El congresista Américo Gonza Castillo de Perú Libre presentó el Proyecto de Ley 779-2021/CR, que busca declarar de interés nacional y necesidad pública al yonque, una bebida de aguardiente que proviene de la caña de azúcar.
La iniciativa también promueve su producción, elaboración, comercialización, exportación, difusión y promoción en todo tipo de eventos oficiales. Entre los puntos especificados está declarar al yonque como bebida de bandera nacional y registrarla con sello y reconocimiento de la marca Perú.
Así, se busca generar estudios e investigaciones científicas que contribuyan a conocer y difundir sus bondades y diferentes usos. En la exposición de motivos, el proyecto especifica que la bebida es «completamente distinta al alcohol de madera y alcohol metílico».
Finalmente, el proyecto asegura en el apartado que corresponde al análisis costo-beneficio, que no le irrogaría mayores gastos al tesoro público.
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA AL YONQUE, COMO BEBIDA DE BANDERA NACIONAL CON EL SELLO DE LA MARCA PERÚ Y DENOMINACIÓN DE ORIGEN
Artículo 1°.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objetivo declarar de interés nacional y necesidad pública al yonque, como bebida de bandera nacional con el sello de la marca Perú y denominación de origen.
Así como, brindar asistencia y fomentar, la producción, elaboración, comercialización, exportación, difusión y promoción en todo tipo de eventos oficiales dentro del país y en el exterior.
Artículo 2°.- Finalidad de la ley
La presente ley tiene por finalidad
a. Declarar al yonque como bebida de bandera nacional
b. Registrar al yonque con el sello y reconocimiento de la marca Perú.
c. Brindar asistencia, promocionar y fomentar, la producción, elaboración, comercialización y exportación del yonque a todo nivel, nacional e internacional en eventos, ferias u otros en el que participe el Perú.
d. Promover estudios e investigaciones científicas, que contribuyan a conocer y difundir las bondades del yonque y sus diferentes usos.
Artículo 3°.- De la Asistencia Técnica
Establecer que los organismos pertinentes como: la Presidencia del Consejo de Ministros, el ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Salud, Comercio Exterior y Turismo, Producción u otros ministerios como entidades a fines, a la producción, comercialización, promoción, protección y exportación del yonque, brinden asesoría y asistencia técnica directa en situ a toda la cadena de producción del yonque, hasta colocar el yonque en mercados nacionales e internacionales.
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