Perú alega que ordenar ADN en caso de mujer que denuncia que dio a luz después de haber sido violada por policías afectaría «la seguridad jurídica y la cosa juzgada» (Caso Gamboa García y otros vs. Perú)

Este 24 de septiembre se llevó a cabo la audiencia pública del caso Gamboa García y otros vs. Perú en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Durante la sesión intervinieron las presuntas víctimas, la testigo y los peritos propuestos por el Estado, la CIDH y las partes agraviadas.

De acuerdo a la parte demandante, el 24 de diciembre de 1980 un grupo presuntamente perteneciente a Sendero Luminoso asaltó al fundo San Agustín de Ayzarca, ubicado en el distrito de Vilcashuamán (Ayacucho) y asesinó al dueño de la hacienda. Tras ello, efectivos de la Guardia Civil iniciaron una serie de operativos y, el 25 de diciembre, pidieron a los comuneros que acudan al puesto policial para que rindan testimonio.

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Georgina Gamboa García ―que en ese momento tenía 17 años―, junto a su madre y su hermano de ocho meses, acudieron a la dependencia policial y fueron detenidos a la espera de que su padre se presentara. El 28 de diciembre su padre se presentó en el establecimiento y Gamboa García, su madre y hermano fueron liberados.

Sin embargo, el 17 de enero de 1981, la demandante alega que siete policías ingresaron de forma violenta a su vivienda para sacarla a la fuerza y detenerla. Esa noche, sería transportada a un calabozo donde los efectivos la habrían torturado y violado. Dos de los presuntos agresores, además, la amenazarían con matar a sus padres si denunciaba el supuesto hecho.

El 11 de febrero, un dictamen médico pericial refirió que la menor presentaba signos de
lesiones externas y, otro dictamen, dictó que «presenta desfloración de himen con ruptura de himen hasta su base». Producto de la presunta violación sexual su hija, R. R. G., nació el 19 de octubre de 1981.

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Según el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el 6 de enero de 1982, el Ministerio Público archivo provisionalmente la investigación del caso porque «si bien se había probado el delito, no se logró determinar quienes eran los autores». Tres días después, esta decisión fue confirmada por el Juzgado de Huamanga- Ayacucho.

El 16 de marzo de 1983, un juez instructor provincial amplió el plazo de una nueva investigación y solicitó a la Sala Superior considerar como inculpados del presunto delito a los efectivos que intervinieron en la detención de la menor. No obstante, el 10 de diciembre de 1985, el Séptimo Tribunal Correccional de Lima absolvió a los agentes y advirtió:

Las imputaciones a los miembros policiales, como en este caso de violación sexual y maltratos físicos, no son sino la ya conocida reacción de la violencia contra el orden, del delito contra la ley, para así tratar de desvirtuar la validez de las numerosas pruebas de responsabilidad halladas en esas zonas.

Posteriormente, el 7 de noviembre de 2005 Gambo García interpuso una denuncia por los presuntos delitos contra la libertad personal y contra la libertad sexual contra los integrantes de la Guardia Civil de Vilcas. En ese marco, las supuestas víctima solicitó la prueba de ADN el 17 de febrero de 2006, pedido que fue reiterados en tres ocasiones posteriores.

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Estado alega que ordenar examen de ADN afectaría «la seguridad jurídica y la cosa juzgada»

La defensa de las demandantes señaló que, durante años, la Fiscalía no se pronunció denegando o aceptando el pedido. Por el contrario, la Primera Fiscalía Supraprovincial de Ayacucho archivó provisionalmente, el 7 de diciembre de 2011, la investigación debido a que no logró identificar a los siete responsables del presunto hecho.

«La aparición de una prueba científica concluyente como esta constituía motivo suficiente para reabrir una investigación o realizar diligencias complementarias», argumentó la defensa. Asimismo, señaló que la hija, R. R. G., al ser consultad por su disposición a la prueba respondió afirmativamente.

Por su parte, la defensa del Estado argumentó que la Fiscalía desestimó el pedido porque «ya había sido investigado y resuelto en el proceso de los años ochenta». La reapertura en este extremo, alegó el letrado, «hubiera significado desconocer una decisión firme»

«Ordenar un examen de ADN habría implicado revisar nuevamente hechos que ya fueron resueltos bajo parámetros del año 81, 82, 83, afectando la seguridad jurídica y la cosa juzgada«, indicó.

Mira la audiencia del caso Gamboa García y otros vs. Perú aquí

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