324x160.png)




![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Confirman sentencia que ordena a César Acuña pagar 30 000 soles cada mes por pensión alimenticia a favor de su menor hijo [Exp. 02974-2023] Cesar Acuña](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Cesar-Acuna-LP-Derecho-100x70.png)
![Ganadora de proceso de selección presentó declaración falsa de antecedentes judiciales, ¿puede asumir cargo? [Resolución 000454-2022-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/servidora-civil-servir-LP-324x160.png)