Fundamento destacado: Noveno. Si bien el Ministerio Público, en el presente caso ha presentado imputaciones en contra de las empresas, este Tribunal considera que las acciones atribuidas a las mismas no son típicas, en tanto, ficciones jurídicas como las personas jurídicas no tienen capacidad de conducta, por lo que no pueden realizar acciones de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia.
Por otro lado, conforme a nuestra legislación se regula la responsabilidad administrativa de la persona jurídica; no obstante, esta no alcanza al marco temporal de las situaciones atribuidas a estas empresas.
Finalmente, las consecuencias accesorias solicitadas por la Fiscalía, tienen como presupuesto la declaratoria de condena de los acusados como personas naturales, siendo que, en el caso, es inviable por el sentido absolutorio de la sentencia, en ese orden, carece de objeto su pronunciamiento.
Sumilla: Los indicios operan como cimientos materiales (datos de la realidad) de la edificación de la prueba indiciaria. Sobre la solidez de estos hechos probatorios, se proyectan las inferencias (regularidades genéricas), las que operan como columnas lógicas, que a su vez son el soporte de las hipótesis de imputación del hecho punible.
El indicio no es «equivalente a una mera sospecha y/o a una intuición, corazonada, o mera conjetura (acepción vulgar)», pálpitos o mala conciencia; por tanto, no puede ser sustituido por alguna de estas, pues la inconsistencia y falta de solidez de las mismas lo haría inútil como soporte y base material de las columnas inferenciales; por lo que, deben ser descartadas de inicio, pues entorpeceria cualquier evaluación de los otros elementos de la estructura inferencial.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
TERCERA SALA PENAL SUPERIOR NACIONAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
EXPEDIENTE: 00100-2010-0-5001-JR-PE-02
D.D.: FRACISCO CELIS MENDOZA AYMA
DELITO: LAVADO DE ACTIVOS AGRAVADO
PROCESADO: SANTOS ORLANDO SÁNCHEZ PAREDES Y OTROS
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
SENTENCIA
Lima, seis de noviembre de Dos mil veintitrés
1. OBJETO DEL PROCESO
El proceso seguido en contra de SANTOS ORLANDO SÁNCHEZ PAREDES, SEGUNDO MANUEL SÁNCHEZ PAREDES, FORTUNATO WILMER SÁNCHEZ PAREDES, FIDEL ERNESTO SÁNCHEZ ALAYO Y JESÚS BELISARIO ESTEVES OSTOLAZA, por el delito de lavado de activos agravado, tipificado en los artículos 1 y 2 de la Ley N.° 27765, en concordancia con el último párrafo del artículo 3 de la referida ley, en agravio del Estado.
Se tiene además como sujetos pasivos del proceso a las siguientes personas jurídicas: COMPAÑÍA MINERA AURÍFERA SANTA ROSA S.A. (Comarsa), POOL DE MAQUINARIAS INDUSTRIALES SANTA PATRICIA S.A. (Pomispa), COMPAÑÍA MINERA SAN SIMÓN S.A., NEGOCIACIÓN AGRÍCOLA GANADERA SAN SIMÓN SAC (N.A.G. San Simón S.A.C.), GANADERA SAN SIMÓN S.A., S.M.R.L. SEÑOR DE LOS MILAGROS DE TRUJILLO Y SAN SIMÓN EQUIPOS S.A.
[Continúa…]
![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Momento consumativo del lavado de activos: instantáneo en la conversión, transferencia, transporte, introducción o extracción; y permanente en el ocultamiento y la tenencia [AP 3-2010/CJ-116, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-pleno-congreso-LPDerecho-218x150.jpg)

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![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
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![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
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