Las personas jurídicas, al ser ficciones sin capacidad de conducta, no pueden realizar actos típicos de lavado de activos [EXP. 00100-2010-0, f. j. 9]

Fundamento destacado: Noveno. Si bien el Ministerio Público, en el presente caso ha presentado imputaciones en contra de las empresas, este Tribunal considera que las acciones atribuidas a las mismas no son típicas, en tanto, ficciones jurídicas como las personas jurídicas no tienen capacidad de conducta, por lo que no pueden realizar acciones de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia.
Por otro lado, conforme a nuestra legislación se regula la responsabilidad administrativa de la persona jurídica; no obstante, esta no alcanza al marco temporal de las situaciones atribuidas a estas empresas.
Finalmente, las consecuencias accesorias solicitadas por la Fiscalía, tienen como presupuesto la declaratoria de condena de los acusados como personas naturales, siendo que, en el caso, es inviable por el sentido absolutorio de la sentencia, en ese orden, carece de objeto su pronunciamiento.


Sumilla: Los indicios operan como cimientos materiales (datos de la realidad) de la edificación de la prueba indiciaria. Sobre la solidez de estos hechos probatorios, se proyectan las inferencias (regularidades genéricas), las que operan como columnas lógicas, que a su vez son el soporte de las hipótesis de imputación del hecho punible.

El indicio no es «equivalente a una mera sospecha y/o a una intuición, corazonada, o mera conjetura (acepción vulgar)», pálpitos o mala conciencia; por tanto, no puede ser sustituido por alguna de estas, pues la inconsistencia y falta de solidez de las mismas lo haría inútil como soporte y base material de las columnas inferenciales; por lo que, deben ser descartadas de inicio, pues entorpeceria cualquier evaluación de los otros elementos de la estructura inferencial.


CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
TERCERA SALA PENAL SUPERIOR NACIONAL LIQUIDADORA TRANSITORIA

EXPEDIENTE: 00100-2010-0-5001-JR-PE-02
D.D.: FRACISCO CELIS MENDOZA AYMA
DELITO: LAVADO DE ACTIVOS AGRAVADO
PROCESADO: SANTOS ORLANDO SÁNCHEZ PAREDES Y OTROS
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO

SENTENCIA

Lima, seis de noviembre de Dos mil veintitrés

1. OBJETO DEL PROCESO

El proceso seguido en contra de SANTOS ORLANDO SÁNCHEZ PAREDES, SEGUNDO MANUEL SÁNCHEZ PAREDES, FORTUNATO WILMER SÁNCHEZ PAREDES, FIDEL ERNESTO SÁNCHEZ ALAYO Y JESÚS BELISARIO ESTEVES OSTOLAZA, por el delito de lavado de activos agravado, tipificado en los artículos 1 y 2 de la Ley N.° 27765, en concordancia con el último párrafo del artículo 3 de la referida ley, en agravio del Estado.

Se tiene además como sujetos pasivos del proceso a las siguientes personas jurídicas: COMPAÑÍA MINERA AURÍFERA SANTA ROSA S.A. (Comarsa), POOL DE MAQUINARIAS INDUSTRIALES SANTA PATRICIA S.A. (Pomispa), COMPAÑÍA MINERA SAN SIMÓN S.A., NEGOCIACIÓN AGRÍCOLA GANADERA SAN SIMÓN SAC (N.A.G. San Simón S.A.C.), GANADERA SAN SIMÓN S.A., S.M.R.L. SEÑOR DE LOS MILAGROS DE TRUJILLO Y SAN SIMÓN EQUIPOS S.A.

[Continúa…]

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